Sentencia Nº 2019-228 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-05-2019

Número de sentencia2019-228
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente17-000018-0030-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170000180030PE*


Expediente: 17-000018-0030-PE
Contra: Marlon Andrey Lizano Rojas
Delito: Robo simple
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2019-228
Exp: 17-000018-0030-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las trece horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.L.R., mayor, nacido el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y siete, con cédula de identidad número uno - mil seiscientos ochenta y seis - quinientos cincuenta y dos, por el delito de Robo simple con violencia sobre las personas, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C. y los jueces D.F.R. y G.G.B.. Se apersonó en apelación la licenciad a María José Zamora Castillo, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 113-2019 de las dieciséis horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 20, 30, 45, 50, 71 y 212 del Código Penal; artículos 1, 6, 8, 9, 142, 180 al 184, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; habiéndose declarado autor responsable al acusado M.A.L. ROJAS este Tribunal califica lo hechos tenidos por demostrados en la sentencia 596-2017 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z. como constitutivos de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previa reducción de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Por reunir el sentenciado los requisitos de ley, se concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de TRES AÑOS, advertido que durante este plazo en caso de ser sentenciado por nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión, le será revocado el beneficio y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia.NOTIFÃ

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