Sentencia Nº 2019-439 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-09-2019

Número de sentencia2019-439
Número de expediente16-000083-0071-PE
Fecha23 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*160000830071PE *

Expediente: 16-000083-0071-PE
Contra: Gilberth Eduardo Jiménez Argüello
Delito: Abuso sexual en contra de persona menor de edad y otro.
Persona ofendida: [Nombre 001].

Res: 2019-439
Exp: 16-000083-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.
Vista la excusa planteada por el juez M.M.N., se resuelve;
Redacta el Juez Bonilla Monge, y;
Considerando:
I.- El juez M.M.N. se excusa para conocer de este asunto, por considerar que le cobija la causal de inhibitoria contemplada por el artículo 55 inciso b) del Código Procesal Penal, dado que su esposa ha figurado como fiscal encargada de la instrucción parcial de la investigación que se llevó a cabo en contra del imputado en la presente causa.
II.- Esta Cámara considera que la excusa planteada debe ser acogida, pues de la explicación realizada por el juez M.N., se aprecia que nos encontramos ante uno de los supuestos contemplados por lo dispuesto por el artículo 55 inciso b) del Código Procesal Penal, en relación con el último párrafo de esa misma norma, en el tanto al mencionado juzgador lo une un vínculo de afinidad con una de las personas interesadas en el proceso, lo que constituye un motivo válido para apartarlo del conocimiento del asunto, pues no podría garantizarse la imparcialidad de dicho juzgador en el presente proceso, principio que se encuentra contemplado por el artículo 153 de la Constitución Política y los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas que contemplan dicha garantía como un derecho fundamental. Por lo anterior, se acepta la excusa planteada por el juez M.M.N disponiéndose su separación para el conocimiento de este asunto Desígnese la persona juzgadora que por turno corresponda, para su reemplazo a la mayor brevedad posible.
Por Tanto:
Se acoge la excusa presentada, separando al juez Marco Mairena Navarro del conocimiento del presente asunto, y se ordena conformar la integración del presente Tribunal con el juez que por rol corresponda P. conforme se ordena. N..
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*IHNJ0XPV11S61*
IHNJ0XPV11S61
J.J.B.M. - JUEZ/A DECISOR/A

*K3DPNRT5D8M61*
K3DPNRT5D8M61
ALBERTO GARCIA CHAVES - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000083-0071-PE 2


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