Sentencia Nº 2019-226 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 29-05-2019

Número de sentencia2019-226
Número de expediente12-003073-0275-PE
Fecha29 Mayo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*120030730275PE*


Expediente: 12-003073-0275-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 005].
Res: 2019-226
Exp: 12-003073-0275-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las catorce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por los delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad y Violación en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso el juez J.R.G. y las juezas X.G.C. e Ivette Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación la licenciada V.N.M., en su condición de defensora pública del imputado y los licenciados M.V.C.A., en calidad de poderdatario del encartado, y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 1316-2018 de las quince horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267 360 a 365 y 367 del CPP y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79, 156 y 157 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos: Se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y un delito de VIOLACIÓN, ambos en perjuicio de menor de edad [Nombre 005], imponiéndole por el primero una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y por el segundo una pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, penas que conforme a las reglas del concurso material queda en un total de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar conforme los señalen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la prisión preventiva si la hubiere. Se ordena la prisión preventiva del sentenciado por el plazo de SEIS MESES, mismo que corre desde el día de hoy 15 de noviembre del dos mil dieciocho y hasta el 15 de mayo del 2018. Son a cargo del Estado las costas del proceso por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. C. lo...

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