Sentencia Nº 2019-00746 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-09-2019
Número de sentencia | 2019-00746 |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 09-200603-0331-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
____________________________________________________________________________________________
Exp: 09-200603-0331-PE
Res: 2019-00746
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas veinte
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra C.L.G.Z., costarricense, cédula de
identidad número 1-664-090 por el delito de ESTAFA Y OTROS en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
José Alberto Rojas
Chacón, A.E.M. y F.L.V.. Se
apersonan en apelación de sentencia, el representante del Ministerio Público, el
licenciado A.F.G., la querellante y actora civil, Y.G.A
Asimismo, la licenciada K.A.V.L., en calidad de defensora particular
del imputado C.L.G.Z..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
142-TGRE-2018 de las ocho horas treinta
minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con
lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 111 a 124, 141, 142, 265, 360 a 366, 488 y 492, del
Código Procesal Penal, 1, 18, 30, 45, 50, 103, 216 inciso 2) del Código Penal a
contrario sensu , numerales 122 a 125 de las Reglas vigentes sobre responsabilidad
civil del Código Penal de 1941; ordinales 1, 2.4, 5, 41.1 y 62 del Código Procesal Civil
Ley No. 9342; y 1045 del Código Civil a contrario sensu: PRIMERO:
Por mayorÃÂa de
votos se resuelve: a) En aplicación del principio Universal de indubio pro reo, se
absuelve de toda pena y responsabilidad a C.L.G.Z.
por
los delitos de ESTAFA MAYOR que en perjuicio de [Nombre 001], Y.G
Angulo y O.G.H.R. se le venÃÂan atribuyendo. b)
Se declaran sin lugar las acciones civiles promovidas por [Nombre 001] y Y
G.A.. c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas por existir
raz ón plausible para litigar. d)
Son los gastos del proceso a cargo del Estado, cada
parte asume sus costas. SEGUNDO: El co-juez P.P. salva el voto y en su lugar
resuelve: Se declara a C.L.G.Z. ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba