Sentencia Nº 2019-000100 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18-02-2019
Número de sentencia | 2019-000100 |
Fecha | 18 Febrero 2019 |
Número de expediente | 18-000022-0285-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica) |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 18-000022-0285-PE
Res: 2019-000100
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas (
10:00 a.m.) del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente
causa seguida contra R.S.B., conocido como “R
mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-731-332, por un delito de
ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del
recurso, las juezas Y.G.S., Annia EnrÃÂquez
ChavarrÃÂa y G.T.A.. Se apersonan en apelación de sentencia, el
licenciado F.C.B., defensor del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
711-2018 de las diez horas del dÃÂa
catorce de agosto del año dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Alajuela
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
11 Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos; 1 a 6, 142, 265, 360 a 366 y 465 del Código
Procesal Penal; 1, 30, 45, 110, 213 inciso 1 y 2 del Código Penal; por
unanimidad de votos se resuelve: Se declara a R.S.B.,
autor responsable de TRES delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 004], y en tal carácter se le impone la
pena de 5
años de prisión para cada uno de los delitos para un total de 15 AÑOS DE
PRISION. Esta sanción la deberá descontar el sentenciado previo abono de la
preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos
Penitenciarios. Por haber recaÃÂdo sentencia condenatoria, en la que se ha
impuesto una pena elevada de prisión, la que en sàmisma podrÃÂa determinar al
encartado a tratar de eludir la acción de la justicia, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la condena impuesta, se ordena la prórroga de la prisión
preventiva del encartado por espacio de seis meses más partir del dÃÂa de hoy y
hasta EL 14 DE FEBRERO DE DOS MIL 2019. Se ordena el comiso, de un
vehÃÂculo placas 348613, marca Nissan Sentra, modelo 1992, color blanco motor
6416933088L, serie número IN4EB32NC735025. Firme esta sentencia
comunÃÂquese la misma al Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles,
Registro Judicial, Archivo Nacional, Juzgado de Ejecución de la Pena, Centro de
Información Penitenciaria e Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son los gastos
del Proceso Penal a cargo del Estado. Hágase saber"
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.B.,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.-
En atención a la solicitud del recurrente, quien solicitó audiencia oral
ésta fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba