Sentencia Nº 2019-078 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-03-2019

Número de sentencia2019-078
Número de expediente13-000819-0359-PE
Fecha11 Marzo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*130008190359PE *

Expediente: 13-000819-0359-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación y otro
Ofendido: [Nombre 002].
Res: 2019-078
Exp: 13-000819-0359-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas treinta y seis minutos del once de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Helmer C.G., contra la sentencia número 169-2018 dictada al ser las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho por el Tribunal de Juicio de Turrialba, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz resuelve;
Redacta el Juez Marco Mairena, y;
Considerando:
I. El licenciado H.C.G., defensor particular del encartado [Nombre 001], impugna la sentencia n°169-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de Turrialba el día 23 de agosto del 2018, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 10 años de prisión por cada uno de 2 delitos de violación en perjuicio de [Nombre 002], y 4 años de prisión para cada uno de 5 delitos de abuso sexual contra persona menor de edad en daño de la misma víctima, sanción que, en aplicación de las reglas del concurso material, alcanzaron un gran total de 30 años de prisión.
II. El recurso incoado es inadmisible. La sentencia mencionada se notificó a las partes mediante lectura el 30 de agosto del 2018, de manera que el plazo para recurrir venció el 20 de setiembre de ese mismo año. Previamente, el 19 de setiembre, el abogado defensor del encartado envió a la Fiscalía Adjunta de Cartago, mediante el sistema informático de Gestión en Línea, el escrito de impugnación contra ese fallo, es decir, a un despacho judicial diferente al que correspondía, esto es, ante el Tribunal de Juicio de Turrialba. El primer párrafo del artículo 460 del Código Procesal Penal es claro al indicar que “El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución , dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado.â€

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