Sentencia Nº 2019-0018 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, 17-01-2019

Número de sentencia2019-0018
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente16-000728-0623-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2019-0018
Expediente: 16-000728-0623-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.C.P., H.U.R. y el juez E.A.C.R.. Se apersonó en esta sede la licenciada G.R.S., Defensora Pública del joven encartado y la licenciada S.B.G., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 228-2018, de las quince horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 161 y 167 del Código Penal, artículos 1, 265 y siguientes, 341 al 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1 al 27, 100 al 108, 121, 122, 125, 128, 131 y 133 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 41, 45 al 50 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se declara a [Nombre 001]., autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y dos delitos de CORRUPCIÓN en perjuicio de [Nombre 002]. y por ello se le imponen como Sanción la siguiente: Sanción de cumplimiento Prioritario y Simultáneo: LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de TRES AÑOS, en razón de dos años por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad y seis meses por cada delito de corrupción, bajo la modalidad que disponga el Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y Paz, cuyo contenido se limita a recibir atención especializada con énfasis en sexualidad humana. De forma simultánea y por el mismo plazo ÓRDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN que por imperativo legal se reduce a DOS AÑOS, con las siguientes órdenes: 1) Abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto perturbatorio con el ofendido [Nombre 002] . 2 ) Mantener domicilio fijo en [...] con su tiía [Nombre 010]. 3) M. trabajndo, actualmente trabaja en Mc Donald´s horario mixto todos los días, pericibiendo un salario de sesenta y ocho mil colones a la semana. En caso de incumplimiento injustificado de las sanciones de cumplimiento prioritario y simultáneo, deberá descontar una sanción de INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por el plazo de TRES AÑOs, en razón de dos años por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad y seis meses por cada uno de los delitos de corrupción, en el Centro de Formación que por su edad corresponda y al amparo de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Una vez firme esta sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE (sic.fl.97)".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada G.R.S., Defensora Pública del joven encartado.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I- La licenciada G.R.S., defensora pública de la persona menor imputada [Nombre 001]., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 228-2018, de las quince horas diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de San José. Sobre el recurso de apelación se confirió audiencia al Ministerio Público, respondiendo la Msc. S.B.G., fiscal penal juvenil. El recurso fue interpuesto en tiempo y cumpliendo las formalidades establecidas por los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, razón por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.
II- Primer motivo. V. in iudicando, errónea aplicación de un precepto legal. Violación al principio de imputación y al derecho de defensa. Transcribiendo los hechos de la pieza acusatoria, afirma la recurrente que se describieron dos eventos en un espacio temporal relativamente corto dentro del mismo día. Indica que el primer evento está descrito entre los hechos 1 al 4, y en el 5 el segundo evento. Según dice, sólo puede tenerse como realizado un delito de abuso sexual por los hechos descritos entre el hecho uno y cuatro de la acusación. En cuanto al primer evento, afirma que no existe en la relación de hechos probados ningún evento que pueda ser considerado como un hecho típico. Indica que no se demostró lo que acusó el Ministerio Público en cuanto a los actos de violencia ejercidos para que el ofendido le chupara el pene al imputado, ya que el ofendido no narró esto en el debate, indicando nada más que el imputado le propuso que le chupara el pene y él se negó. La proposición de sexo oral al ofendido, a su juicio no encuadra en un tipo penal. Existe un error en cuanto a la norma sustantiva, por cuanto la proposición de sexo oral no se subsume en el tipo penal de abuso sexual, ya que no se configuró el tipo objetivo. Para quien recurre, la sola propuesta de realizar una felatio no es constitutiva del tipo penal de abusos sexuales contra persona menor de edad, por lo que no podría tenerse al imputado como autor responsable de un delito de abuso sexual. Solicita que se declare con lugar el recurso y con ello se decrete la ineficacia parcial del fallo dejando sin efecto la condena por el delito de abuso sexual en contra de persona menor de edad. En el segundo motivo, intitulado. V. in procedendo, Ausencia parcial de fundamentación jurídica, violación de los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente que sentencia carece de fundamentación no solo en cuanto a la calificación legal de los hechos, respecto de la condenatoria por el delito de abuso sexual, sino que también por los delitos de corrupción. Expone que el fallo denota una insuficiente valoración acerca de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales en cuestión. Considera que la sentencia contiene una serie de frases relativas al bien jurídico tutelado, tipo objetivo o dolo, pero no se desarrollan sus elementos a fin de que pueda comprenderse el por qué de la calificación jurídica de la conducta. Solicita que se declare con lugar el recurso. Posición del Ministerio Público. La representación del Ministerio Público se opuso al recurso indicando que en realidad la recurrente lo que acredita es su disconformidad con lo resuelto, pero no explica en qué radica la falta de fundamentación. Dice que la sentencia contiene un adecuado análisis de la prueba y de las razones por las cuales concluyó con certeza que el imputado incurrió en las conductas acusadas. Hace transcripción literal de la sentencia, para finalizar indicando que existe la fundamentación adecuada para tener acreditada conducta sexualmente abusiva en perjuicio de la víctima. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se mantenga incólume la sentencia venida en alzada.
III- Los reclamos son procedentes. Si bien la recurrente en el primer motivo alega la incorrecta aplicación de la norma sustantiva en relación con el delito de abuso sexual contra persona menor de edad y en el segundo motivo alega la falta de fundamentación jurídica en relación con los delitos de corrupción, se desprende de las argumentaciones recursivas que existe una disconformidad con la calificación jurídica dada a los hechos tenidos por probados, por lo que se procede a resolver ambos motivos en forma conjunta. En la presente causa el Ministerio Público acusó los siguientes hechos: "1. El ofendido [Nombre 002]. , nació el 31 de diciembre del año 2000 y para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad. Por su parte, la persona menor de edad encartada [Nombre 001]., nació el 19 de septiembre de 1998 y por lo que para el momento de los hechos tenía 17 años de edad. 2. Sin precisar fecha exacta pero en el transcurso del mes de julio del año 2016, al ser las 17:00 horas aproximadamente, en la localidad de San José, [Valor 001], lugar en la que convivían tanto la persona menor ofendida [Nombre 002]., como la persona menor de edad endilgada [Nombre 001]., este último aprovechando la confianza depositada en él en virtud de la relación de convivencia existente con el ofendido [Nombre 002]., así como de la corta edad de este último, quien por dicha condición no tenía la capacidad de comprender ni consentir las acciones que a continuación ejecutaría, realizó actos de índole sexual abusivos, contra de la voluntad del menor agraviado. 3. Para lo cual, la persona menor de edad imputada [Nombre 007]., valiéndose de la corta edad de la parte afectada y a fin hacerlo caer en engaño, le indicó a este último que fueran a una de las aulas ubicada en el segundo piso del albergue para hacer las tareas, por lo que el afectado [Nombre 002]. accedió. Una vez en dicho lugar, la persona menor de edad acusada [Nombre 007]., con el claro objetivo de satisfacer sus deseos sexuales y procurando ser visto por el afectado [Nombre 002]., bajó el zipper de su pantalón, tomó su pene y dejándolo al descubierto, empezó a realizar movimientos...

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