Sentencia Nº 2019-00052 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29-01-2019
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de resolución | 2019-00052 |
Número de expediente | 11-000988-065-PE |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de sentencia | 2019-00052 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 11-000988-065-PE
Res: 2019-00052
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos ( 02:45 p.m.) del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente
causa seguida contra C.A.R.V., mayor
costarricense, cédula de identidad número 1-833-691, por un delito de HOMICIDIO
CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces J.L.M.G., Martín Alfonso
Rodríguez Miranda y la Jueza [Nombre 006].R.
. Se apersonan en
apelación de sentencia, la licenciada [Nombre 006] P.C., en condición
de apoderada especial judicial del demandado civil Transporte CHILSACA S.A., el
licenciado J.C.B.. en calidad de apoderado especial judicial de la
actora civil y querellante, y el licenciado C.M.V.A., en condición
de defensor particular del imputado C.A.R.V..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
700-2017 de las diecisiete horas con
veintidós minutos del veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal
de Juicio de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 8, 9 y 19 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 1 al 6, 12 al 13, 142, 181, 182, 184, 265 al 270, 360, 361
363 al 368 del Código Procesal Penal, 1, 22, 24, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 76, 117
del Código Penal, 1045 Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de
1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L. número
4891 del 8 de noviembre de 1971, artículo 16 del Decreto de Honorarios número
36562-JP del 31 de enero del 2011, este Tribunal colegiado resuelve: Se admite
como prueba para mejor resolver la certificación emitida por el INS, número
SOA:2017-Q-2308, además, en virtud de que el sentenciado fue hallado
responsable de un delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de [Nombre 001], lo
cual quedó firme, por unanimidad se dispone imponer a
CARLOS ALBERTO
REYES VALVERDE, la pena de un año de
prisión. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen la ley y
los reglamentos carcelarios respectivos, previo abono de la preventiva que
hubiere sufrido, por la pena impuesta y en virtud de que el imputado reúne los
requisitos legales, se le mantiene EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA, por el período de tres años, y se le advierte que
se le revocará tal gracia, si dentro de ese lapso comete nuevo delito doloso
sancionado con pena de prisión superior a los seis meses. Firme esta sentencia
se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el
Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por
[Nombre 006] en contra de C.A.R.V. y
CHILSACA SOCIEDAD ANÓNIMA y, en consecuencia
se condena a dichos accionados civiles a pagar SOLIDARIAMENTE a la
mencionada actora civil, por concepto de DAÑO MORAL: La suma de
VEINTICINCO MILLONES DE COLONES, suma a la cual se le rebaja un diez
por ciento al determinarse este grado de culpa concurrente por parte del
ofendido, del monto restante, sea veintidós millones quinientos mil colones, se
rebaja la cantidad de seis millones de colones efectivamente recibidos por la
actora civil [Nombre 006], resultando un total de DIECISÉIS MILLONES
QUINIENTOS MIL COLONES, además se condena a los
demandados civiles a pagar los intereses legales sobre la suma aquí concedida,
conforme los pague el Banco Nacional de Costa Rica por los depósitos a seis
meses plazo, a partir del catorce de julio de dos mil once y hasta el pago total
yefectivo de dicho monto. En cuanto al reclamo civil, se resuelve condenar en
costas a los demandados, y se fijan los emolumentos de abogado en la suma de
CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES. En cuanto a la
acción penal intentada por el Ministerio Público, se resuelve el presente asunto
sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del proceso a
cargo del Estado. Para la lectura integral del presente fallo, se señalan las
dieciséis horas del lunes 2 de octubre del dos mil diecisiete.
" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada María Gabriela
P.C., en condición de apoderada especial judicial del demandado civil
Transporte CHILSACA S.A., el licenciado J.C.B.. en calidad de
apoderado especial judicial de la actora civil y querellante, y el licenciado Cristian
Miguel Vargas Araya, en condición de defensor particular del imputado C.
Alberto R. Valverde, interpusieron recurso de apelación de sentencia.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación
de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer
del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia M.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado C.M.V.A., defensor particular del
imputado C.R.V. y J.C.B., en su calidad de
apoderado especial judicial de la actora civil y querellante en la presente causa,
interponen recurso de apelación de sentencia contra el fallo emitido por el Tribunal
de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
II.-
En el único motivo referente al aspecto penal
del recurso de
apelación de sentencia interpuesto por el defensor del imputado C. R
Valverde, se alega: “En la sentencia impugnada se observa una errónea
aplicación de la ley sustantiva en cuanto el Tribunal de Juicio aplicó el artículo
103 y 117 y dejó de aplicar el artículo 105 del Código Penal condenando a mi
representado a un año de prisión”. Reclama que el tribunal de juicio realizó una
errónea e indebida fundamentación de la pena al no tomar en cuenta el grado de
culpa de la víctima, con lo cual indica que se infringieron los artículos 1, 142, 184,
361 del Código Procesal Penal, 30, 103, 105 y 117 del Código Penal y 41 de la
Constitución Política. Manifiesta que el agravio que se acusa es la imposición de
una pena sin la debida fundamentación, no se tomó en cuenta la culpa de la víctima
para disminuir el reproche o monto de la sanción a imponer por el homicidio. Alega
que la fundamentación de la pena que se hace es omisa y deficiente y acarrea un
vicio de forma y fondo, al no aplica en forma correcta las normas procesales y
sustantivas. Sostiene que no se tomó en cuenta lo dispuesto en la resolución
número 2017-00484 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, Sección Tercera de las 10:13 horas del 29 de junio de 2017,
que señaló que el objeto del nuevo debate era una nueva sustanciación sobre la
pena a imponer (en lo penal) y una nueva sustanciación en cuanto a la suma de
dinero que corresponde a los demandados civiles pagar por concepto de daño
moral, así como la denegatoria del pago de costas derivadas de la acción civil
resarcitoria, según el por tanto de la sentencia, que estableció que en lo demás el
fallo queda incólume. Manifiesta que el Tribunal de juicio en este caso, después de
haber realizado la nueva sustanciación, según lo ordenado por el Tribunal de
Apelación de Sentencia, debió revisar lo resuelto en los considerandos de hecho y
de derecho, para darle mejor base al nuevo juicio para valorar y decidir lo que se le
encomendaba. Sostiene que la pena de un año de prisión que fue impuesta y
anulada a su representado no puede ser aumentada (artículo 465 párrafo 4º del
Código Procesal Penal), señala que este nuevo Tribunal de Juicio impuso a su
representado un año de prisión por el delito de homicidio culposo, ofreciendo sus
razones, diciendo que se apartan del mínimo, alega que ciertamente es una nueva
imposición de pena, pero que también es cierto que quedó demostrado en firme lo
dicho por el Tribunal de Apelación: “Esa conducta del ofendido contribuyó a que el
imputado no pudiera percatarse de su presencia con mucha más anticipación, y
eventualmente permitirle tomar alguna maniobra evasiva con antelación
suficiente …” R. que esos aspectos debieron tomarse en cuenta para
fundamentar la pena, reprocha así que cuando se habla de que la contribución del
ofendido fue ínfima, no se es consecuente con los hechos que ya están en firme,
calificando dicha conclusión de contraria a derecho. Apunta que la culpa del
ofendido es grave y que así fue valorada por los jueces del Tribunal de Apelación.
Sostiene que al no tomarse en cuenta este aspecto para disminuir la pena a
imponer constituye una grave fundamentación jurídica y de hecho. Señala que el
Tribunal de Juicio en el reenvió pretende hacer un análisis de la responsabilidad
del imputado acentuando su contribución al resultado y simplemente aludiendo a
que la contribución de la víctima fue reducida, lo que reprocha no es conforme con
lo que estableció el Tribunal de Apelación de Sentencia en el fallo que dispuso el
reenvío y que indicó que la responsabilidad del ofendido fue importante. Reclama
que su defendido tiene derecho a saber la incidencia de la culpa de la víctima a
los efectos de disminuir la pena que se impuso. Indica que al minimizar esa
incidencia en el fallo que aquí ocupa la sentencia incurre en el vicio de falta de
fundamentación o deficiente fundamentación y por ello acarrea el vicio de nulidad
en cuanto a la imposición de la pena. Resalta que el imputado tiene derecho a
conocer los fundamentos de hecho y de derecho del por qué no se tomó en cuenta
la culpa de la víctima a razón de disminuir la pena a imponer. Insta anular la
sentencia impugnada por...
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