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*180013820064PE*
Expediente: 18-001382-0064-PE
Contra: Nadya Elena P. Ulate
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-019
Exp: 18-001382-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección
Primera. A las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos
mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
N.E.P.U., mayor, nacida el cinco de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, con cédula de identidad número dos- seiscientos
- seiscientos sesenta y tres, por dos delitos de Robo agravado, en perjuicio
de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Christian
Fernández Mora, R.O.S. y la jueza
I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados
L.V.S. en calidad de defensor particular y Hugo Valverde
RodrÃÂguez en calidad de defensor público, de la encartada N. Elena P
Ulate; y la licenciada K.A.S., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 573-2018 de las dieciséis horas
quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de P.Z., resolvió
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 22, 30, 45, 50, 71 a 74, 76, 213 incisos 2)
y 3), en concordancia con el artÃÂculo 209 inciso 7) del Código Penal; 1, 6, 8, 9,
1,12, 238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal
Penal, este Tribunal resuelve declarar a la acusada NADYA ELENA PAGUAGA
ULATE autora responsable de DOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO en
concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter
se le impone la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos, para una
pena total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN
, pena que
deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de
la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena
impuesta se prorroga la prisión preventiva de la acusada PAGUAGA ULATE
,
por el plazo de SEIS MESES que corren a partir de su vencimiento actual sea
30 octubre 2018 y hasta el 30 de abril de 2019. Se ordena el levantamiento
de cualquier otra medida cautelar que se haya dictado en contra de la
imputada en la presente causa. Son los gastos del proceso penal a cargo del
Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro
Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia. N.
mediante lectura. F.S. FALLAS. CARLOS ADOLFO
CALDERÓN BOGANTES. M.F.C.. JUECES"
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados Leonel
Villalobos Salazar y H.V.R. interpusieron los recursos de
apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837
publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de
Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso.
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. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez
Fernández Mora, y;
Considerando:
I.- Se admiten para su estudio de fondo los recursos de apelación de sentencia incoados por H.V.R., en su condición de defensor público de la imputada y L.V.S., quien actúa como defensor particular que sustituyó a la defensa pública. Ambas impugnaciones fueron presentadas en tiempo, conforme al plazo de ley, y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que dichas impugnaciones posibiliten el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas por los gestionantes, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artÃculo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artÃculos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. Cabe indicar que la posición únanime de esta integración colegiada, es que debe ser admitida no solo la impugnación planteada por el defensor particular de la imputada, sino también la de la defensa pública, pese a haber sido sustituida por la privada dentro del plazo para apelar. Lo anterior es asÃ, porque una lectura armónica de los artÃculos 100, 101, 102 y 460 del Código Procesal Penal, permite comprender que el legislador no establece ninguna limitación en relación con que no deban ser atendidas las gestiones realizadas por la defensa dentro de un término para recurrir, sino que el artÃculo 102 del Código de rito, indica que: "Durante el transcurso del procedimiento, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga en el procedimiento". Desde esa perspectiva, es claro que será la intervención del nuevo defensor el que le reste legitimación al defensor relevado, por lo que cualquier recurso interpuesto por la defensa antes de eso, debe ser atendido, sobre todo cuando esté latente un periodo para recurrir. En el presente asunto, el recurso planteado por el defensor público, H.V.R., fue agregado al escritorio virtual el dÃa 15 de noviembre de 2018 a las 10:25 horas, mientras que el interpuesto por el licenciado L.V.S., se presentó por correo electrónico hasta el 16 de noviembre de 2018 a las 01:22 horas, quedando en evidencia que la gestión del defensor particular fue posterior a la realizada por la defensa pública, por lo que ambas impugnaciones deben ser conocidas por el fondo.
II.- El pasado 16 de enero de 2018, ante esta misma integración
colegiada, se llevó a cabo la audiencia oral solicitada por la defensa para
conocer de la impugnación planteada por el licenciado...