Sentencia Nº 2019-197 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 20-05-2019

Número de sentencia2019-197
Número de expediente15-200150-0456-PE
Fecha20 Mayo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*152001500456PE*

Expediente: 15-200150-0456-PE
Contra: L.F.A.A.
Delito: Estafa y otro
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2019-197
Exp: 15-200150-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.H.S., en su condición de defensor particular del imputado L.F.A.A., contra la resolución emitida por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores al ser las nueve horas del tres de abril de dos mil diecinueve, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C. resuelve;
R.e.J...M.M., y;
Considerando:
I. El licenciado E.H.S., en su condición de defensor de L.F.A.A., impugna la resolución dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, el día 3 de abril del 2019, mediante la cual se declaró la aplicación del proceso de tramitación compleja y además se prorrogó la prisión preventiva del encartado. Sostiene que la decisión de dicho órgano jurisdiccional es lesiva de los principios del debido proceso, especialmente el de imparcialidad del juzgador, además se produjo un quebranto al principio de legalidad y a las reglas de la sana crítica. Solicita que esta Cámara disponga la ineficacia de lo resuelto.
II. El recurso incoado es inadmisible. Dentro de las normas generales de los recursos, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece el principio de taxatividad objetiva, consistente en que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En ese sentido la doctrina ha dicho: "(...) Para que una resolución sea recurrible se requiere que la ley así lo declare. Igualmente el medio por el que se impugna la resolución (por ejemplo recurso de apelación, revocatoria o casación), es sólo el prescrito en la ley(...)" (L.R., J.. Proceso Penal Comentado. Editorial Jurídica Continental. Quinta Edición. S.J., Costa Rica. Año 2012. P.. 647). Por su parte, el numeral 458 del mismo cuerpo normativo regula la procedencia del procedimiento de apelación de sentencia ante esta sede jurisdiccional, al establecer que: “…Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina.”. De conformidad con lo anterior, se...

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