Sentencia Nº 2019-009 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-01-2019

Número de sentencia2019-009
Número de resolución2019-009
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente17-000595-0634-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170005950634PE*

Expediente:17-000595-0634-PE
Contra: Tomy Castillo Madrigal
Delito: Robo simple con violencia sobre las personas
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2019-009
Exp: 17-000595-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas cuarenta y un minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra T.C.M., mayor, nacido el doce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con cédula de identidad número uno - mil seiscientos veintiséis - novecientos ochenta y dos, por el delito de Robo simple con violencia sobre las personas, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados I.L.Z., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 468-2018 de las quince horas del siete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 74, 212 inciso 3) del Código Penal; 1, 6, 8, 9, 142, 265 a 267, 303, 341 a 365, 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve recalificar el delito acusado y se declara al imputado TOMY CASTILLO MADRIGAL autor responsable de UN DELITO DE ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de TRES A?S DE PRISI?. Por reunir los requisitos legales para ello, se le otorga al imputado CASTILLO MADRIGAL el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fijándose el período de prueba en TRES AÑOS , lapso durante el cual no podrá cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión; quedando advertido que, en caso de incumplir, le será revocado el beneficio que ahora se le concede, y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de toda medida cautelar que se haya dictado en contra del aquí imputado en la presente causa. N. mediante lectura. C.A.C.B., J.L.C.D., F.S.F., JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE P.Z..(sic)"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada I.L.Z. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...M.M., y;
Considerando:
ÚNICO. La licenciada I.L.Z., fiscal coordinadora del Ministerio Público de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Buenos Aires, impugna la sentencia nº468-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de dicho lugar, el día 7 de agosto del 2018, mediante la cual se impuso a T.C.M. el tanto de 3 años de prisión como autor responsable de un delito de robo simple con violencia sobre las personas en perjuicio de [Nombre 001], concediéndosele el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de 3 años. En su único motivo de impugnación reclama una indebida aplicación de la ley sustantiva. Sustenta su reclamo aduciendo que en la especie debió calificarle los hechos como constitutivos del delito de robo agravado y no de robo simple. Sostiene que el Tribunal de Juicio tomó como fundamento para otorgar el nomen iuris a los hechos demostrados, que el ofendido adujo en su declaración que no pudo observar el objeto que le colocó el imputado en el cuello con el fin de amedrentarlo, únicamente sintió que lo punzaba, indicando los juzgadores que incluso pudo haber sido la uña de este último. Luego de citar antecedentes jurisprudenciales sobre el punto, los cuales, de acuerdo a la impugnante, fueron desconocidos por los integrantes del Tribunal sentenciador, considera que la calificación legal correcta es de robo agravado por el uso de armas, la cual incluso, para efecto de subsumir adecuadamente los hechos en la norma penal correspondiente, pudo ser simulada, como sería la utilización de la uña, que sirvió como elemento intimidante para evitar que el ofendido se resistiera. Incluso, agrega la representante fiscal, el acusado, para lograr la consumación del robo, usó un block de cemento con el cual amenazó a la víctima, aspecto que fue soslayado por los juzgadores. Agrega que el ofendido sostuvo en el debate que, al oponer resistencia para evitar el desapoderamiento de su teléfono celular, el imputado le punzaba más el cuello, lo que le provocó miedo, y de esa forma le logró sustraer ese aparato. Debido a lo anterior solicita se disponga la...

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