Sentencia Nº 2019-00692 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20-09-2019
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Costa Rica) |
Número de expediente | 15-001964-0305-PE |
Número de sentencia | 2019-00692 |
Fecha | 20 Septiembre 2019 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 15-001964-0305-PE
Res: 2019-00692
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. San Ramón, a las trece horas
veinticinco minutos ( 01:25 p.m.) del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra VICTOR JULIO MURILLO CHAVES, costarricense, portador de la
cédula de identidad 2-0464-0213, por un delito de ESTAFA, en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Carmen Peraza Segura
Yadira Godínez Segura, y Annia Enríquez Chavarría. Se
apersonan en apelación de sentencia, [Nombre 001], en calidad de ofendido, el
licenciado Carlos Eduarte Hernández, en condición de representante del Ministerio
Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
1119-2018 de las once horas del doce de
diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 37, 76, 110, 181 a 184, 265
360 a 365, y 367 del Código Procesal Penal, y 1, 2, 30, 45, 51, 59 al 62, 71, y 216
inciso 2 del Código Penal, 1045, 1048 del Código Civil
se resuelve: se declara a
VICTOR JULIO MURILLO CHAVES, autor responsable de un delito de ESTAFA
MAYOR que en perjuicio de [Nombre 001], que se le venía atribuyendo, y en tal
carácter se les impone una pena de 5 MESES DE PRISIÓN
. Esta
pena deberá ser descontada por el sentenciado en el establecimiento carcelario
respectivo, previo abono de la preventiva que hubieren cubierto. Por cumplir con las
condiciones objetivas y subjetivas para tal efecto, se le concede al sentenciado el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por espacio de 3 años, período en el
que no podrá cometer nueva delincuencia dolosa con pena superior a los 6 meses
caso contrario se le revocará la gracia concedida. Se declara con lugar la Acción Civil
Resarcitoria, en el cual deberà cancelar por Daño Moral la suma de DIEZ MILLONES
DE COLONES, por daño Patrimonial y Lucro Cesante la suma de
TREINTA Y CINCO
MILLONES DE COLONES. Se declara sin lugar la solicitud de falsedad instrumental
de las tres escrituras [Valor 010]. [Valor 011]. [Valor 012]. Conforme lo dispuesto en los
numerales 265 a 267 del Código Procesal Penal, son los
gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se condena en costas al encartado
Murillo Chaves. Una vez firme la sentencia se ordena un recibo de dinero nùmero
49828, en el que se consignò que el imputado Victor Julio Murillo Chaves recibiò del
ofendido [Nombre 001] la suma de 1.500.000 colones Se ordena el cese de cualquier
medida cautelar que pese sobre el sentenciado en razón del presente
proceso. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y Juzgado de
Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Notifìquese.- "
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, [Nombre 001], en calidad de ofendido,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito...
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