Sentencia Nº 2019-183 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-05-2019

Número de sentencia2019-183
Fecha14 Mayo 2019
Número de expediente16-000439-0990-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160004390990PE*

Expediente: 16-000439-0990-PE

Contra: M.V.H. y otros

Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos

Ofendido: La Salud Pública

Res: 2019-183

Exp: 16-000439-0990-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Vista la solicitud presentada por el imputado M.B.G., en cuanto se reciba su declaración, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C. resuelve;

R.e.J..M.M., y;

Considerando:

ÚNICO. El imputado M.B.G. solicita a esta Cámara se reciba su declaración toda vez que en el transcurso del proceso no ejerció ese derecho al estar psicológicamente afectado para ello y por la insistencia de los demás acusados para que se abstuviera. Ante ello este Tribunal estima que los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 párrafo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, coinciden en que toda persona tiene derecho a ser oído por un tribunal imparcial para el examen o sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. Tal derecho se consagra igualmente en el artículo 91 del Código Procesal Penal, posibilitando al encartado declarar en el proceso cuando lo estime indispensable a fin de ejercer su defensa material. Así lo ha establecido la Sala Constitucional al indicar "...En cuanto a la indagatoria o declaración del imputado se puede decir que se trata de un acto procesal de carácter complejo destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a los hechos que se imputan en su contra, constituyéndose en un medio de defensa, en donde él posee plenas facultades para determinar si declara o si se abstiene de hacerlo; y en el caso que quiera declarar, tendrá la posibilidad de manifestar todo lo que estime conveniente, lo cual significa un pleno ejercicio de la defensa material que le asiste, decisión que será tomada con la previa asesoría de su abogado defensor. estima esta sala que esta potestad del imputado debe ser respetada, pues por medio de ello lo que él logra es exteriorizar su voluntad, ya sea en ese momento o en el momento que lo considere mas oportuno; decisión esta que deriva del ejercicio de una libertad, cuya finalidad es dar a conocer los medios de defensa o los medios de prueba que estime necesarios en ese momento." (Voto 2002-4242 de las 12:50 horas del 3 de mayo del 2002). De manera que lo procedente es acoger la petición del encartado B.G., señalándose la recepción de su declaración a las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS del VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en la sala UNO. Dicha declaración será valorada debidamente por esta Cámara, sin perjuicio del derecho de las partes o la facultad de este Tribunal, de realizar un interrogatorio al imputado, con las prevenciones de ley.

POR TANTO

Se acoge la petición del encartado M.B.G. para recibir su declaración, para lo cual se señala las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS del VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE en la sala UNO. N..

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MARCO MAIRENA NAVARRO - JUEZ/A DECISOR/A

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X.G. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A

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J.R. GUTIERREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000439-0990-PE 1

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