Sentencia Nº 2019-0208 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 08-02-2019

Número de sentencia2019-0208
Número de expediente13-000688-0597-PE(6)
Fecha08 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 2019-0208
Expediente: 13-000688-0597-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas veinte minutos, del ocho de febrero de dos mil diecinueve.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra MARLON ALFONSO PARKINSON WATSON, mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0100-0101, nacido en Limón el 20 de mayo de 1971, hijo de David Alfonso Parkinson Jackson y Norma Elicia Watson Levie, soltero, de oficio guarda de seguridad, vecino de Limón, Corales 2; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Alberto García Chaves, Raúl Madrigal Lizano y la jueza Rosaura Chinchilla Calderón. Se apersonó en esta sede el licenciado Andrés Durán López, representante de la parte querellante y actora civil.

RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 161-2018, de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica y artículos 33, 39, 41 de la Constitución Política; 1, 2, 11, 17, 18, 117 del Código Penal; 1, 2, 9, 341, 358, 359, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, 1045 y 1048 del Código Civil; 122 y 124 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, artículo 197 de la Ley de Tránsito; por el número de votos emitidos y por unanimidad, en aplicación al principio universal de In Dubio Pro Reo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado Marlon Parkinson Watson por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 004]. En razón de lo anterior se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pesa en contra del acusado referente a la presente causa. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 002], en contra del demandado civil Marlon Parkinson Watson. Se resuelve el asunto sin especial condena en Costas, tanto en el aspecto penal como en el civil, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso.- Mediante lectura notifíquese" (sic.).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado Andrés Durán López, representante de la parte querellante y actora civil.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio
legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal García Chaves; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la integración del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Tal y como se consigna en el encabezado, intervienen en la presente resolución la jueza Chinchilla Calderón, y los jueces Madrigal Lizano y García Chaves, pese a que este último no estuvo presente en la audiencia oral solicitada y efectuada, a la que asistieron la jueza Chinchilla y el juez Madrigal. Sin embargo, esa variación en la integración no afecta el debido proceso porque no se ampliaron los alegatos ni se introdujeron otros diferentes a los que constan por escrito. Tampoco se evacuó prueba oral. Por ello, no es necesario convocar a una nueva audiencia, tal y como lo ha avalado la Sala Constitucional, que ha establecido que: «...resulta constitucionalmente válido que en aquellas vistas o audiencias orales de casación en las que no se reciban elementos de prueba en forma oral o, que las argumentaciones de las partes consten ya por escrito, sin que se aporte nada nuevo, puedan intervenir otros jueces, distintos a los que participaron la vista, a la hora de tomar la decisión, si y sólo si, están en capacidad de hacerlo y existen razones justificadas (que deberán constar) que impidan que quienes estuvieron en la audiencia oral se reúnan en fecha próxima a estudiar y resolver el asunto...” (Sala Constitucional, N° 6681 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996 y Nº 17553 de las 12:23 h. del 30 de noviembre de 2007)» (Sala Constitucional, N° 6880 de las 15:05 horas del 22 de mayo de 2013). En consecuencia, dado que la variación parcial de la integración no implica perjuicio alguno para las partes, sino que más bien potencia la solución expedita del asunto en el que hay una persona adulta mayor involucrada (criterio de prioridad establecido institucionalmente al adoptarse las Reglas de Brasilia), aunado a que el juez García Chaves ha tenido acceso a la grabación audiovisual de dicha audiencia, procede resolver lo planteado.
II.- Recurso de apelación de sentencia interpuesto por el licenciado Andrés Durán López, representante de la parte querellante y actora civil. Único motivo. Violación directa de la ley, al principio de fundamentación jurídica y a la fundamentación intelectiva del fallo. Indica el recurrente que la sentencia impugnada en ningún extremo concluye que el alcohol en sangre del conductor fue el causante del accidente, independientemente del hecho de que la persona menor de edad, en forma imprudente, tratara de cruzar la calle. Señala que el tema del alcohol en sangre no fue abordado por el a-quo. Postula que debe resolverse de forma fundamentada, y que esto no lo hizo el tribunal de mérito, por lo que se viola de manera directa la Ley de Tránsito y el Código Penal al decidirse de forma contraria a las leyes de la lógica, la experiencia y el saber científico, pues no se analizó el punto de la ingesta de licor. No indicó el tribunal “(…) si efectivamente el efecto del licor en sangre fue o pudo haber sido el causante como lo dice la literatura del accidente independientemente de que el niño cruzara la calle con visibilidad para el conductor en una calle muy ancha y espaciosa.” (folio 24 del legajo de apelación). En cuanto a la acción civil que se declaró sin lugar, el impugnante manifiesta que se hace esto a pesar de que “(…) existió una infracción al deber de cuidado y no se analizó la capacidad de evitabilidad del conductor por manejar un vehículo automotor bajo los efectos del licor (…)” (folio 24 del legajo de apelación). Solicita se anule el fallo y se ordene un nuevo debate. Durante la audiencia oral realizada, el impugnante reiteró los argumentos sin hacer ampliación alguna. Posición de la defensa del imputado Parkinson Watson . En la audiencia oral realizada, el licenciado Rodolfo Price Chinchilla, solicitó se declarara sin el lugar el recurso de apelación formulado, argumentando que la sentencia se basta por sí misma, e hizo un amplio análisis sobre la imposibilidad que tenía el acusado de evitar el choque contra la persona menor de edad, existiendo o no ingesta de alcohol por parte del imputado. Se declara sin lugar el recurso. Analizada que fuera la sentencia emitida por el a-quo, en relación con los vicios alegados por el recurrente, concluye esta...

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