Sentencia Nº 2019-00150 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26-02-2019

Número de sentencia2019-00150
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente15-000764-0061-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000764-0061-PE
Res: 2019-00150
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las dieciséis horas veinte minutos (04:20 p.m.) del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J.B.M.R., mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-337-473, por UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN TENTATIVA, cometido en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas G.T.A., Y.G.S. y A.E.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado J.C.P.G., representante del Ministerio Público y la licenciada J.B.J., defensora pública del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 764-P-2018 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; artículos 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 24, 51, 59, 60, 61, 62, 71, 73, 111 del Código Penal; artículos 1, 3, 5, 6, 7, 141, 142, 144, 180, 181, 182, 183, 184, 360, 361, 363,364,365, 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos se declara a J.B.M. REINA autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN TENTATIVA , en perjuicio de [Nombre 005], en tal carácter se impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Se concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de cinco años. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. L. cualquier medida cautelar que pese sobre el sentenciado. Comuníquese a la Inspección Fiscal sobre la omisión de la Acción Civil. Firme esta sentencia sáquese del Libro de Entradas del Despacho. Se señala para la lectura integral de la sentencia las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho. NOTIFÍQUESE. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado P.G., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia T.A.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante libelo presentado el 21 de diciembre de 2018, el licenciado J.C.P.G., fiscal de juicio de P. , interpone recurso de apelació n en contra de la sentencia nú mero 764-P-2018, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, a las 15:45 horas del 23 de noviembre de 2018.
II. Como único motivo, aduce la falta de fundamentaci ón de la pena impuesta, por considerar que en este caso en particular, existían factores importantes para aumentar la sanción mínima prevista para el delito de homicidio simple, debido a que el imputado le dispara al ofendido con un arma de fuego, a la altura de la espalda y a sabiendas de que no podía defenderse, sufrió lesiones que lo incapacitaron por catorce meses para sus labores habituales y tuvo una pérdida de la capacidad general orgánica de un treinta y cinco por ciento. Pese a ello, se le impuso tres años de prisión y se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena. Considera que la motivación del fallo es escueta y contradictoria, aduciendo que el encausado es joven y de limpios antecedentes, sin tomar en cuenta la gravedad de los hechos. El reclamo debe declararse con lugar. Es obligación del órgano de instancia realizar una evaluación de todos los elementos que convergen en los sucesos acreditados, con la finalidad de obtener la sanción que mejor se ajuste a la conducta desplegada por el sentenciado, de acuerdo con el reproche de culpabilidad. Ello implica un ejercicio comparativo entre la gravedad de la acción, los efectos provocados, la lesión al bien jurídico y la personalidad del autor, tal y como lo ha resuelto este tribunal en anteriores oportunidades, "...para fundamentar la pena el juez nunca puede desprenderse del evento concreto que tuvo por demostrado. Es por ello que el párrafo primero del artículo 71 del Código Penal dispone que: “El Juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe”. Nótese que la norma no permite que el juzgador pueda seleccionar solamente uno de estos aspectos para justificar su decisión, desechando por completo al otro. Por el contrario, de la redacción de este párrafo se desprende que tanto la “gravedad” de la conducta en sí (que incluye la ponderación de la dañosidad social y/o particular de la conducta), como la “personalidad” de quien la realiza, constituyen dos parámetros inseparables y que sólo mediante la aplicación conjunta de ambos -en cada caso concreto- es que el tribunal podía establecer, legítimamente, una sanción que resulte razonable y proporcional a la entidad del delito cometido" (Resol. N°92 de las 10:54 horas del 8 de febrero de 2018 del Tribunal de Apelación de Sentencia...

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