Sentencia Nº 2019-019 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-01-2019

Número de sentencia2019-019
Número de expediente18-001382-0064-PE
Fecha25 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180013820064PE*


Expediente: 18-001382-0064-PE
Contra: Nadya Elena P. Ulate
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-019
Exp: 18-001382-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra N.E.P.U., mayor, nacida el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con cédula de identidad número dos- seiscientos - seiscientos sesenta y tres, por dos delitos de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Christian Fernández Mora, R.O.S. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados L.V.S. en calidad de defensor particular y Hugo Valverde Rodríguez en calidad de defensor público, de la encartada N. Elena P Ulate; y la licenciada K.A.S., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 573-2018 de las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de P.Z., resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 22, 30, 45, 50, 71 a 74, 76, 213 incisos 2) y 3), en concordancia con el artículo 209 inciso 7) del Código Penal; 1, 6, 8, 9, 1,12, 238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve declarar a la acusada NADYA ELENA PAGUAGA ULATE autora responsable de DOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO en concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos, para una pena total de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se prorroga la prisión preventiva de la acusada PAGUAGA ULATE , por el plazo de SEIS MESES que corren a partir de su vencimiento actual sea 30 octubre 2018 y hasta el 30 de abril de 2019. Se ordena el levantamiento de cualquier otra medida cautelar que se haya dictado en contra de la imputada en la presente causa. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia. N. mediante lectura. F.S. FALLAS. CARLOS ADOLFO CALDERÓN BOGANTES. M.F.C.. JUECES"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados Leonel Villalobos Salazar y H.V.R. interpusieron los recursos de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:

I.- Se admiten para su estudio de fondo los recursos de apelación de sentencia incoados por H.V.R., en su condición de defensor público de la imputada y L.V.S., quien actúa como defensor particular que sustituyó a la defensa pública. Ambas impugnaciones fueron presentadas en tiempo, conforme al plazo de ley, y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que dichas impugnaciones posibiliten el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas por los gestionantes, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. Cabe indicar que la posición únanime de esta integración colegiada, es que debe ser admitida no solo la impugnación planteada por el defensor particular de la imputada, sino también la de la defensa pública, pese a haber sido sustituida por la privada dentro del plazo para apelar. Lo anterior es así, porque una lectura armónica de los artículos 100, 101, 102 y 460 del Código Procesal Penal, permite comprender que el legislador no establece ninguna limitación en relación con que no deban ser atendidas las gestiones realizadas por la defensa dentro de un término para recurrir, sino que el artículo 102 del Código de rito, indica que: "Durante el transcurso del procedimiento, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado intervenga en el procedimiento". Desde esa perspectiva, es claro que será la intervención del nuevo defensor el que le reste legitimación al defensor relevado, por lo que cualquier recurso interpuesto por la defensa antes de eso, debe ser atendido, sobre todo cuando esté latente un periodo para recurrir. En el presente asunto, el recurso planteado por el defensor público, H.V.R., fue agregado al escritorio virtual el día 15 de noviembre de 2018 a las 10:25 horas, mientras que el interpuesto por el licenciado L.V.S., se presentó por correo electrónico hasta el 16 de noviembre de 2018 a las 01:22 horas, quedando en evidencia que la gestión del defensor particular fue posterior a la realizada por la defensa pública, por lo que ambas impugnaciones deben ser conocidas por el fondo.

II.- El pasado 16 de enero de 2018, ante esta misma integración colegiada, se llevó a cabo la audiencia oral solicitada por la defensa para conocer de la impugnación planteada por el licenciado...

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