Sentencia Nº 2019-0007 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-01-2019

Número de sentencia2019-0007
Fecha11 Enero 2019
Número de expediente14-800029-0636-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2019-0007
Expediente: 14-800029-0636-PJ (6)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del once de enero de dos mil diecinueve.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación U.R.; y,
CONSIDERANDO:
I- Falta de fundamentación y errónea fundamentación jurídica: El fiscal del Ministerio Público, D.M.V., interpone recurso de apelación contra la resolución número 3899-2018, de las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Aduce que la decisión "causa un gravamen irreparable al limitar las funciones que por ley corresponden al Ministerio Público en la vigilancia de la ejecución de la sanción penal juvenil, unido a lo anterior se ha dictado una resolución que no cumple con las disposiciones del numeral 142 del Código Procesal Penal, esto por cuanto no contiene una adecuada fundamentación con relación a aspectos que le permiten establecer a la juzgadora, el por qué en este caso no es procedente ampliar el plazo de la libertad asistida [...] (folio 42 vuelto). Luego de explicar las sanciones que el joven debe cumplir, señala que en la audiencia que dio origen a la decisión que impugna " [...] se logró establecer con la prueba existente, misma que consiste en los informes del Programa de Sanciones Alternativas y el propio dicho del joven, el cual fue conteste en indicar que la razón principal por la cual no asistió a las citas terapéuticas que le fueron otorgadas por el Programa de Sanciones se debe a su deprivación económica y a que no cuenta con ayuda económica del Estado, pero que considera importante para su desarrollo personal la atención que ha recibido. Aunado a lo anterior, hay que tomar en consideración que el sentenciado es una PERSONA INDIGENA [...]" (folio 43 frente). A lo anterior añade que por esa razón en la audiencia pidió que el incumplimiento se considerara justificado, pero en atención a la cantidad de ausencias, correspondientes a los meses de julio, setiembre, octubre y noviembre, solicitó que se ampliara el plazo de la sanción en cuatro meses, al valorar la importancia de que la persona sentenciada " [...] reciba los abordajes que se habían dejado de ver en esas citas por su ausencia, considerando incluso que en el caso específico, al momento en que se realiza el plan de ejecución, se desarrolla todo un proyecto o calendario de temas y abordajes que se vaya a dar, esto tomando como punto de partida, el plazo que se indica en la sanción, teniendo como objetivo finalmente que el sentenciado pueda recibir el tratamiento correcto y adecuado [....]" (folio 43 vuelto) La juzgadora si bien consideró, efectivamente, justificado el incumplimiento, no atendió la petición de la fiscalía de reponer ese plazo de cuatro meses, lo que hizo, en criterio del impugnante, de manera infundada, solamente menciona que no es prudente, proporcional al tiempo que ordenó la suspensión de la sanción y la realización de un estudio socioeconómico que estaba pendiente. "Tal y como podemos apreciar, la juzgadora no solo realiza una incorrecta y mediana fundamentación, sino que además, en sus alegatos, considera el suscrito que no da los fundamentos claros de hecho y derecho que nos permitan considerar por qué razón fue que rechazó la petición del Ministerio Público Aunado a lo ya señalado, deja en evidencia la Juzgadora su desconocimiento en cuanto a los planes de ejecución, planificación y aplicación, siendo estos creados mediante plazos establecidos, para poder cumplir con los ejes del proceso terapéutico. En este caso en particular, no se trata de una petición antojadiza del ente fiscal, si no de una valoración objetiva de la importancia y necesidad de que los temas dejados de ver, sean abordados por la persona sentenciada, pues a la larga lo que se está solicitando es la reposición de los contenidos no recibidos; no podemos olvidar que las citas dadas a los jóvenes responden a intervenciones técnicas planificadas, y que en ocasiones consisten en procesos grupales con objetivos, entre ellos favorecer un proceso de atención interdisciplinario a la persona joven, con contenidos que se abordan de forma integral y evaluativa, y permiten...

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