Sentencia Nº 2019-078 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2019
Número de sentencia | 2019-078 |
Número de expediente | 13-000819-0359-PE |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*130008190359PE
*
Expediente: 13-000819-0359-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación y otro
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2019-078
Exp: 13-000819-0359-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección
Segunda. A las nueve horas treinta y seis minutos del once de marzo de
dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Helmer
C.G., contra la sentencia número 169-2018 dictada al ser las
siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho
por el Tribunal de Juicio de Turrialba, este Tribunal integrado por los jueces
M.M.N. y J.R.G. y la jueza Xiomara
Gutiérrez Cruz resuelve;
Redacta el Juez
Marco Mairena, y;
Considerando:
I. El licenciado H.C.G., defensor particular del
encartado [Nombre 001], impugna la sentencia n°169-2018, dictada por el
Tribunal de Juicio de Turrialba el dÃÂa 23 de agosto del 2018,
mediante la cual se impuso a este último el tanto de 10 años de prisión
por cada uno de 2 delitos de violación en perjuicio de [Nombre 002], y 4
años de prisión para cada uno de 5 delitos de abuso sexual contra persona
menor
de edad en daño de la misma vÃÂctima, sanción que, en aplicación de las
reglas del concurso material, alcanzaron un gran total de 30 años de
prisión.
II. El recurso incoado es inadmisible. La sentencia mencionada se
notificó a las partes mediante lectura el 30 de agosto del 2018, de manera
que el plazo para recurrir venció el 20 de setiembre de ese mismo año.
Previamente, el 19 de setiembre, el abogado defensor del encartado envió
a la FiscalÃÂa Adjunta de Cartago, mediante el sistema informático de
Gestión en LÃÂnea, el escrito de impugnación contra ese fallo, es decir, a un
despacho judicial diferente al que correspondÃÂa, esto es, ante el Tribunal
de Juicio de Turrialba. El primer párrafo del artÃÂculo 460 del Código
Procesal Penal es claro al indicar que “El recurso de apelación de sentencia
se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución
, dentro del plazo de
quince dÃÂas de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de
registro reglamentariamente autorizado.â€
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