Sentencia Nº 2019-102 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-03-2019

Número de sentencia2019-102
Fecha22 Marzo 2019
Número de expediente17-002071-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170020710345PE*

Expediente: 17-002071-0345-PE

Contra: E.C. Quesada

Delito: Conducción temeraria

Ofendido: La Seguridad Vial

Res: 2019-102

Exp: 17-002071-0345-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas veintinueve minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E.C.Q., mayor, nacido el diez de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, con cédula de identidad número uno - quinientos noventa y nueve - seiscientos cuarenta y ocho, por el delito de Conducción temeraria, en perjuicio de La Seguridad Vial. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y R.O.S. y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el imputado E.C.Q..

Resultando:

1. Que mediante sentencia 1397-2018 de las nueve horas veinticinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 71, 261 bis del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 142, 180 al 184, 373 a 376 del Código Procesal Penal, se acoge procedimiento abreviado y se declara a E.C.Q. autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA cometido en perjuicio dela Seguridad Vial imponiéndosele en tal carácter el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN, pena privativa de libertad que deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. Asimismo, se le impone al aquí endilgado C. Quesada la inhabilitación para la conducción vehicular por un año y cuatro meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código Penal no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se ordena dejar sin efecto cualquier tipo de medida cautelar que se hubiere dictado en éste proceso penal en contra del sentenciado. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial, el MOPT y envíense los testimonios de estilo ante el Registro Judicial, el Instituto de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y a las instancias correspondientes, además se debe escanear la evidencia material e incorporarla al expediente virtual, luego de lo cual deberá ser destruida. Se notifica oralmente esta sentencia. S.W.S. - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado E.C.Q. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.e.J..M.M., y;

Considerando:

ÚNICO. El imputado E.C.Q., impugna la sentencia nº 1397-2018, dictada de manera oral por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 12 de diciembre del 2018, mediante la cual se le impuso el tanto de 1 año 4 meses de prisión y 4 meses de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores en perjuicio de La Seguridad Común. En su único motivo de impugnación reclama indebida fundamentación de la pena. Refiere el impugnante que en la sentencia que recurre, la juez de juicio aplicó de manera automática la pena de prisión pactada en el procedimiento especial abreviado, sin considerar la posibilidad de conmutar la sanción por una pena de multa o la pena alternativa de trabajo de utilidad pública. Considera que dicha decisión la causó un agravio irreparable, pues debido a su condición de reincidente debe descontar la sanción impuesta, dejando desamparados no sólo a sus dos hijas, sino también a sus padres que dependen económicamente de él. El reclamo no es de recibo. Con el fin de resolver adecuadamente el reclamo planteado, esta Cámara procedió a observar el registro audiovisual de la audiencia en la cual, tanto el Ministerio Público como la defensa del acusado pactaron la aplicación del procedimiento especial abreviado. En dicha ocasión el Ministerio Público propuso una pena de 8 meses de prisión y la aplicación de la pena de inhabilitación para conducir vehículos por 1 año y 4 meses de prisión. El defensor del acusado estuvo conforme con ello, por lo que inmediatamente la jueza de juicio le explicó al encartado en que consiste dicho instituto y sus requisitos de procedibilidad. Luego, le consultó al encartado su anuencia a la aplicación de este, si aceptaba los hechos que se le atribuyeron y la pena pactada, respondiendo el acusado su conformidad con todos esos extremos. No se propuso la sustitución de la pena por ninguna otra, por el contrario, la jueza le explicó al imputado que, al contar con un antecedente, no se le podría otorgar beneficio alguno y tendría que descontar la pena de prisión en caso de aceptarse el procedimiento propuesto. Tal y como lo ha indicado esta sección del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago: “… el juez de juicio tiene la obligación de respetar el marco trazado por las partes en relación con la pena pactada en un procedimiento abreviado. Esto significa que, salvo excepciones (como en el tema de los delitos tentados) el ente jurisdiccional competente debe ceñirse a la pena negociada por aquellas partes.” (Voto 2016-254, de las 16:22 horas del 28 de abril del 2016. Criterio que coincide con la sentencia 2013-00930 de las 15:30 horas del 18 de junio del 2013 de la Sala Tercera y 2016-0861 del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón de las 15:20 horas del 19 de octubre de 2016, entre otros). No existe motivo para cambiar de posición. Aun así, esta Cámara verificó que los argumentos dados en la sentencia fuesen suficientes para justificar el grado de reproche que se impuso, el que fue establecido de acuerdo con la negociación efectuada por las partes al plantear la procedencia del proceso especial abreviado, a lo que el encartado mostró su anuencia. Es por ello por lo que el reproche no es de recibo.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por el acusado E.C.Q.. NOTIFÍQUESE.

schaves

*ZIH1XJE4343UG61*

ZIH1XJE4343UG61

MARCO MAIRENA NAVARRO - JUEZ/A DECISOR/A

*8CP48MEDA5061*

8CP48MEDA5061

R.O.S. - JUEZ/A DECISOR/A

*AASCGKWGVYG61*

AASCGKWGVYG61

X.G. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-002071-0345-PE 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR