Sentencia Nº 2019-008 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-01-2019

Número de sentencia2019-008
Número de resolución2019-008
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente17-000728-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170007280219PE*

Expediente: 17-000728-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 002]. y otro
Res: 2019-008
Exp: 17-000728-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación, en perjuicio de [Nombre 002]. y otro. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación el licenciado R.B.B. autenticando el escrito presentado por el imputado, y la licenciada M.J.Z.C., representante del Ministerio público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 326-2018 de las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 22, 30, 45, 50, 53, 54, 71, 73, 74, 76, 156 incisos 1) y 2), y 392 inciso 6) del Código Penal; 1, 6, 10, 142, 239, 240, 244, 245, 265 a 267, 363 al 365, 367, 373 al 375 del Código Procesal Penal, se autoriza la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado y se declara al acusado [Nombre 001], autor responsable de cometer dos delitos de VIOLACIÓN, por lo que se le impone la pena de OCHO AÑOS de prisión por cada delito, para un total de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, y por una contravención de EXIBICIONISMO se le impone la pena de CINCO DIAS MULTA a razón de MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES POR DÍA, (1258), para un total de SEIS MIL DOCIENTOS NOVENTA COLONES EXACTOS (6290), ilícitos que le venía atribuyendo el Ministerio Público cometidos en perjuicio de [Nombre 002], pena que deberá descontar el sentenciado en el lugar y la forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto, una vez firme la presente sentencia. De conformidad con numeral 244 del Código Procesal Penal, se le impone las siguientes medidas cautelares al imputado, esto hasta la firmeza de la sentencia, siendo firmar una vez por semana, los días lunes en el Tribunal de Juicio de P.Z., iniciando el cuatro de junio de dos mil dieciocho, no salir del cantón de P.Z., impedimento de salida del país, mantener su domicilio fijo en P.Z., [...], y de tenerlo, deberá hacer entrega al Tribunal de Juicio del pasaporte personal. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y testimóniense piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. E. al efecto los oficios, mandamientos y testimonios de estilo. Quedan debidamente las partes notificadas por haberse dictado en forma oral la sentencia, quedando a su disposición la grabación en audio y video. E.C.M.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE P.Z.. (sic)"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado [Nombre 001] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...M.M., y;
Considerando:

ÚNICO. El encartado [Nombre 001] impugna la sentencia nº 326-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de P.Z. el día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se le impuso el tanto de 16 años de prisión por dos delitos de violación y una multa de 5 días a razón de ¢1258.00 para un total de ¢6290.00, por el delito de exhibicionismo, todos en perjuicio de [Nombre 002]. En su único motivo de impugnación reclama una violación al derecho de defensa . Sustenta su reclamo aduciendo que, en las fases previas a la aprobación del procedimiento especial abreviado por parte del Tribunal de Juicio, la defensora que lo atendió le indicó que lo más favorable para sus intereses era la aceptación por parte suya de dicho instituto, debido a lo cual, y por su ignorancia y escueta explicación, aunado a su problema auditivo, creyó y entendió que ello implicaría que no debía descontar en prisión la eventual pena a imponer. Sostiene que, en la audiencia del debate, su defensora adujo que había negociado con el Ministerio Público la procedencia del procedimiento abreviado y la imposición de la pena de 8 años por cada uno de los delitos que se le atribuyeron, lo cual fue avalado por la representación fiscal, incorporándose prueba documental que había sido rechazada en la audiencia preliminar, consistente en la matrícula de la menor y el resultado de la prueba psicosocial, lo cual no fue discutido por su representante. Igualmente, el juez de juicio, al admitir la procedencia, de este indicó que se iba a valorar la solicitud de las partes y se examinaría la prueba existente, la cual era desconocida para él. Añade que no fue sino hasta el momento en que le informaron el monto de la sanción que se enteró sorpresivamente que debía descontarla en la prisión. Sostiene que los testigos ofrecidos por la Fiscalía no fueron localizados, razón por la cual, de haberse realizado el debate, no hubiese existido prueba de ningún tipo que acreditara su responsabilidad. Dentro de su reclamo el imputado plantea una violación al debido proceso toda vez que la acusación situó temporalmente los hechos en un lapso sumamente amplio, entre febrero a noviembre del 2008, lo cual imposibilitaría su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR