Sentencia Nº 2019-425 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2019

Número de sentencia2019-425
Número de expediente18-001626-0219-PE
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180016260219PE*


Expediente: 18-001626-0219-PE
Contra: Tany Barrantes Picado
Delito: Agresión con arma
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2019-425
Exp: 18-001626-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas cincuenta y un minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra T.B.P mayor, nacida el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, con cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y dos - cero setenta y cuatro, por el delito de Agresión con arma , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso el juez M.M.N. y las juezas Karen Valverde Chaves y X.G.C.. Se apersonaron en apelación el licenciado Wady Flores Acuña, en su condición de defensor particular de la encartada y la licenciada M.J.Z.C representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 254-2019 de las quince horas diez minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30 45, 50, 59, 60, 71 a 75, 140 del Código Penal; artículos 1, 9, 142, 265 al 267, 303, 341, 367, del Código Procesal Penal, se declara a T.B. PICADO autora responsable de UN delito de AGRESIÓN CON ARMAS cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES de Prisión, pena que deberá descontar en el lugar y de la forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios vigentes, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido. Por reunir los requisitos legales para ello, se le otorga a la imputada B. PICADO el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fijándose el período de prueba en tres años, lapso durante el cual no podrá la acusada cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se le esta concediendo y deberá descontar la pena impuesta. Una vez firme esta sentencia se ordena el levantamiento de toda medida cautelar que se haya dictado en contra de la aquí sentenciada, así como su inscripción en el Registro Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia. Se comunica...

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