Sentencia Nº 2019-228 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-05-2019
Número de sentencia | 2019-228 |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Número de expediente | 17-000018-0030-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170000180030PE*
Expediente: 17-000018-0030-PE
Contra: Marlon Andrey Lizano Rojas
Delito: Robo simple
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2019-228
Exp: 17-000018-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.
A las trece horas
diez minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra M.A.L.R., mayor, nacido el diecisiete de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, con cédula de identidad
número uno - mil seiscientos ochenta y seis - quinientos cincuenta y dos,
por el delito de Robo simple con violencia sobre las personas, en
perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso
la jueza
X.G.C. y los jueces D.F.R.
y G.G.B.. Se apersonó
en apelación la licenciad
a MarÃÂa
José Zamora Castillo, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 113-2019 de las dieciséis horas del siete
de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "
POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto, normas citadas, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 20, 30, 45, 50, 71 y 212 del Código Penal;
artÃÂculos 1, 6, 8, 9, 142, 180 al 184, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del
Código Procesal Penal; habiéndose declarado autor responsable al acusado
M.A.L. ROJAS este Tribunal califica lo hechos
tenidos por demostrados en la sentencia 596-2017 del Tribunal de
Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z.
como constitutivos de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA
SOBRE LAS PERSONAS, y en tal carácter se le impone la pena de
TRES
AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que
determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previa reducción
de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Por reunir el sentenciado
los requisitos de ley, se concede el beneficio de ejecución condicional de
la pena por un perÃÂodo de TRES AÑOS,
advertido que durante este plazo
en caso de ser sentenciado por nuevo delito doloso con pena superior a
los seis meses de prisión, le será revocado el beneficio y deberá descontar
la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado.
Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro
Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia.NOTIFÃ
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