Sentencia Nº 2019-1975 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 20-10-2020
Número de sentencia | 2019-1975 |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | 18-000860-1178-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*180008601178LA*
EXPEDIENTE:
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18-000860-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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ESTADO
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No
1160-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas
diez minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.-
Demanda laboral interpuesta por
[Nombre 001], [...]
; contra EL
ESTADO, representado por su Procuradora A, Licenciada Cinthya Vanessa
Castro
Hernández, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y con cédula de
identidad 1-1016-910. Actúa como Apoderada Especial Judicial de la parte
actora la Licenciada J.C.S., carn é del Colegio de Abogados
número 26517.
Redacta la jueza, R.C.;
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho
expuestos en la demanda presentada en fecha 23 de febrero del 2018 a las
11:50, el actor solicita que se condene a El Estado a reconocerle y se le
cancelen los intereses legales y montos indexados, aguinaldo y salario
escolar desde el año 1991 y hasta la fecha del efectivo pago y la cancelación
del pago de ambas costas.
SEGUNDO: E. debidamente notificada, el representante estatal
contesta la demanda en tiempo y en los términos del escrito ingresado el 27
de abril del año 2018 a las 11:57 (imagen 28 a 36 del expediente electrónico
completo), oponiendo las excepciones de prescripción, falta de derecho
transacción y pago. Solicita se acoja las defensas opuestas y se declare sin
lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte
actora al pago de ambas costas.
TERCERO: El juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José
Sección Primera, en sentencia No. 2020001309 de las nueve horas y treinta y
dos minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinte, resolvió: "POR
TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, citas legales y
jurisprudencia mencionadas, se rechaza la excepció n de prescripción, se
admite la excepción de pago en cuanto a los extremos de salario escolar y
aguinaldo proporcional y se rechaza en cuanto a los dem ás, y se acoge la
excepción de transacción y falta de derecho interpuestas por la
representación estatal, declarándose asàsin lugar en todos sus extremos
, la
presente demanda interpuesta por [Nombre 001] contra El Estado. Se
resuelve el...
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