Sentencia Nº 2019-153 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-04-2019

Número de sentencia2019-153
Número de expediente14-000186-0455-PE
Fecha30 Abril 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*140001860455PE*

Expediente: 14-000186-0455-PE

Contra: K.A.Z.R.

Delito: Portación Ilícita de Arma Permitida y otros

Persona ofendida:La Seguridad Pública y otros

Res: 2019-153

Exp: 14-000186-0455-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra K.A.Z.R., mayor, nacido el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número seis- trescientos setenta y ocho- cero cincuenta y dos, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida y otros, en perjuicio de La Seguridad Pública y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces K.A.A. y M.M.N.. Se apersonó en apelación la licenciada L.U.U. en calidad de defensora pública del imputado K.A.Z.R..

Resultando:

1. Que mediante sentencia número N° 168-2019 de las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 18, 20, 30, 31, 50, 51, 71, 75, 97 a 100, 101, 102, 110, 140, 141, 195, 204 y 229 inciso 3) del Código Penal, 1, 2, 3, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 388 y 389 del Código Procesal Penal, 88 en concordancia con el 20 de la ley de armas y explosivos, se declara a K.A.Z.R. en la causa 14-000186-0455-PE, autor responsable de un DELITO DE PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en la causa 15-000192-455-PE autor responsable de UN DELITO DE AGRESIÓN CON ARMA y en la causa 14-000101-0062-PE autor responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN SU MODALIDAD AGRAVADA, en concurso ideal con UN delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y UN DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS cometidos en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA, [Nombre 001] Y [Nombre 002], respectivamente; imponiéndosele por los hechos de la causa 14-000186-0455-PE, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por los hechos de la causa 15-000192-0455-PE, LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, y por los hechos de la causa 14-000101-0062-PE, POR UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE DAÑOS AGRAVADOS Y UN DELITO DE AMENAZAS AGRAVADAS, LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, PARA UN TOTAL DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En la causa 15-000192-0455-PE, se absuelve de toda pena y responsabilidad a K.A.Z.R. de un delito de amenazas, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. En virtud de la pena de prisión impuesta al hoy sentenciado, no reúne los requisitos establecidos en nuestra normativa, para conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades correspondientes. Oportunamente archívese y cancélese del libro de entradas. Se ordena el comiso y destrucción del arma utilizado para la configuración del delito en la causa 14-000186-0455-PE. Son las costas del proceso a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE.******* R.M. GONZÁLEZ.JUEZ DE JUICIO ".

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.U.U. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza de apelación, X.G.C.;
Considerando:
I. La Licenciada L.U.U., en su condición de defensora pública de K.A.Z.R., en tiempo y forma, impugna la sentencia número 168-2018 dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho en la cual se declaró a su representado autor responsable de un delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública por el que se le impuso la pena de seis meses de prisión (causa 14-000186-0455-PE), un delito de agresión con arma en perjuicio de [Nombre 001] por el que se le impuso la pena de seis meses de prisión (causa 15-000192-0455-PE) y un delito de violación de domicilio agravada en concurso ideal con un delito de amenazas agravadas y un delito de daños agravados en perjuicio de [Nombre 002] por los que se le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión (causa 14-000101-0062-PE), para una pena total de tres años y seis meses de prisión. En el primer motivo alega falta de fundamentación jurídica, errónea valoración probatoria e interpretación errónea por parte del juzgador. Fundamenta su reclamo en los artículos 142, 184 y 365 del Código Procesal Penal. Señala que la condenatoria por el delito de portación ilícita de arma permitida se basó en una valoración errada de los elementos de prueba. Refiere que, en el apartado V de la sentencia, el Tribunal justifica que los derechos de su representado no fueron vulnerados por los oficiales de la Fuerza Pública, a pesar de que, al abordarlo y decomisarle el arma de fuego, no se le informaron sus derechos, según lo indicó expresamente el testigo D.S.A., ya que no consta ninguna "supuesta noticia críminis" pero su representado fue detenido, diligencia en la que el oficial observó un arma en la parte trasera del automotor pero no le indicó las facultades con que contaba como sospechoso de la comisión de un ilícito, sino solamente lo invitó a firmar un acta de inspección del vehículo, sin contar con la asesoría de su defensor, lo cual es violatorio del derecho de defensa. Agrega que el juzgador consideró, de forma equivocada, que no era necesaria la información de derechos porque el justiciable no quedó detenido, lo que derivó en una condena basada en prueba ilegal. Solicita se declare la ineficacia del fallo y, por economía procesal, se absuelva a su representado de toda pena y responsabilidad por el delito de portación ilícita de arma permitida. El reclamo se declara sin lugar. Revisada la prueba que se cuestiona, esto es, el decomiso del arma de fuego efectuado al justiciable Z.R., esta Cámara considera que no existe el vicio alegado por la recurrente. Además, la motivación de la sentencia con respecto a la legalidad de dicha prueba es adecuada. A Z.R. se le condenó porque el día 9 de febrero del 2014 portaba, sin los permisos requeridos, una pistola, calibre 25, serie 335752 en la parte trasera de la cabina del automotor que conducía. El arma fue decomisada por los oficiales de la policía administrativa en razón de que se observaba a simple vista detrás del asiento del conductor, es decir, no se requirió revisión alguna previa para hallarla, pues desde las afueras del carro, que se encontraba en ese momento estacionado a la orilla de la carretera en vía pública, el policía D.S.A. pudo verla, lo que originó la realización del procedimiento para el registro de vehículos y decomiso de bienes previsto por el Código Procesal Penal. La presencia policial en el lugar en que se produjo el hecho acusado fue legítima pues obedeció, según lo que indicó el mismo testigo, a que hubo un reporte anónimo de que en ese automotor se realizaba alguna actividad sospechosa, que fue relacionado con información previa de que un vehículo de similares características se usaba para vender droga en la zona, de forma que los policías acudieron a ese sector de la carretera como parte de la labor preventiva que la ley asigna a la Fuerza Pública, encontrándose con que, por la ventana trasera del carro, vieron el arma de fuego que llevaba el imputado. La defensora se enfoca en indicar que a su representado se le hizo firmar un acta sin la presencia de un defensor y que no se le informaron "sus derechos" como sospechoso de la comisión de un ilícito, tomando como base el uso de esa expresión por parte de S.A. en la declaración rendida en el debate, sin embargo, el material probatorio incorporado y analizado en la sentencia permite afirmar que los derechos con que contaba el justiciable, en tratándose de un registro de vehículo, sí fueron observados. En realidad, la impugnante no explica cuáles le fueron supuestamente vulnerados a su representado y esta Cámara no encuentra que existiera violación alguna en la actuación policial, pues se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 190 del Código Procesal Penal, que dispone “Registro de vehículos. El juez, el fiscal o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la requisa de personas." Por su parte, el artículo 189 del mismo cuerpo legal, donde se regula el procedimiento para la requisa de personas, señala, en lo conducente: "Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía." En este asunto, tanto de la declaración del oficial S.A. como del parte policial deriva que la realización del registro del carro obedeció a la sospecha de comisión de un delito, porque ya los oficiales habían visto el arma de fuego en su interior, de forma que no era necesario invitar al encartado a exhibir el arma porque estaba a la vista y el ingreso de las...

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