Sentencia Nº 2019-432 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-09-2019

Número de sentencia2019-432
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente13-200634-0456-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*132006340456PE*


Expediente: 13-200634-0456-PE
Contra: R.F.L.F.
Delito: Resistencia agravada y otros
Ofendido: [Nombre 001] y otro
Res: 2019-432
Exp: 13-200634-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las trece horas veintiséis minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.
Vista la solicitud de adición y aclaración del voto 2019-387, dictado por esta Cámara al ser las diez horas quince minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, formulada por el licenciado Luis Eduardo V.M., en su condición de defensor particular del imputado R.F.L.F., este Tribunal integrado por el juez M.M.N. y las juezas K.V.C. y Xiomara Gutiérrez Cruz resuelve;
Redacta el Juez Marco Mairena, y;
Considerando:

ÚNICO . El licenciado L.E.V.M. solicita se aclare el voto 2019-387 dictado por esta sección del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago a las 10:15 horas del 27 de agosto del 2019, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que presentó contra la sentencia n° 137-2019, dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Corredores, el día 17 de junio del 2019, aduciendo que el fue notificado de esta última resolución mediante correo electrónico el día 25 de junio del 2019, razón por la cual el plazo para impugnar venció, según su criterio, el día 16 de julio de este año, día en que presentó el libelo impugnaticio. Se acoge la gestión y se revoca declaratoria de inadmisibilidad. Al finalizar el debate se indicó a las partes que la lectura integral del fallo se haría el 24 de junio del 2019, fecha en la que efectivamente el Tribunal de Juicio se presentó para tal diligencia sin que ninguna de las partes intervinientes en el proceso llegase. Posterior a ello, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, el día 25 de junio procedió a remitir al correo electrónico indicado por el defensor como medio para atender notificaciones, el contenido integral de la sentencia, lo cual constituye otro modo de notificación de esa resolución, de conformidad con lo que establece La Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687, publicada en La Gaceta número 20, del 29 de enero del 2009, vigente a partir del 29 de febrero del 2009, la cual es ley especial y posterior a la normativa contenida para ello...

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