Sentencia Nº 2019-00905 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 26-11-2019
Número de sentencia | 2019-00905 |
Número de expediente | 15-000423-0075-PE |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
II. Como único motivo, señala fundamentación errónea y contradictoria, con respecto a la calificación legal dada por el tribunal sentenciador. También alega errónea aplicación de la ley sustantiva en lo relativo a la existencia del hecho y su calificación legal, también invoca violación al principio de no reforma en perjuicio. Señala que el tribunal sentenciador, condenó a su representado por dos delitos de recepción de cosas de procedencia sospechosa,en concurso material y en perjuicio de los ofendidos [Nombre 007], [Nombre 010] y [Nombre 008], por lo cual impuso la sanción de seis meses de prisión por cada delito, para un total de 12 meses de prisión. Señala el recurrente que no es comprensible, el porqué se condenó por dos delitos de receptación de cosas de procedencia sospechosa, basado el tribunal de instancia en la existencia dos momentos temporales, en que el acusado J.P. tuvo en sus manos bienes provenientes de un delito, esto entre las fechas del 2 de mayo al 11 de junio de 2015, para lo cual como único razonamiento, se tuvo lo declarado por la testigo Y.R., testimonio a través del cual se acreditó que el imputado adquirió antes del 4 de junio de 2015, un bien que pertenece al ofendido [Nombre 010], asà como el 11 de junio de 2015, fecha en que se realizó el allanamiento en la casa donde vive el imputado, y que ambos momentos se tomen como los dos dÃas que se tienen comprobados para la comisión de los delitos. En especÃfico, se cuestiona que el tribunal acreditara que el primer momento fue el 4 de junio de 2015, ya que el tribunal colegiado no tuvo contacto ni conocimiento directo ni inmediato con esta testigo, por lo que esa valoración contradice el principio de inmediación de la prueba, además de que no se ajusta a la resolución de reenvÃo dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia de S.R., mediante el voto 2018-517. Señala que conforme con este último voto, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación, se dispuso: "se anula parcialmente el fallo impugnado, únicamente en cuanto se califican los hechos probados como constitutivos de tres delitos de receptación de cosas de procedencia sospechosa en concurso material, en perjuicio de los ofendidos [Nombre 007], [Nombre 010] y [Nombre 008]. Como consecuencia de lo anterior se anula también la sanción de 18 meses de prisión que le fue impuesta. Se ordena el reenvÃo al tribunal de origen para que, con diferente integración y luego de haber otorgado audiencia a las partes, fundamente la calificación jurÃdica que corresponde otorgar a los hechos en los restantes aspectos el fallo impugnado se mantiene incólume " (textual, folios 487). De esta forma se hizo el reenvÃo el 21 de septiembre y tanto la representación fiscal como la defensa, en apego de dicha resolución, llegó a la misma conclusión de solicitar condenar al imputado J.P., al tanto de seis meses de prisión por un solo delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa, ya que no se pudo acreditar la existencia de dos delitos, pues no existieron ni en la investigación o el contradictorio, elementos probatorios ni siquiera a nivel indiciario, que acreditaran que para las fechas en que se denunciaron los robos a las viviendas de los tres ofendidos, el imputado hubiera participado en los mismos, o hubiere adquirido en las mismas fechas de los robos denunciados, los bienes que se indica en la acusación. Considera que se debe partir de un hecho demostrado y no controvertido, como lo fue el allanamiento...
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