Sentencia Nº 2019-00076 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05-02-2019

Número de sentencia2019-00076
Número de expediente13-003208-0305-PE
Fecha05 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 13-003208-0305-PE
Res: 2019-00076
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas cuarenta y dos minutos (09:42a.m.) del cinco de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., Y.G.S. y Annia Enríquez Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada E.B.V., en calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 413-2018 de las catorce horas treinta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la De la Declaración de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 1, 30, 31, 45,161 del Código penal; 1, 6, 9, 142, 180 a 184, 265 al 267 360 al 363 y 366 del Código Procesal Penal y en aplicación del principio in dubio pro-reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que le venía atribuyendo la Fiscalía, como cometido en perjuicio de [Nombre 006].- Son los gastos a cargo del Estado. L. cualquier medida cautelar dictada con motivo de este fallo. Ordénense las comunicaciones de oficio E.A.C., J.L.C., D.J.Q.M., JUECES DE JUICIO" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Evelyn Bedoya Vega, en calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de...

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