Sentencia Nº 2019-00085 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06-02-2019

Número de sentencia2019-00085
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente15-000657-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000657-0305-PE
Res: 2019-00085
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las siete horas cincuenta y ocho minutos ( 07:58 a.m.) del seis de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], costarricense, portador de la cédula de identidad [Valor 001], por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., Yadira Godínez Segura y G.T.A.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado J.G.J., en calidad de defensor público del encartado [Nombre 003].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 692-2017 de las trece horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 al 6, 8 al 13, 141 al 143, 265 al 269, 360 al 361, 363 al 367 del Código Procesal Penal, 1, 22, 30, 31, 71, 157 y 161 inciso 1) y 8) del Código Penal, se declara a [Nombre 003], autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002]. acusado por el Ministerio Público como ocurrido el 18 de julio del 2015, y en tal carácter se le condena a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se le otorga el beneficio de ejecución condicional, en razón de la pena impuesta. Por otra parte y en aplicación del PRINCIPIO INDUBIO PRO REO , se absuelve a [Nombre 003] de toda pena y responsabilidad de haber cometido tres delitos de violación acusados por el Ministerio Público como ocurridos entre el 01 de diciembre del 2014 y el 31 de enero del 2015 en perjuicio de [Nombre 002]. Se rechaza la solicitud de la prisión preventiva del Ministerio Público. Conforme el 265 al 270 del Código Procesal Penal, se dispone que los gastos del proceso son del Estado, resolviéndose sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo inscríbase en el Registro y Archivo Judicial y por los medios de estilo comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena Pena que deberá descontar el encausado en el lugar y forma que determine la legislación carcelaria, previa bono de la preventiva que hubiere sufrido. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Javier Gamboa Jiménez, en calidad de defensor público del encartado [Nombre 003], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escrito presentado el 09 de octubre de 2017, el licenciado J.G.J., defensor público del encartado [Nombre 003], interpuso recurso de apelación contra la sentencia oral número 692-2017, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. En memorial de fecha 10 de noviembre de 2017, la fiscal A.M.C., solicitó que dicho recurso fuera declarado sin lugar.
II. Como primer motivo de apelación , reclama falta de correlación entre...

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