Sentencia Nº 2019-0366 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-12-2019
Número de sentencia | 2019-0366 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 14-009491-0042-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2019-0366
Expediente: 14-009491-0042-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a
las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la J. de apelación
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
Único Motivo
: Titulado fundamentación insuficiente e interpretación errónea
de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. Señala la recurrente que
la jueza de ejecución de las Sanciones Penales Juveniles decret
ó el
incumplimiento de la libertad asistida y ordenó
el internamiento del joven en centro
especializado por el plazo de tres años. Reconoce
que en efecto se da un
incumplimiento de la sanción de libertad asistida, pues el joven no se ha
presentado al Programa de Sanciones Alternativas, única sanción que debÃÂa
cumplir en razón de que las ó
rdenes de orientación y superv
isión ya se
encuentran
vencidas, sin embargo, tal y como lo prevé la ley, asàcomo en atención a los
principios rectores de la materia penal juvenil y la normativa tanto nacional como
internacional aplicable en esta materia, no se puede perder de vista que no todo
incumplimiento debe llevar a la revocatoria de la sanción, pues se debe de
analizar
cada caso concreto las condiciones personales del sentenciado para determinar si
existen otras formas de lograr el objetivo de la sanción sin llegar al internamiento
en centro especializado que sigue siendo la ultima ratio. Considera que en el
presente caso la juzgadora se limita a indicar las razones por las cuales existe un
incumplimiento de la sanción, sin embargo no indica las condiciones de
vulnerabilidad que posee el joven que le han entorpecido el eventual
incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, d
ejando
de analizar la juzgadora
la posibilidad buscar los fines de la ley de Justicia Penal Juvenil por medio de una
solución menos gravosa.
A
criterio de la defensa es indispensable darle insumos a
la persona joven para fomentar su proyecto de vida actual, circunstancia que la a
quo no valoró indicando que el joven no ha hecho el esfuerzo para cumplir
con la
sanción, y que la problemática que ha indicado el joven en la Audiencia ya en otra
anterior se habÃÂa discutido
, y que el joven no ha hecho esfuerzo para iniciar el
cumplimiento de la sanción y,
por ende,
lo que procede es el internamiento.
Hace
ver que al joven se le impuso una sanción de libertad asistida por el plazo de tres
años, y órdenes de orientación y supervisión por el plazo de dos años
, todo de
prioritario cumplimiento, y si bien es cierto la ley prevé que con solo el
incumplimiento de una de las obligaciones se puede revocar la sanción, lo cierto
es que también deben
de
analizarse
todas las sanciones
que el joven ha cumplido
y los avances que ha logrado para determinar si por el incumplimiento de una sola
de ellas es necesario que se revoque su sanción. Estima que l
a juzgadora se
limita a indicar que el incumplimiento es totalmente injustificado, que el joven entra
en contradicciones en la audiencia, y que nunca demuestra una razón válida para
haber faltado al Programa de Sanciones, por lo que procede el internamiento en
centro especializado, dejando de lado el análisis de las condiciones personales
del joven en la actualidad, no sólo que trabaja y tiene un proyecto de vida, está
formando una familia, que cuenta con apoyo su pareja, que tiene deseos de
superación tal y como lo expuso en audiencia,
que desea internarse, que no ha
vuelto a incurrir en la comisión de conductas contrarias a la ley. Aunado a lo
anterior estima que la juzgadora no valoró tal y como se alegó, que la prisión debe
ser la última de las opciones. Considera la impugnante que la a quo
dejó de lado el
análisis de los argumentos presentados por la defensa, asàcomo de los principios
rectores de la materia penal juvenil y el objetivo mismo de la sanción. En abono de
su tesis cita los votos 2012-0232 de las 8:05 horas del 13 de febrero de 2012 y
2013-0684 de las 14:10 horas del 04 de abril de 2013. Aduce que en el presente
caso la jueza omitió por completo una valoración de los principios y de la normativa
especializada, siendo que en ningún momento se analizan las circunstancias
propias del joven sentenciado, ni lo manifestado por la defensa, respecto del
cumplimiento efectivo de la sanción penal juvenil a través de una sanción
alternativa. Concluye señalando que es obligación de la persona juzgadora hacer la
debida fundamentación de hecho y de Derecho, y en la materia penal juvenil
justificar las razones por las que la medida de prisión es la única posible en este
momento, ya que siempre y cuando existan otras posibilidades alternas a la prisión
debe de optarse por estas. La juzgadora es completamente omisa en este sentido
con lo cual se viola el derecho de defensa del joven sentenciado. Solicita se
declare con lugar el presente recurso, revocando la resolución que se recurre y que
se ordene la inmediata libertad del joven, asàcomo que se ordene la ampliación de
la libertad asistida.
Sobre el fondo. El reclamo es atendible.
Resulta claro que el fallo no
contiene un análisis objetivo, tampoco riguroso, ni congruente con el acontecer del
proceso de ejecución de las sanciones alternativas impuestas al joven [Nombre
001].. La J. se limita a establecer que no le cree al joven, quien indicó en
audiencia que
no ha mantenido adherencia al proceso por las dificultades económicas que
enfrenta, dada la falta de trabajo y obligaciones parentales, siendo que sin mayor
análisis sobre dichas circunstancias le revocó la sanción alternativa. Para resolver
como se hace primeramente se debe resaltar que al sentenciado se le impusieron
dos libertades asistidas que sumadas corresponden a 3 años, sesenta horas de
servicio a la comunidad a cumplir en el Centro de Adoración Familiar o en el lugar
que determine Adaptación Social, y órdenes de orientación y supervisión por el
lapso de dos años, consistentes en: i) Mantener domicilio fijo y actualizado, ii) No
tener contacto perturbatorio con la parte ofendida, iii) mantenerse trabajando o
estudiando. Con base en estos datos y considerando que la sanción penal juvenil
que fue dispuesta en la sentencia es el norte que debe guiar la ejecución, y que el
diseño que dispuso el fallo fue considerado como el más adecuado para cumplir
los fines socioeducativos de la persona menor sentenciada, estima esta Cámara
que la J. a quo debió analizar cuál ha sido el proceso y seguimiento
implementado por la Oficina del Programa de Sanciones Alternativas de la
Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, para determinar
también los incumplimientos, sean estos justificados o no, según dicho informe del
Programa. Como nada de ello se hizo, procede este Tribunal a realizar el recuento
de actuaciones que se dirán y que permiten resolver la situación del joven respecto
de la sanción impuesta: 1) El veintiséis de octubre de 2016 se promueve el primer
incidente de incumplimiento de las sanciones por parte del Ministerio Público
siendo que el Juzgado de Ejecución no consideró que los incumplimientos fueran
de tal naturaleza que conlleven la revocatoria de la sanción alternativa. Se destaca
que dicha información ya que no es sino hasta el 3 de marzo de 2017 que se llevó
a cabo la primera audiencia de verificación en donde mediante resolución
926-2017 se declaró parcialmente con lugar el incumplimiento y se mantuvo la
sanción alternativa dispuesta, dado que se verificó por la J. Christiana
Calderón Murillo el incumplimiento injustificado de la sanción, pero se le mantuvo
con las advertencias del caso. Esta fecha resulta importante conforme se analizará
más adelante porque nunca se cuestionó el cumplimiento de las órdenes de
orientación. 2) Mediante resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles de San José dispuso el incumplimiento injustificado
de las sanciones alternativas y ordenó el internamiento en un centro especializado
por el plazo de tres años del joven sentenciado. Dicha resolución fue recurrida
concluyendo la Cámara de Apelaciones que la misma contenÃÂa yerros de
fundamentación, no respecto al hecho notorio y debidamente acreditado del
incumplimiento injustificado del joven [Nombre 001]. de algunas de las
sanciones alternas impuestas, sino respecto de la ponderación y valoración que
realizó el
Juzgado a quo para disponer el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad
personal (ver el folio 219 legajo principal), quien además ordena al
Juzgado de
Ejecución que realice una audiencia
con el joven sentenciado para determinar
la procedencia o no de la reposición de los plazos y lo relacionado con la
prestación de servicios a la comunidad (Cfr.
folio 241 a 245)
.
3) En fecha
22
de septiembre de 2017 en el incidente 3089-2017-I señala que existe el
proceso
de ejecución en donde la libertad asistida está si
n definir y las órdenes de
orientación están también
sin definir,
mencionando que
el joven se presentó
para iniciar el cumplimiento el 1 de septiembre de 2017. Ese dÃÂa se analizó el
plan de ejecución,
se firmó el consentimiento informado y se realizó la aplicación
de la primera parte de las entrevistas. Por ello la señora J
ueza sàpuede
calcular los
cumplimientos...
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