Sentencia Nº 2019-00692 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20-09-2019

Número de sentencia2019-00692
Fecha20 Septiembre 2019
Número de expediente15-001964-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 15-001964-0305-PE
Res: 2019-00692
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas veinticinco minutos ( 01:25 p.m.) del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra V.J.M.C., costarricense, portador de la cédula de identidad 2-0464-0213, por un delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas C.P.S Y.G.S., y A.E.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, [Nombre 001], en calidad de ofendido, el licenciado C.E.H., en condición de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1119-2018 de las once horas del doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 37, 76, 110, 181 a 184, 265 360 a 365, y 367 del Código Procesal Penal, y 1, 2, 30, 45, 51, 59 al 62, 71, y 216 inciso 2 del Código Penal, 1045, 1048 del Código Civil se resuelve: se declara a V.J.M.C., autor responsable de un delito de ESTAFA MAYOR que en perjuicio de [Nombre 001], que se le venía atribuyendo, y en tal carácter se les impone una pena de 5 MESES DE PRISIÓN . Esta pena deberá ser descontada por el sentenciado en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren cubierto. Por cumplir con las condiciones objetivas y subjetivas para tal efecto, se le concede al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por espacio de 3 años, período en el que no podrá cometer nueva delincuencia dolosa con pena superior a los 6 meses caso contrario se le revocará la gracia concedida. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria, en el cual deberà cancelar por Daño Moral la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES, por daño P. y Lucro Cesante la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES. Se declara sin lugar la solicitud de falsedad instrumental de las tres escrituras [Valor 010]. [Valor 011]. [Valor 012]. Conforme lo dispuesto en los numerales 265 a 267 del Código Procesal Penal, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se condena en costas al encartado M.C.. Una vez firme la sentencia se ordena un recibo de dinero nùmero 49828, en el que se consignò que el imputado V.J.M.C. recibiò del ofendido [Nombre 001] la suma de 1.500.000 colones Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el sentenciado en razón del presente proceso. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. N..- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, [Nombre 001], en calidad de ofendido, interpuso recurso de apelación de sentencia.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
V.- Que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR