Sentencia Nº 2019-00092 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11-02-2019
Número de sentencia | 2019-00092 |
Fecha | 11 Febrero 2019 |
Número de expediente | 15-002042-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica) |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 15-002042-0305-PE
Res: 2019-00092
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas
cincuenta y cinco minutos (11:55 a.m.) del once de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente
causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por dos delitos de ABUSOS
SEXUALES EN
PERJUICIO DE PERSONA MENOR DE EDAD cometidos en perjuicio de
[Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas
Yadira GodÃÂnez
Segura, A.E.C. y G.T.A.. Se apersonan en
apelación de sentencia, el encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
729-2017 de las nueve horas treinta
horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de
Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales 39 y 41
ambos de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 71 y 161 incisos 1, 2 y 8 todos del
Código Penal, artÃÂculos 142 y 367 ambos del Código Procesal Penal se declara
a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD cometido en
perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone la pena de prisión de
CUATRO AÑOS. Dicha pena la deberá cumplir de acuerdo a lo que determinen
los reglamentos penitenciarios y previo abono de la prisión preventiva si la
hubiere. No se concede el beneficio de ejecución de la pena por no reunir los
requisitos de ley. También se absuelve de responsabilidad al imputado [Nombre
001] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD
cometido en perjuicio de [Nombre 003] (HECHO 4 DE LA ACUSACION). Se
ordenan de acuerdo al numeral 244 del Código
Procesal Penal las siguientes medidas cautelares: la obligación de firmar cada
quince dÃÂas en el Tribunal de Juicio, iniciando el 1 de noviembre de 2017; y el
impedimento de salida del paÃÂs. Se ordena la comunicación al Registro Judicial
Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo
que corresponda. Se ordena también la comunicación a la Dirección General de
Migración y ExtranjerÃÂa. Quedan notificadas las partes para lo que corresponda."
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento,
el encartado [Nombre 001]
interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación
de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer
del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, el imputado
[Nombre 001], interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número
729-2017, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las 9:30 horas del 24 de octubre de 2017.
II. Como primer motivo
de forma, refiere violación al debido proceso y al
derecho de defensa. El imputado transcribe los hechos tenidos por probados en el
fallo y de seguido señala que la ofendida [Nombre 003], informó al tribunal que es
prima hermana del justiciable, por lo que tribunal debió de haberle
prevenido de su derecho de abstenerse de declarar, por ser familia. Añade que el
tribunal consideró erróneamente que por ser prima hermana, no le alcanzaba a la
testigo el derecho de abstenerse a declarar, sin considerar que se trata de una
prima hermana, resultando que dicho testimonio fue esencial para fundamentar la
decisión del tribunal de condenarlo, ya que los jueces le otorgaron absoluta
credibilidad a la vÃÂctima y por ende emitió una sentencia condenatoria sustentada
en el dicho de la menor agraviada. En relación con el derecho de abstenerse a
declarar, el imputado cita el voto número 1261-90 de la Sala Constitucional. Pide
se declare con lugar el motivo y en consecuencia se declare la ineficacia de la
sentencia que se impugna, disponiendo el reenvÃÂo del caso ante el tribunal de
juicio. Sin lugar el motivo. Tal y como lo señala el imputado y asàse tuvo por cierto
en la sentencia examinada, el grado de parentesco consanguÃÂneo entre el
encartado [Nombre 001] y la menor ofendida [Nombre 003] corresponde al de
primos hermanos. Sobre la facultad de abstención de los testigos en un juicio
penal, en lo que interesa, el artÃÂculo 205 del Código Procesal Penal señala
"Podrán abstenerse de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de dos años
de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendietes o parientes
colaterales, hasta el tercer grado inclusive de...
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