Sentencia Nº 2019-00050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29-01-2019

Número de sentencia2019-00050
Número de expediente17-004924-0305-PE
Fecha29 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

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Exp: 17-004924-0305-PE

Res: 2019-00050

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra V.M.O.F., costarricense, cédula de identidad número 3-385-265, por un delito de INTRODUCCIÓN DE DROGA A CENTRO PENITENCIARIO en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., J.A.R.C. y D.F.R.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada K..V.C., en calidad de defensora pública de la imputada V.M.O..F. y el representante del Ministerio Público, el licenciado C.E..H..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 854-2018 de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 71 a 74 del Código Penal; el artículo 77 y 77 bis de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo o Ley 8204; 1 a 15, 142, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 373, 374, 375, 376 y 488 del Código Procesal Penal, se declara a V....M.O.F., autora responsable de UN DELITO DE INTRODUCCIÓN DE DROGA A CENTRO PENITENCIARIO y en tal carácter se le impone la pena mínima de tres años de prisión, más la reducción total del tercio, para un total DOS AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO. La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios. Firme la presente sentencia condenatoria se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFÍQUESE.-Licda. T.M..J., Jueza ".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.V.C., interpuso recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Chan Mora; y,

CONSIDERANDO:

I.- El único motivo del recurso de apelación de la defensa pública de la acusada se interpone por errores en la fundamentación de la pena. La defensa indica que, aparte de pactar una pena de dos años de prisión en el procedimiento abreviado respectivo, también solicitó que se aplicara una libertad asistida (servicio comunitario) para la imputada, conforme a lo establecido en el artículo 77 bis de la ley 8204. Entiende que no rigen los requisitos estipulados para el beneficio de ejecución condicional de la pena, por lo que para aplicar la libertad asistida no es relevante que la sindicada cuente con antecedentes penales. Cree que la acusada se encuentra en una situación de vulnerabilidad, es jefa de hogar y es madre de un menor de hogar quien depende económicamente de ella, por lo que se colma el único requisito establecido en aquel numeral. Agrega que, desde su perspectiva, la libertad asistida no es incompatible con la de prisión y la representación del Ministerio Público se opuso únicamente bajo el argumento de que la imputada cuenta con un antecedente delictivo de la misma naturaleza, sancionado con pena de prisión. Cuestiona que el a quo rechazara la libertad asistida bajo el argumento de que el Ministerio Público no la aceptó, ya que entiende que dicha posición no era vinculante para el órgano jurisdiccional en el caso de esta clase de sanción. Por lo expuesto, solicita que se otorgue la libertad asistida o, en su defecto, que se ordene el reenvío para una nueva fundamentación.

II.- El alegato se desecha. Según consta en el acta de folio 43, en el respaldo audiovisual de la audiencia oral y pública realizada el diecisiete de setiembre de de 2018 (minutos 23:35 a 24:45 del respaldo audiovisual 17-004924-0305-pe-17092018012033-2), así como también en la sentencia 854-2018, del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (folio 49 vuelto), con la cual culminó el procedimiento especial abreviado contra V.M.O.F., la defensa pública de dicha acusada pactó con el Ministerio Público una pena de 2 años de prisión para el delito de posesión agravada de estupefacientes. Dicho acuerdo con la representación fiscal, sin embargo, tal como consta en los documentos aludidos, no fue logrado para la pena de libertad asistida peticionada por la defensa. Frente a la solicitud de la defensa pública, debe destacarse entonces que la representación fiscal estuvo de acuerdo con el procedimiento abreviado, siempre y cuando se impusiera una pena privativa de libertad y no la pena sustitutiva indicada. En estas circunstancias, según lo ha sostenido de manera reiterada este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, el juez de juicio tiene la obligación de respetar el marco delimitado por las partes en relación con la pena pactada en un procedimiento abreviado. Quiere decir entonces que, salvo excepciones (como en el caso de los delitos tentados) el ente jurisdiccional competente debe ceñirse a la pena negociada por aquellas partes y que, precisamente, es lo que se toma como base para la negociación del abreviado, con la conformidad del Ministerio Público, y en su caso del querellante y la parte actora civil (artículo 373 del Código Procesal Penal). Expuesto de otra manera, cuando la defensa ha pedido una pena sustitutiva en un procedimiento especial como el que nos ocupa, pero el Ministerio Público no la ha aceptado, el juez no está facultado para aplicarla, porque ello implicaría obviar el acuerdo que, precisamente, es la base del instituto de...

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