Sentencia Nº 2019-0007 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-01-2019
Número de sentencia | 2019-0007 |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Número de expediente | 14-800029-0636-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2019-0007
Expediente: 14-800029-0636-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las diez horas
cuarenta y cinco minutos, del once de enero de dos mil diecinueve.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
U.R.; y,
CONSIDERANDO:
I-
Falta de fundamentación y errónea fundamentación jurÃÂdica: El fiscal del
Ministerio Público, D.M.V., interpone recurso de apelación contra la
resolución número 3899-2018, de las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2018, dictada
por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Aduce que la decisión
"causa un gravamen irreparable al limitar las funciones que por ley corresponden al
Ministerio Público en la vigilancia de la ejecución de la sanción penal juvenil, unido a lo
anterior se ha dictado una resolución que no cumple con las disposiciones del numeral
142 del Código Procesal Penal, esto por cuanto no contiene una adecuada
fundamentación con relación a aspectos que le permiten establecer a la juzgadora, el
por qué en este caso no es procedente ampliar el plazo de la libertad asistida [...] (folio 42
vuelto). Luego de explicar las sanciones que el joven debe cumplir, señala que en la
audiencia que dio origen a la decisión que impugna " [...] se logró establecer con la prueba
existente, misma que consiste en los informes del Programa de Sanciones Alternativas y
el propio dicho del joven, el cual fue conteste en indicar que la razón principal por la cual
no asistió a las citas terapéuticas que le fueron otorgadas por el Programa de Sanciones
se debe a su deprivación económica y a que no cuenta con ayuda económica del
Estado, pero que considera importante para su desarrollo personal la atención que ha
recibido. Aunado a lo anterior, hay que tomar en consideración que el sentenciado es
una PERSONA INDIGENA [...]" (folio 43 frente). A lo anterior añade que por esa razón en la
audiencia pidió que el incumplimiento se considerara justificado, pero en atención a la
cantidad de ausencias, correspondientes a los meses de julio, setiembre, octubre y
noviembre, solicitó que se ampliara el plazo de la sanción en cuatro meses, al valorar la
importancia de que la persona sentenciada " [...] reciba los abordajes que se habÃÂan
dejado de ver en esas citas por su ausencia, considerando incluso que en el caso
especÃÂfico, al momento en que se realiza el plan de ejecución, se desarrolla todo un
proyecto o calendario de temas y abordajes que se vaya a dar, esto tomando como
punto de partida, el plazo que se indica en la sanción, teniendo como objetivo finalmente
que el sentenciado pueda recibir el tratamiento correcto y adecuado [....]" (folio 43 vuelto)
La juzgadora si bien consideró, efectivamente, justificado el incumplimiento, no atendió la
petición de la fiscalÃÂa de reponer ese plazo de cuatro meses, lo que hizo, en criterio del
impugnante, de manera infundada, solamente menciona que no es prudente, proporcional
al tiempo que ordenó la suspensión de la sanción y la realización de un estudio
socioeconómico que estaba pendiente. "Tal y como podemos apreciar, la juzgadora no
solo realiza una incorrecta y mediana fundamentación, sino que además, en sus
alegatos, considera el suscrito que no da los fundamentos claros de hecho y derecho que
nos permitan considerar por qué razón fue que rechazó la petición del Ministerio Público
Aunado a lo ya señalado, deja en evidencia la Juzgadora su desconocimiento en cuanto
a los planes de ejecución, planificación y aplicación, siendo estos creados mediante
plazos establecidos, para poder cumplir con los ejes del proceso terapéutico. En este
caso en particular, no se trata de una petición antojadiza del ente fiscal, si no de una
valoración objetiva de la importancia y necesidad de que los temas dejados de ver, sean
abordados por la persona sentenciada, pues a la larga lo que se está solicitando es la
reposición de los contenidos no recibidos; no podemos olvidar que las citas dadas a los
jóvenes responden a intervenciones técnicas planificadas, y que en ocasiones consisten
en procesos grupales con objetivos, entre ellos favorecer un proceso de atención
interdisciplinario a la persona joven, con contenidos que se abordan de forma integral y
evaluativa, y permiten...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba