Sentencia Nº 2019-000359 de Sala Segunda de la Corte, 20-03-2019

Número de sentencia2019-000359
Número de expediente18-000175-0505-LA
Fecha20 Marzo 2019
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
*180001750505LA*

Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA

Exp: 18-000175-0505-LA
Res: 2019-000359
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Proceso sumarísimo por violación del debido proceso, interpuesto ante el Juzgado de Trabajo de H., por [Nombre 001], administrador, contra la [Nombre 002], representada por su alcalde [Nombre 003], soltero; y el [Nombre 004]. Figura como apoderados especiales judiciales de la municipalidad co-demandada los licenciados F.U.S. y R.C.F.. Todos mayores, casados, abogados y vecinos de H.; con las excepciones indicadas.
Redacta la Magistrada V.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.- El actor demandó al [Nombre 004] y a la [Nombre 002] , donde laboraba como Administrador General, y reclamó que el acuerdo de la Junta Directiva de la Sesión n.° [Valor 001], que decretó su despido le fue notificad o el dos de febrero de 2018, cuando se encontraba incapacitado, además, la comunicación se hizo a través de su correo electrónico, a pesar de que aportó como medio para recibir notificaciones su trabajo, por lo que esta debió hacerse de manera personal. Por ello, pidió que lo reinstalaran en su puesto con el pleno goce de todos sus derechos, pago de salarios caídos, daños y perjuicios, intereses y ambas costas (escritos agregados al expediente a las 15:58:54 horas del 02/02/2018, 14:51:13 horas del 19/03/2018 y 13:01:45 horas del 31/03/2018). Los demandados contestaron negativamente la acción (escrito incorporado a las 15:35:41 horas del 13/04/20018). En sentencia n.º 1742 de las 14:08 horas del 22 de octubre de 2018, el Juzgado de Trabajo de H., declaró sin lugar la acción en cuanto a la nulidad del despido y la reinstalación. Para el reclamo de los demás extremos remitió a la vía ordinaria, por estimar que no corresponde su análisis en la vía sumarísima. Resolvió sin especial condena en costas (documento incorporado a las 14:08:37 horas del 22/10/2018).
II.- SÃ

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