Sentencia Nº 2019-00092 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11-02-2019

Número de sentencia2019-00092
Fecha11 Febrero 2019
Número de expediente15-002042-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-002042-0305-PE
Res: 2019-00092
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas cincuenta y cinco minutos (11:55 a.m.) del once de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por dos delitos de ABUSOS SEXUALES EN PERJUICIO DE PERSONA MENOR DE EDAD cometidos en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Yadira Godínez Segura, A.E.C. y G.T.A.. Se apersonan en apelación de sentencia, el encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 729-2017 de las nueve horas treinta horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales 39 y 41 ambos de la Constitución Política, artículos 71 y 161 incisos 1, 2 y 8 todos del Código Penal, artículos 142 y 367 ambos del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de prisión de CUATRO AÑOS. Dicha pena la deberá cumplir de acuerdo a lo que determinen los reglamentos penitenciarios y previo abono de la prisión preventiva si la hubiere. No se concede el beneficio de ejecución de la pena por no reunir los requisitos de ley. También se absuelve de responsabilidad al imputado [Nombre 001] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 003] (HECHO 4 DE LA ACUSACION). Se ordenan de acuerdo al numeral 244 del Código Procesal Penal las siguientes medidas cautelares: la obligación de firmar cada quince días en el Tribunal de Juicio, iniciando el 1 de noviembre de 2017; y el impedimento de salida del país. Se ordena la comunicación al Registro Judicial Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología para lo que corresponda. Se ordena también la comunicación a la Dirección General de Migración y Extranjería. Quedan notificadas las partes para lo que corresponda." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado [Nombre 001] interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, el imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 729-2017, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 9:30 horas del 24 de octubre de 2017.
II. Como primer motivo de forma, refiere violación al debido proceso y al derecho de defensa. El imputado transcribe los hechos tenidos por probados en el fallo y de seguido señala que la ofendida [Nombre 003], informó al tribunal que es prima hermana del justiciable, por lo que tribunal debió de haberle prevenido de su derecho de abstenerse de declarar, por ser familia. Añade que el tribunal consideró erróneamente que por ser prima hermana, no le alcanzaba a la testigo el derecho de abstenerse a declarar, sin considerar que se trata de una prima hermana, resultando que dicho testimonio fue esencial para fundamentar la decisión del tribunal de condenarlo, ya que los jueces le otorgaron absoluta credibilidad a la víctima y por ende emitió una sentencia condenatoria sustentada en el dicho de la menor agraviada. En relación con el derecho de abstenerse a declarar, el imputado cita el voto número 1261-90 de la Sala Constitucional. Pide se declare con lugar el motivo y en consecuencia se declare la ineficacia de la sentencia que se impugna, disponiendo el reenvío del caso ante el tribunal de juicio. Sin lugar el motivo. Tal y como lo señala el imputado y así se tuvo por cierto en la sentencia examinada, el grado de parentesco consanguíneo entre el encartado [Nombre 001] y la menor ofendida [Nombre 003] corresponde al de primos hermanos. Sobre la facultad de abstención de los testigos en un juicio penal, en lo que interesa, el artículo 205 del Código Procesal Penal señala "Podrán abstenerse de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de dos años de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendietes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de...

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