Sentencia Nº 2019-0268 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-09-2019
Número de sentencia | 2019-0268 |
Fecha | 13 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 14-800028-0636-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
I.- MOTIVO ÚNICO: La licenciada C.B.M., Defensora del joven sancionado interpuso recurso de apelación contra la resolución que revocó las sanciones alternas y ordenó el cumplimiento de la sanción subsidiaria de 6 años de privación de libertad. Su inconformidad radica en que la Jueza a quo no tomó en consideración el cumplimiento importante de las sanciones alternativas que se habÃÂan dado al momento de su revocatoria, a los efectos de dimensionar el quantum a cumplir de la sanción subsidiaria (privación de libertad), todo ello en aplicación del principio de proporcionalidad. En ese sentido expone que la libertad asistida fue cumplida por año y nueve meses y que las órdenes de orientación supervisión se cesaron por cumplimiento.
II.- Posición del Ministerio Público. En relación al fundamento central del recurso de apelación, la licenciada N.M.A. solicitó que fuera rechazado y declarado sin lugar porque la Jueza habÃÂa dicho que tal reconocimiento debÃÂa ser planteado en un incidente separado.
III.- Con lugar el recurso de apelación . Ha sido criterio reiterado de esta Cámara de Apelación que el principio de proporcionalidad, que es un principio constitucional, derivado a su vez del principio democrático y del Estado de Derecho (art. 1 de la Constitución PolÃÂtica), que es esencial en la determinación de la sanción penal juvenil (art. 25 y 122 Ley de Justicia Penal Juvenil), resulta igualmente aplicable en la etapa de ejecución de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 7 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. La segunda norma ordena que la Ley de Ejecución debe ser interpretada e integrada con los principios y derechos contenidos en la Constitución PolÃÂtica, siendo el de proporcionalidad uno de ellos. El principio de proporcionalidad busca, en esencia, limitar las injerencias del Estado en los derechos fundamentales de los ciudadanos, prohibiendo los excesos y ello es aplicable a toda la actividad del Estatal y con mayor razón en el área penal y particularmente en la ejecución de las penas y sanciones, que es la oportunidad o la coyuntura en que los ciudadanos se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad de ver conculcados sus derechos y de verse expuestos a actuaciones estatales excesivas. En relación al dictado de las resoluciones, las mismas, además de contar con la debida fundamentación (probatoria y jurÃÂdica), lo cual es elemento integrante del debido proceso (voto 424-2000 de la Sala Constitucional, entre muchos otros), deben resolver todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, que tienen el correlativo derecho fundamental de obtener una respuesta a sus propuestas. Si la defensa solicitó que a la luz del principio de proporcionalidad se dimensionara el quantum a cumplir de la sanción subsidiaria, tomando en consideración el cumplimiento acreditado de las sanciones no privativas de libertad, la Jueza a quo tenÃÂa la obligación de responder a tal petición y dar una respuesta fundada en los hechos y el derecho, y no obviar dicha obligación, enviando a la parte a proponer un nuevo incidente, lo cual constituye una decisión arbitraria con la que evadió la obligación de resolver todas las cuestiones planteadas en la audiencia oral y además, violentó el principio de justicia pronta y cumplida.
En el caso concreto se determina que: (i) Desde el 10 de noviembre de 2014, se dispuso contra el joven sancionado la medida cautelar de internamiento en el Programa de Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico, ello por el plazo de 6 semanas a vencer el 22 de diciembre de 2014, permaneciendo internado hasta el...
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