Sentencia Nº 2019-150 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-04-2019

Número de sentencia2019-150
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente18-000208-0455
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180002080455PE*

Expediente:18-000208-0455 -PE

Contra: L.A.R.R.

Delito: Agresión de armas y desobediencia y otros

Persona ofendida: [Nombre 007]

Res: 2019-150

Exp: 18-000208-0455 -PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas cincuenta y un minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra L.A.R.R., mayor, nacido el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y tres, con cédula de identidad número dos- quinientos ochenta y cinco- ciento noventa y cuatro, por el delito de Agresión con armas y desobediencia y otros, en perjuicio de [Nombre 007]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces K.A.A. y M.M.N.. Se apersonó en apelación la licenciada D.M.M.J. en calidad de defensora pública del imputado L.A.R.R..

Resultando:

1. Que mediante sentencia número 31-2019 de las quince horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 1, 22, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 140 y 314 todos del Código Penal; 22, 25 y 27 relacionado al artículo 8 inciso d) de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres; 1, 360 a 363, 365, 366 y 367 todos del Código Procesal Penal; el Tribunal declara a L.A.R.B. autor responsable de un delito de OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER Y MALTRATO DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL, UNA PENA DE SEIS MESES DE PRISION, UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER, UNA PENA DE SEIS MESES DE PRISION, UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER, UNA PENA DE SIETE MESES DE PRISION, UN DELITO DE MALTRATO A UNA MUJER Y AMENAZAS CONTRA MUJER EN CONCURSO IDEAL, UNA PENA DE NUEVE MESES, COMETIDO TODOS EN PERJUICIO DE [Nombre 007]. TAMBIEN SE LE CONDENA AL IMPUTADO R.B. POR UN DELITO DE AGRESION CON ARMA COMETIDO EN PERJUICIO DE [Nombre 002], DOS DELITOS DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR EL PRIMER DELITO LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y POR EL SEGUNDO NUEVE MESES DE PRISION, COMETIDOS EN PERJUICIO DE [Nombre 003] por lo que se le impone al imputado R.B. una pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DE CONCURSO MATERIAL SIENDO QUE LA PENA NO PODRÍA SER SUPERIOR DEL TRIPLE DE LA MAYOR, PARA ESTE CASO SERIA NUEVE MESES, LA PENA PARA 'DESCONTAR ES DE DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION. La pena impuesta deberá descontarse en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto. Por no reunir los requisitos legalmente exigidos no se concede al imputado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Con base en el artículo 258 párrafo segundo del Código Procesal Penal, se ordena la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA 'pone' plazo_de SEIS MESES, que corren a partir del quince de julio del dos mil dicienueve venciendo la misma el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.Firnne esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y testimoníense piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena expidiéndose al efecto los oficios, mandamientos y testimonios de estilo. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a L.A.R.B. de EN EL HECHO SEIS UN DELTIO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER Y UN DELITO DE MALTRATO, EN EL HECHO SIETE UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER, HECHO OCHO UN DELITO DE MALTRATO Y UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA. MWERAGFtAVADOS EN CONCURSO \IDEAL, HECHO NUEVE ÚN DELITO DE AMENAZA A UNA MUJER, HECHO , DIEZ UN DELITO DE MALTRATO, DOS DELITOS DE AMENAZA A ll'NA‘ MUJER Y UNO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE UNA MUJER, EN CONCURSO IDEAL, HECHO ONCE UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD DE LA MUJER, UN DELITO DE AMENAZAS Y UN DELITO DE MALTRATO EN CONCURSO IDEAL, cometido en perjuicio de [Nombre 007].Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. E.C.M. JUEZ DE JUICIO." [sic]

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.M.M.J. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza de apelación, X.G.C.;

CONSIDERANDO:

ÚNICO. La Licenciada Dulce M.M.J., en su condición de defensora pública de L.A.R.B., en tiempo y forma, impugna la sentencia Nº31-2019 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., a las quince horas del quince de febrero del dos mil diecinueve en la cual se declaró a su representado autor responsable de un delito de maltrato en concurso ideal con un delito de ofensas a la dignidad, un delito de maltrato en concurso ideal con un delito de amenazas contra una mujer y dos delitos de ofensas a la dignidad, en perjuicio de [Nombre 007]; un delito de agresión con arma en perjuicio de [Nombre 002].; y dos delitos de desobediencia en perjuicio de [Nombre 003], todos en concurso material, por los que se le impuso la pena total de dos años y tres meses de prisión, rechazándose la sustitución de las penas por los delitos contenidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer por penas alternativas, así como el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, además se ordenó la prórroga de la prisión preventiva hasta el quince de agosto del dos mil diecinueve. En el único motivo de su impugnación reclama inexistente fundamentación jurídica, en relación con el rechazo de penas alternativas e inexistencia de fundamentación en relación con el rechazo del beneficio de ejecución condicional. Basa su reclamo en los artículos 1, 21, 22, 23, 51, 59, 75 y 76 del Código Penal, 142, 184, 458 y 459 del Código Procesal Penal y 9 a 11 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer. Señala que el Tribunal sentenciador rechazó otorgar a su representado el beneficio de ejecución condicional de la pena por no reunir los requisitos legalmente exigidos, pero no justificó esa afirmación. De igual forma, el a quo omitió imponer alguna de las penas alternativas previstas en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, a pesar de que es obligatorio valorar si son aplicables. Indica que la pena privativa de libertad debe ser la última opción y que las alternativas a esta deben considerarse como parte del fin resocializador, en atención a la legislación nacional e internacional, que cita. Señala que su representado reúne los requisitos, tanto para el...

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