Sentencia Nº 2019-439 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-09-2019
Número de sentencia | 2019-439 |
Número de expediente | 16-000083-0071-PE |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*160000830071PE
*
Expediente: 16-000083-0071-PE
Contra: Gilberth Eduardo Jiménez Argüello
Delito: Abuso sexual en contra de persona menor de edad y otro.
Persona ofendida: [Nombre 001].
Res: 2019-439
Exp: 16-000083-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.
A las trece horas
cincuenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.
Vista la excusa planteada por el juez M.M.N., se
resuelve;
Redacta el Juez
Bonilla Monge, y;
Considerando:
I.-
El juez M.M.N. se excusa para conocer de este
asunto, por considerar que le cobija la causal de inhibitoria contemplada
por el artÃÂculo 55 inciso b) del Código Procesal Penal, dado que su esposa
ha figurado como fiscal encargada de la instrucción parcial de la
investigación que se llevó a cabo en contra del imputado en la presente
causa.
II.- Esta Cámara considera que la excusa planteada debe ser
acogida, pues de la explicación realizada por el juez M.N., se
aprecia que nos encontramos ante uno de los supuestos contemplados por
lo dispuesto por el artÃÂculo 55 inciso b) del Código Procesal Penal, en
relación con el último párrafo de esa misma norma, en el tanto al
mencionado juzgador lo une un vÃÂnculo de afinidad con una de las personas
interesadas en el proceso, lo que constituye un motivo válido para
apartarlo del conocimiento del asunto, pues no podrÃÂa garantizarse la
imparcialidad de dicho juzgador en el presente proceso, principio que se
encuentra contemplado por el artÃÂculo 153 de la Constitución PolÃÂtica y los
artÃÂculos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, entre otras normas
que contemplan dicha garantÃÂa como un derecho fundamental. Por lo
anterior, se acepta la excusa planteada por el juez M.M.N
disponiéndose su separación para el conocimiento de este asunto
DesÃÂgnese la persona juzgadora que por turno corresponda, para su
reemplazo a la mayor brevedad posible.
Por Tanto:
Se acoge la excusa presentada, separando al juez Marco Mairena
Navarro del conocimiento del presente asunto, y se ordena conformar la
integración del presente Tribunal con el juez que por rol corresponda
P. conforme se ordena. N..
schaves
*IHNJ0XPV11S61* IHNJ0XPV11S61 J.J.B.M. - JUEZ/A DECISOR/A |
*K3DPNRT5D8M61* K3DPNRT5D8M61 ALBERTO GARCIA CHAVES - JUEZ/A DECISOR/A |
EXP: 16-000083-0071-PE 2
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