Sentencia Nº 2019-00039 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25-01-2019

Número de sentencia2019-00039
Número de expediente15-004249-0305-PE
Fecha25 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
___________________________________________________________________________________________
Exp: 15-004249-0305-PE
Res: 2019-00039
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la imputada [Nombre 001] y su defensor particular D.E.S.M. contra la sentencia 847-2018 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela el 19 de setiembre de 2018, este Tribunal integrado por el J.J.M.G. las juezas M.G.R.M. y C.M.P.S. resuelve sobre la prueba ofrecida;
R. la Jueza de Apelación de S.P.S. ; y,
CONSIDERANDO:
I. La imputada [Nombre 001] y su defensor particular D.E.S.M., interponen, por separado, recursos de apelación contra la sentencia que condenó a la primera a veinte años de prisión por los delitos de abuso sexual, violación y corrupción en perjuicio de personas menores de edad. En el líbelo de apelación de la primera, realiza la petitoria de vista oral y ofrece como prueba a evacuar la siguiente:
1) Constancia de nacimiento de la hija menor de la imputada y con el fin de acreditar que esta era menor de edad para la fecha de los hechos por los que fue condenada.
2) Examen Mental obligatorio según el artículo 87 del código procesal penal pues se omitió para el juicio.
3) Declaraciones de [Nombre 003] y [Nombre 004] para acreditar que para el período en que se indica sucedieron los hechos, la imputada era menor de edad.
4) Certificación del PANI para que informen si para el 2015 la encausada contaba con permiso de trabajo como persona menor de edad.
II. La prueba pretendida se rechaza por improcedente. Si bien con la entrada en vigor de la Ley Nº 8837 del 3 de mayo de 2010, publicada en el Alcance 10-A a La Gaceta Nº 111 de 9 de junio de 2010 cual rige desde el 9 de diciembre de 2011, se permite ofrecer prueba en el Recurso de Apelación de la Sentencia Penal, tal facultad no es irrestricta y tiene parámetros debidamente establecidos para posibilitar su recepción. En este sentido el artículo 464 del Código Procesal Penal (con la reforma indicada) dispone: “La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia. El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que sea arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento”. Como se aprecia sólo puede ser aceptada como prueba la que fue arbitrariamente rechazada, la que es novedosa o aparezca con posterioridad, o que el interesado no tuvo posibilidad de ofrecerla en su momento, extremos que no convergen en el caso en estudio. Ciertamente, con la Ley número 8837 se pretende un examen amplio de la sentencia de instancia, empero la vía que abre el recurso de apelación de sentencia no es propiamente una segunda instancia o un nuevo juicio, sino que bien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR