Sentencia Nº 2019-056 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 26-02-2019

Número de sentencia2019-056
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente18-000203-1295-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180002031295PE*

Expediente: 18-000203-1295-PE
Contra: V.F.C.C.
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2019-056
Exp: 18-000203-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las once horas treinta y un minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra V.F.C.C., mayor, nacido el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, con cédula de identidad número uno - mil doscientos cincuenta - cuatrocientos cuarenta y uno, por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N., J.R.G. y C.F.M.. Se apersonó en apelación la licenciada V.R.R. en su condición de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 927-TFPZ-2018 de las diecinueve horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73 y 213 del Código Penal, artículos 1 a 6, 12, 13, 141, 142, 180 a 184, 200, 236, 265 al 267, 303, 360 a 365, 367, 422 a 428, 430 del Código Procesal Penal, artículo 57 bis de la Ley 9271, Ley de Mecanismos electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, se declara a V.F.C.C. autor responsable de UN delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele en tal carácter la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos penitenciarios. Se concede el arresto domiciliario del aquí sentenciado en la vivienda de su tío M.C.A., CÉDULA 1-719-930, vecino de Santa Clara, San Vito, casa color papaya, trescientos metros pulpería la Florcita, sitio donde el imputado laborara para esta misma persona, en su empresa Distribuidora embutidos C., realizando labores de ayudante de distribución de productos, de lunes a viernes, en un horario de ocho horas diarias que oscilará de 4 de la mañana a 10 de la noche, en las zonas de San Vito, Corredores, Buenos Aires de P.. Deberá participar en un programa del IAFA para encontrar apoyo en su adicción a las drogas. Siendo que en caso de incumplir con lo anterior, la pena deberá descontarla en un centro penitenciario. Se sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva por Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico, bajo las mismas condiciones supra indicadas, esto hasta la firmeza de la sentencia. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. E.C.M., A.C.B., A.C.C., JUEZA Y JUECES DE DEL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA.(sic)"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.R.R. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...M.M., y;
Considerando:
ÚNICO. La licenciada V.R.R., defensora pública del encartado V.F.C.C., impugna la sentencia nº927-TFPZ-20I8, dictada el 19 de diciembre de 2018 por el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sección de Flagrancia, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 6 años de prisión por un delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 001], la cual se sustituyó por la pena de arresto domiciliario en la vivienda de M.C.A. y la obligación de participar en un programa de apoyo de adicción a las drogas en el IAFA. En su único motivo de impugnación reclama una incorrecta fundamentación del monto de la sanción impuesta. Señala que el Tribunal de Juicio aumentó el mínimo de la pena prevista para el delito que se le atribuyó a su representado haciendo uso de elementos objetivos del tipo, con lo cual se incurrió en el vicio de doble valoración, concretamente en la pérdida económica y el daño moral para el ofendido, pues se trata de un emprendedor que puso una librería, un negocio pequeño, de manera que la afectación por lo sustraído fue de...

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