Sentencia Nº 2019-224 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-05-2019

Número de sentencia2019-224
Número de expediente15-000337-0345-PE
Fecha29 Mayo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*150003370345PE*



Expediente:15-000337-0345-PE

Contra: D.I.R.R.

Delito: Daños y otro

Persona ofendida: [Nombre 001]

Res: 2019-224

Exp: 15-000337-0345-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas cincuenta y siete del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra D.I.R.R., mayor, nacido el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, con cédula de identidad número tres- cuatrocientos trece- ochocientos sesenta y dos, por el delito de Daños y otro , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación el imputado Daniel Isaías Rojas Ramírez mediante escrito autenticado por el licenciado Danilo Valverde Monge y J.M.M.F. de Impugnaciones, representante del Ministerio Público.

Resultando:

1. Que mediante sentencia número NO. 1430-2018 de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto,artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 37 a 41, 142, 266, 267, 360, 361, 363 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 50, 59, 60, 62, 63, 66, 71, 228, 257 bis del Código Penal, se declara a D.I.R.R., autor responsable del delito de UN DELITO DE DAÑOS Y UN DELITO DE ACCIONAMIENTO DE ARMA EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de QUINCE DÃ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR