Sentencia Nº 2019-190 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-05-2019

Número de sentencia2019-190
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente14-002846-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*140028460345PE*

Expediente: 14-002846-0345-PE
Contra: [Nombre 003]
Delito: Incumplimiento de medida de protección y conducción temeraria
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2019-190
Exp: 14-002846-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas veintidós minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de Incumplimiento de medida de protección y conducción temeraria, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación la licenciada D.M.M., representante del Ministerio Público, y el licenciado D.C.V. en calidad de defensor público del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 210-2019 de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Cartago, resolvió: "POR TANTO : En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, artículos 30 inciso k) y 340, todos del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal por suspensión del proceso a prueba a favor del imputado [Nombre 003] por incumplimiento de una medida de protección y conducción temeraria en perjuicio de [Nombre 001] y la Seguridad Vial.. Se resuelve sin especial condena en costas y se ordena la inscripción respectiva ante el Registro Judicial. Se ordena escanear la prueba materia, incorporarla al expediente virtual y luego proceder a su destrucción. NOTIFÍQUESE.-" (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.M.M. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...F.M., y;
Considerando:

I.- Por cumplir con los requisitos legales, se admite para su estudio de fondo el recurso de apelación de sentencia incoado por la fiscal auxiliar de Cartago, D.M.M., pues fue interpuesto en tiempo, por un sujeto legitimado para ello, así como de la lectura de la impugnación, resulta posible comprender los reclamos realizados, en aras de proceder con el análisis integral del fallo, según ordena el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- En el primer motivo de impugnación, la recurrente alega fundamentación ilegítima, errónea aplicación de la legislación procesal vigente, propiamente del artículo 50 del Código Procesal Penal. Señala que existe una grosera desatención del Tribunal de Juicio de Cartago al rechazar la solicitud de acumulación de causas solicitada por el Ministerio Público, lo que podría tener consecuencias irreparables para la víctima de la causa penal 15-002558-0496-TR, pues por estos mismos hechos la Policía de Tránsito confeccionó un parte por conducción temeraria y una boleta por colisión, que ingresó a la Fiscalía de Cartago bajo la sumaria 15-001371-0345-PE, que luego del dictamen realizado al ofendido [Nombre 002], pasó al Ministerio Público porque se le dictaminó una incapacidad temporal de cuatro meses y una permanente de un 10% de pérdida de la capacidad general orgánica, según dictamen médico legal DML N°2015-5082, de fecha 21 de diciembre de 2015. Cuando la causa 15-002558-496-TR ingresó a la Ministerio Público, la fiscal encargada se percató que existía una causa por conducción temeraria que ya estaba acusada y acumulada a otra por el delito de incumplimiento de medidas de protección, por lo que el 13 de junio de 2016 solicitó al Tribunal de Juicio de Cartago que separara la causa por conducción temeraria, con el fin de acumularla a la causa 15-002558-0496-TR, donde se estaba conociendo el mismo hecho, porque cuando el imputado conducía bajo los efectos del licor tuvo una colisión con el ofendido provocando las lesiones culposas, situación que resultaba procedente, ya que existe un concurso aparente de normas entre el delito de conducción temeraria y el de lesiones culposas. Sin embargo, mediante resolución de las 11:39 horas del 13 de junio de 2016, la juez S.W.S., rechazó la solicitud planteada, aduciendo que la causa se encontraba en una diferente etapa procesal y señalada debate. Es así como ese expediente permaneció el Tribunal de Juicio hasta el 23 de marzo de 2019, fecha en la que se hizo una audiencia y se acordó una suspensión del proceso a prueba, resolución que ahora se apela. La recurrente considera que la resolución que rechazó la acumulación de causas vulnera el estado de derecho que debe garantizar el juez, pues según han señalado los Tribunales de Apelación de Sentencia, las causas de conducción temeraria y lesiones culposas que ocurren en un mismo momento no deben ser separadas porque el delito de lesiones culposas ya describe una agravante cuando el sujeto activo comete el hecho bajo los efectos del licor. Manifiesta que la resolución de la jueza fue omisa, pues no analizó la solicitud que realizó la fiscal en su momento, cuya finalidad era que se juzgaran el mismo hecho en una sola causa. Refiere que existe una actividad procesal defectuosa de carácter absoluto al afectarse...

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