Sentencia Nº 2019-00052 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29-01-2019

Número de sentencia2019-00052
Número de resolución2019-00052
Número de expediente11-000988-065-PE
Fecha29 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 11-000988-065-PE
Res: 2019-00052
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos ( 02:45 p.m.) del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.R.V., mayor costarricense, cédula de identidad número 1-833-691, por un delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.L.M.G., Martín Alfonso Rodríguez Miranda y la Jueza [Nombre 006].R. . Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada [Nombre 006] P.C., en condición de apoderada especial judicial del demandado civil Transporte CHILSACA S.A., el licenciado J.C.B.. en calidad de apoderado especial judicial de la actora civil y querellante, y el licenciado C.M.V.A., en condición de defensor particular del imputado C.A.R.V..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 700-2017 de las diecisiete horas con veintidós minutos del veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8, 9 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 al 6, 12 al 13, 142, 181, 182, 184, 265 al 270, 360, 361 363 al 368 del Código Procesal Penal, 1, 22, 24, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 76, 117 del Código Penal, 1045 Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley número 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículo 16 del Decreto de Honorarios número 36562-JP del 31 de enero del 2011, este Tribunal colegiado resuelve: Se admite como prueba para mejor resolver la certificación emitida por el INS, número SOA:2017-Q-2308, además, en virtud de que el sentenciado fue hallado responsable de un delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de [Nombre 001], lo cual quedó firme, por unanimidad se dispone imponer a CARLOS ALBERTO REYES VALVERDE, la pena de un año de prisión. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen la ley y los reglamentos carcelarios...

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