Sentencia Nº 2019-000100 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18-02-2019

Número de sentencia2019-000100
Fecha18 Febrero 2019
Número de expediente18-000022-0285-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-000022-0285-PE
Res: 2019-000100
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas ( 10:00 a.m.) del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R.S.B., conocido como “R mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-731-332, por un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., Annia Enríquez Chavarría y G.T.A.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.C.B., defensor del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 711-2018 de las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Alajuela resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 11 Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 a 6, 142, 265, 360 a 366 y 465 del Código Procesal Penal; 1, 30, 45, 110, 213 inciso 1 y 2 del Código Penal; por unanimidad de votos se resuelve: Se declara a R.S.B., autor responsable de TRES delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 004], y en tal carácter se le impone la pena de 5 años de prisión para cada uno de los delitos para un total de 15 AÑOS DE PRISION. Esta sanción la deberá descontar el sentenciado previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Por haber recaído sentencia condenatoria, en la que se ha impuesto una pena elevada de prisión, la que en sí misma podría determinar al encartado a tratar de eludir la acción de la justicia, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la condena impuesta, se ordena la prórroga de la prisión preventiva del encartado por espacio de seis meses más partir del día de hoy y hasta EL 14 DE FEBRERO DE DOS MIL 2019. Se ordena el comiso, de un vehículo placas 348613, marca Nissan Sentra, modelo 1992, color blanco motor 6416933088L, serie número IN4EB32NC735025. Firme esta sentencia comuníquese la misma al Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Registro Judicial, Archivo Nacional, Juzgado de Ejecución de la Pena, Centro de Información Penitenciaria e Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos del Proceso Penal a cargo del Estado. Hágase saber" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.B., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- En atención a la solicitud del recurrente, quien solicitó audiencia oral ésta fue...

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