Sentencia Nº 2019-598 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 03-12-2019

Número de sentencia2019-598
Número de expediente19-000024-0067-PE
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190000240067PE*


Expediente: 19-000024-0067-PE
Contra: J.C.V.V.
Delito: Tentativa de homicidio simple
Ofendido: [Nombre 004]
Res: 2019-598
Exp: 19-000024-0067-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación presentado por el imputado J.C.V.V., contra la sentencia 126-2019 dictada por el Tribunal de Juicio de Turrialba al ser las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, este Tribunal integrado por la jueza X.G.C. y los jueces Marco Mairena Navarro y J.R.G. resuelve;
Redacta la Jueza Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:
ÚNICO. El condenado J.C.V.V., mediante escrito presentado el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, impugna la sentencia nº126-2019, dictada por el Tribunal de Juicio de Turrialba a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se le impuso, por la aplicación de un procedimiento abreviado, la pena de ocho años de prisión por el delito de Homicidio Simple en estado de Tentativa en perjuicio de [Nombre 004]. El recurso es inadmisible por extemporáneo. La sentencia que se apela fue dictada oralmente el ocho de agosto del dos mil diecinueve, por lo que quedó notificada a todas las partes ese mismo día, conforme lo establecido por el artículo 364 integrado el artículo 429 del Código Procesal Penal. De conformidad con lo consignado en el acta en la que se acordó la aplicación del procedimiento abreviado el ocho de agosto del dos mil diecinueve (folio 142 vuelto), todas las partes quedaron convocadas para el dictado de la sentencia ese mismo día a las trece horas con treinta minutos. Sin embargo, ninguna se hizo presente según se observa en el archivo audiovisual del fallo (190000240067PE-08082019013230-2-Multi--0) y se desprende de la constancia del folio 142 in fine. Con respecto al imputado, se indicó que decidió no asistir, según se observa en el mismo archivo audiovisual recién mencionado y se aclaró que este no se hallaba en la sala porque solicitó ser trasladado al centro de atención institucional sin escuchar el fallo (cf. contadores 00:18 a 00:42). La sentencia quedó notificada con su exposición oral integral, pues todas las partes fueron debidamente informadas sobre la hora y fecha en que se dictaría, por lo que el plazo de...

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