Sentencia Nº 2019-0366 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-12-2019

Número de sentencia2019-0366
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente14-009491-0042-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2019-0366
Expediente: 14-009491-0042-PE (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la J. de apelación C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
Único Motivo : Titulado fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. Señala la recurrente que la jueza de ejecución de las Sanciones Penales Juveniles decret ó el incumplimiento de la libertad asistida y ordenó el internamiento del joven en centro especializado por el plazo de tres años. Reconoce que en efecto se da un incumplimiento de la sanción de libertad asistida, pues el joven no se ha presentado al Programa de Sanciones Alternativas, única sanción que debía cumplir en razón de que las ó rdenes de orientación y superv isión ya se encuentran vencidas, sin embargo, tal y como lo prevé la ley, así como en atención a los principios rectores de la materia penal juvenil y la normativa tanto nacional como internacional aplicable en esta materia, no se puede perder de vista que no todo incumplimiento debe llevar a la revocatoria de la sanción, pues se debe de analizar cada caso concreto las condiciones personales del sentenciado para determinar si existen otras formas de lograr el objetivo de la sanción sin llegar al internamiento en centro especializado que sigue siendo la ultima ratio. Considera que en el presente caso la juzgadora se limita a indicar las razones por las cuales existe un incumplimiento de la sanción, sin embargo no indica las condiciones de vulnerabilidad que posee el joven que le han entorpecido el eventual incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, d ejando de analizar la juzgadora la posibilidad buscar los fines de la ley de Justicia Penal Juvenil por medio de una solución menos gravosa. A criterio de la defensa es indispensable darle insumos a la persona joven para fomentar su proyecto de vida actual, circunstancia que la a quo no valoró indicando que el joven no ha hecho el esfuerzo para cumplir con la sanción, y que la problemática que ha indicado el joven en la Audiencia ya en otra anterior se había discutido , y que el joven no ha hecho esfuerzo para iniciar el cumplimiento de la sanción y, por ende, lo que procede es el internamiento. Hace ver que al joven se le impuso una sanción de libertad asistida por el plazo de tres años, y órdenes de orientación y supervisión por el plazo de dos años , todo de prioritario cumplimiento, y si bien es cierto la ley prevé que con solo el incumplimiento de una de las obligaciones se puede revocar la sanción, lo cierto es que también deben de analizarse todas las sanciones que el joven ha cumplido y los avances que ha logrado para determinar si por el incumplimiento de una sola de ellas es necesario que se revoque su sanción. Estima que l a juzgadora se limita a indicar que el incumplimiento es totalmente injustificado, que el joven entra en contradicciones en la audiencia, y que nunca demuestra una razón válida para haber faltado al Programa de Sanciones, por lo que procede el internamiento en centro especializado, dejando de lado el análisis de las condiciones personales del joven en la actualidad, no sólo que trabaja y tiene un proyecto de vida, está formando una familia, que cuenta con apoyo su pareja, que tiene deseos de superación tal y como lo expuso en audiencia, que desea internarse, que no ha vuelto a incurrir en la comisión de conductas contrarias a la ley. Aunado a lo anterior estima que la juzgadora no valoró tal y como se alegó, que la prisión debe ser la última de las opciones. Considera la impugnante que la a quo dejó de lado el análisis de los argumentos presentados por la defensa, así como de los principios rectores de la materia penal juvenil y el objetivo mismo de la sanción. En abono de su tesis cita los votos 2012-0232 de las 8:05 horas del 13 de febrero de 2012 y 2013-0684 de las 14:10 horas del 04 de abril de 2013. Aduce que en el presente caso la jueza omitió por completo una valoración de los principios y de la normativa especializada, siendo que en ningún momento se analizan las circunstancias propias del joven sentenciado, ni lo manifestado por la defensa, respecto del cumplimiento efectivo de la sanción penal juvenil a través de una sanción alternativa. Concluye señalando que es obligación de la persona juzgadora hacer la debida fundamentación de hecho y de Derecho, y en la materia penal juvenil justificar las razones por las que la medida de prisión es la única posible en este momento, ya que siempre y cuando existan otras posibilidades alternas a la prisión debe de optarse por estas. La juzgadora es completamente omisa en este sentido con lo cual se viola el derecho de defensa del joven sentenciado. Solicita se declare con lugar el presente recurso, revocando la resolución que se recurre y que se ordene la inmediata libertad del joven, así como que se ordene la ampliación de la libertad asistida.
Sobre el fondo. El reclamo es atendible. Resulta claro que el fallo no contiene un análisis objetivo, tampoco riguroso, ni congruente con el acontecer del proceso de ejecución de las sanciones alternativas impuestas al joven [Nombre 001].. La J. se limita a establecer que no le cree al joven, quien indicó en audiencia que no ha mantenido adherencia al proceso por las dificultades económicas que enfrenta, dada la falta de trabajo y obligaciones parentales, siendo que sin mayor análisis sobre dichas circunstancias le revocó la sanción alternativa. Para resolver como se hace primeramente se debe resaltar que al sentenciado se le impusieron dos libertades asistidas que sumadas corresponden a 3 años, sesenta horas de servicio a la comunidad a cumplir en el Centro de Adoración Familiar o en el lugar que determine Adaptación Social, y órdenes de orientación y supervisión por el lapso de dos años, consistentes en: i) Mantener domicilio fijo y actualizado, ii) No tener contacto perturbatorio con la parte ofendida, iii) mantenerse trabajando o estudiando. Con base en estos datos y considerando que la sanción penal juvenil que fue dispuesta en la sentencia es el norte que debe guiar la ejecución, y que el diseño que dispuso el fallo fue considerado como el más adecuado para cumplir los fines socioeducativos de la persona menor sentenciada, estima esta Cámara que la J. a quo debió analizar cuál ha sido el proceso y seguimiento implementado por la Oficina del Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, para determinar también los incumplimientos, sean estos justificados o no, según dicho informe del Programa. Como nada de ello se hizo, procede este Tribunal a realizar el recuento de actuaciones que se dirán y que permiten resolver la situación del joven respecto de la sanción impuesta: 1) El veintiséis de octubre de 2016 se promueve el primer incidente de incumplimiento de las sanciones por parte del Ministerio Público siendo que el Juzgado de Ejecución no consideró que los incumplimientos fueran de tal naturaleza que conlleven la revocatoria de la sanción alternativa. Se destaca que dicha información ya que no es sino hasta el 3 de marzo de 2017 que se llevó a cabo la primera audiencia de verificación en donde mediante resolución 926-2017 se declaró parcialmente con lugar el incumplimiento y se mantuvo la sanción alternativa dispuesta, dado que se verificó por la J. Christiana Calderón Murillo el incumplimiento injustificado de la sanción, pero se le mantuvo con las advertencias del caso. Esta fecha resulta importante conforme se analizará más adelante porque nunca se cuestionó el cumplimiento de las órdenes de orientación. 2) Mediante resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de San José dispuso el incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas y ordenó el internamiento en un centro especializado por el plazo de tres años del joven sentenciado. Dicha resolución fue recurrida concluyendo la Cámara de Apelaciones que la misma contenía yerros de fundamentación, no respecto al hecho notorio y debidamente acreditado del incumplimiento injustificado del joven [Nombre 001]. de algunas de las sanciones alternas impuestas, sino respecto de la ponderación y valoración que realizó el Juzgado a quo para disponer el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad personal (ver el folio 219 legajo principal), quien además ordena al Juzgado de Ejecución que realice una audiencia con el joven sentenciado para determinar la procedencia o no de la reposición de los plazos y lo relacionado con la prestación de servicios a la comunidad (Cfr. folio 241 a 245) . 3) En fecha 22 de septiembre de 2017 en el incidente 3089-2017-I señala que existe el proceso de ejecución en donde la libertad asistida está si n definir y las órdenes de orientación están también sin definir, mencionando que el joven se presentó para iniciar el cumplimiento el 1 de septiembre de 2017. Ese día se analizó el plan de ejecución, se firmó el consentimiento informado y se realizó la aplicación de la primera parte de las entrevistas. Por ello la señora J ueza sí puede calcular los cumplimientos...

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