Sentencia Nº 2019-00746 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-09-2019

Número de sentencia2019-00746
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente09-200603-0331-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 09-200603-0331-PE
Res: 2019-00746
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.L.G.Z., costarricense, cédula de identidad número 1-664-090 por el delito de ESTAFA Y OTROS en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Alberto Rojas Chacón, A.E.M. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el representante del Ministerio Público, el licenciado A.F.G., la querellante y actora civil, Y.G.A Asimismo, la licenciada K.A.V.L., en calidad de defensora particular del imputado C.L.G.Z..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 142-TGRE-2018 de las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 111 a 124, 141, 142, 265, 360 a 366, 488 y 492, del Código Procesal Penal, 1, 18, 30, 45, 50, 103, 216 inciso 2) del Código Penal a contrario sensu , numerales 122 a 125 de las Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; ordinales 1, 2.4, 5, 41.1 y 62 del Código Procesal Civil Ley No. 9342; y 1045 del Código Civil a contrario sensu: PRIMERO: Por mayoría de votos se resuelve: a) En aplicación del principio Universal de indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a C.L.G.Z. por los delitos de ESTAFA MAYOR que en perjuicio de [Nombre 001], Y.G Angulo y O.G.H.R. se le venían atribuyendo. b) Se declaran sin lugar las acciones civiles promovidas por [Nombre 001] y Y G.A.. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas por existir raz ón plausible para litigar. d) Son los gastos del proceso a cargo del Estado, cada parte asume sus costas. SEGUNDO: El co-juez P.P. salva el voto y en su lugar resuelve: Se declara a C.L.G.Z. ...

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