Sentencia Nº 2019-053 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 26-02-2019

Número de sentencia2019-053
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente18-000264-1295-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180002641295PE*

Expediente: 18-000264-1295-PE
Contra: [Nombre 004]
Delito: Incumplimiento de medida de protección
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-053
Exp: 18-000264-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004], mayor, nacido el veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, con cédula de identidad número uno - setecientos setenta y cuatro - novecientos sesenta y uno, por el delito de Incumplimiento de medida de protección, en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., M.M.N. y J.R.G.. Se apersonó en apelación la licenciada V.R.R. en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 922-TFPZ-2018 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 59 y 60 del Código Penal, se rechaza la concesión de la condena de ejecución condicional de la Pena al sentenciado [Nombre 004]. C. lo aquí resuelto a las instancias correspondientes. N. por lectura. E.C.M., Jueza de Juicio.-"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.R.R. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...F.M., y;
Considerando:

I.- Por cumplir con los requisitos, se admite para su estudio el recurso incoado por la defensora pública V.R.R., toda vez que fue presentado en tiempo, por una interviniente legitimada para ello y del escrito de interposición es posible analizar adecuadamente las inconformidades planteadas, en atención al análisis integral de la sentencia que ordena el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- En el único motivo de impugnación, la defensora del imputado reclama la incorrecta fundamentación intelectiva de la sentencia en cuanto a la denegatoria del beneficio de ejecución condicional, de acuerdo con los artículos 142 del Código Procesal Penal, 59 y siguientes del Código Penal. Señala que este Tribunal de Apelación de Sentencia, mediante el voto 2018-503, de las 11:58 horas del 26 de octubre de 2018, declaró con lugar el único motivo de impugnación planteado por la defensa técnica del imputado, en el que se consideró que la fundamentación del tribunal sentenciador en relación con la denegatoria del beneficio de ejecución condicional de la pena fue insuficiente. En el juicio de reenvío la defensa técnica sostuvo que el imputado cumplía con los requisitos subjetivos para que se le concediera dicho beneficio, pues es primario y la pena impuesta es menor a los tres años de prisión y dado que el encartado se encuentra voluntariamente en abstinencia del consumo del alcohol y cualquier sustancia enervante desde hace varios meses y solicitó como condición para conseguir su reinserción social que se le diera tratamiento en un programa ambulatorio en el IAFA, tal como lo faculta el artículo 61 del Código Penal. Refiere que incluso tenía una cita agendada para el miércoles 19 de diciembre a las 11 a.m., con el cual reforzaría su abstinencia y le ayudaría a desarrollar las herramientas necesarias para retomar su vida y otra condición del beneficio sugerida por la defensa fue que se abstuviera de molestar, agredir o perturbar por ningún medio a la víctima. Adicionalmente, el señor [Nombre 004] reiteró su arrepentimiento y deseo de superación, haciendo saber que se encontraba limpio de cualquier sustancia enervante y solicitó la oportunidad del beneficio de ejecución condicional de la pena. Sin embargo, el tribunal sentenciador volvió a denegar el beneficio con los mismos argumentos que en la ocasión anterior, incurriendo en el mismo defecto que señaló la sentencia de este Tribunal de Apelación ya mencionada. La jueza indicó que como don [Nombre 004] presenta adicciones desde los 15 años que lo llevaron a la indigencia, esto genera que se comporte agresivo y moleste a su familia, por lo que derivó que el imputado “volverá a hacer lo mismo”. En igual sentido, el tribunal consideró que el arrepentimiento debía ir acompañado de un deseo demostrado de cambiar y reparar, lo que el encartado no había hecho, aunque no explicó cómo concluyó que su defendido no había demostrado ese deseo. Agregó que debía decantarse por la prisionalización porque su representado no tenía domicilio ni trabajo y que las labores como soldador y de ventas ambulantes son esporádicas. En cuanto al apoyo familiar, criticó que la defensa dijera que contaba con el de su hija [Nombre 006] y de su hermano [Nombre 007], porque esas personas no fueron al debate y no se sabía si alguno le daría vivienda. Además, consideró que dejar en libertad al encartado podría representar un riesgo para la víctima, quien es una persona adulta mayor. Para la recurrente, el tribunal utilizó criterios propios de una medida cautelar para decidir sobre un beneficio de ejecución condicional de la pena, concluyendo que don [Nombre 004] no tiene un proyecto de vida. Para la juzgadora, el imputado debe probar que tiene una vida resuelta, con domicilio, trabajo y apoyo familiar, pues de lo contrario se va a escoger la prisionalización. Se produce un razonamiento circular, porque como el imputado irrespetó a una autoridad judicial al incumplir las medidas de protección (delito porque el que se le ha impuesto una pena), entonces se le asigna un doble castigo, pues no le concede el beneficio de ejecución condicional porque infiere que por ese mismo motivo va a incumplir las condiciones del beneficio. Finalmente, indica que el imputado se ha mantenido “limpio de consumo” en prisión, por lo que la decisión de mantenerlo prisionalizado es correcta y apropiada. Para la recurrente, los argumentos del tribunal sentenciador son ilegítimos por no ajustarse a los principios de un Estado democrático de derecho, pues la limitación a la libertad ambulatoria estuvo incorrectamente fundamentada por existir medidas menos gravosas disponibles y viables más respetuosas de su dignidad humana, acordes con la finalidad de la pena, cual es la resocialización del encausado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se reenvíe en asunto para correcta fundamentación de la pena en relación con la concesión del beneficio de...

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