Sentencia Nº 2019-226 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-05-2019
Número de sentencia | 2019-226 |
Número de expediente | 12-003073-0275-PE |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*120030730275PE*
Expediente: 12-003073-0275-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 005].
Res: 2019-226
Exp: 12-003073-0275-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.
A las catorce
horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], por los delitos de Abuso sexual contra
persona menor de edad y Violación
en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso el
juez J.R.G. y las juezas X.G.C. e
Ivette
Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación la licenciada
V.N.M., en su condición de defensora pública del
imputado y los licenciados M.V.C.A., en calidad de
poderdatario del encartado, y J.M.M., representante del
Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 1316-2018 de las quince horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, el
Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad
con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8
incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y
11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso
2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos
artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267
360 a 365 y 367 del CPP y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31
45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79, 156 y 157 del Código Penal vigente a la
fecha de los hechos: Se declara a [Nombre 001] AUTOR
RESPONSABLE de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD y un delito de VIOLACIÓN,
ambos en perjuicio de menor de edad [Nombre 005], imponiéndole por
el primero una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y por el segundo
una
pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, penas que conforme a las reglas
del concurso material queda en un total de CATORCE AÑOS DE
PRISIÓN, pena que deberá descontar conforme los señalen los
respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la prisión
preventiva si la hubiere. Se ordena la prisión preventiva del
sentenciado por el plazo de SEIS MESES, mismo que corre desde el
dÃÂa de hoy 15 de noviembre del dos mil dieciocho y hasta el 15 de
mayo del 2018. Son a cargo del Estado las costas del proceso por
haberse procedido a instancia del Ministerio Público. C. lo...
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