Sentencia Nº 2019-001871 de Sala Segunda de la Corte, 09-10-2019
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 16-000083-1590-LA |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 2019-001871 |
*160000831590LA*
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
Exp: 16-000083-1590-LA
Res: 2019-001871
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso interpuesto por el actor, contra la sentencia de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Trabajo de Quepos, en proceso ordinario establecido ante ese mismo Juzgado, por O.Q. ROJAS contra TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El presente asunto se rige por la legislación anterior a la Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343, tal y como se indicó en la resolución de esta Sala, emitida a las nueve horas diez minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
II.- En resolución de las siete horas diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Trabajo de P. declaró mal admitido el recurso de apelación por la cuantía del proceso, sin tomar en cuenta que tenía un señalamiento de audiencia de prueba previo a la entrada en vigencia de la Ley número 9343 y que por esa razón debía conocerlo con la legislación anterior, tal y como lo establece el Transitorio I, inciso 2 de dicha normativa.
III.- El Juzgado, acatando lo ordenado por el citado Tribunal, elevó la impugnación a la Sala como un recurso de casación en aplicación en lo dispuesto en la ley número 9343 (Reforma Procesal Laboral), cuando dicho Tribunal debió darle el tratamiento de una apelación porque el proceso no se rige por esa nueva normativa, según lo dicho en el Considerando anterior.
IV.- En virtud de lo expuesto, se debe declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto y devolver el expediente al Juzgado de origen, para lo que proceda en derecho. De lo acá resuelto deberá tomar nota el Tribunal de Apelación de Trabajo de Puntarenas para futuras valoraciones, debiendo tener presente que conforme al artículo 55, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que resuelva esta Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación, es vinculante para el Tribunal.-
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Devuélvase el expediente al Juzgado de Trabajo de Quepos, para lo que proceda en derecho. Tome nota el Tribunal de Apelación de Trabajo de Puntarenas, de lo acá resuelto para futuras valoraciones.
Orlando Aguirre Gómez
Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez
Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia
Res: 2019001871
JANCHIA/rbc
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EXP: 16-000083-1590-LA
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