Sentencia Nº 2019016853 de Sala Constitucional, 06-09-2019

Número de sentencia2019016853
Fecha06 Septiembre 2019
Número de expediente19-013989-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*190139890007CO*

Exp: 19-013989-0007-CO

Res. Nº 2019016853


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve .

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 19-013989-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] y otros, contra el JUZGADO PENAL DE GOLFITO,

Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 6 de agosto de 2019, el recurrente presentó recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Golfito, a favor de [Nombre 002] y otros. Asevera que ejerce la defensa de los tutelados G.M. y B.M. en la causa No. 19-000868-1275-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal de Pavas. Indica que en dicho proceso, se programó un acto procesal de reconstrucción de hechos y preinspección urgente para el 7 de agosto de 2019, ello, en el Aeropuerto Internacional T.B.. Lo anterior, le fue notificado el 22 de julio de 2019. De otra parte, explica que en la causa No. 16-000112-1219-PE, figura como codefensor de los tutelados [Nombre 002] y C.E., asunto que se conoce en el Juzgado Penal de Golfito. En ese proceso, la prisión preventiva vencía el 15 de agosto de 2019. Afirma que el Juzgado Penal de Golfito, mediante resolución de las 10:09 horas del 26 de julio de 2019, señaló audiencia para conocer la prórroga de medidas cautelares para los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019, según se le notificó el 26 de julio de 2019. En virtud de lo anterior, solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia señalada por el Juzgado Penal de Golfito. No obstante, aduce que desatendiendo el derecho de defensa de sus representados, por lo que solicita se orden al Juzgado Penal de Golfito reprogramar la audiencia de medidas cautelares. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:09 horas del 23 de agosto de 2019, se dio curso al presente proceso y se solicitó informe al Juez que tramita el expediente No. 16-000112-1219-PE en el Juzgado Penal de Golfito o, en su defecto, al J.C. de ese despacho.
3.- Según escrito remitido vía correo electrónico el 29 de agosto de 2019, rindió informe bajo juramento Oscar Cadenas Meza, Juez Coordinador del Juzgado Penal de Golfito. Asevera que los encartados [Nombre 002] y Francisco Campos Espinoza cuentan con la asesoría letrada del licenciado [Nombre 001] . Aduce que en el folio 1298 del legajo cautelar, rola la resolución de las 10:09 horas del 26 de julio de 2019, mediante la cual, se convocó a audiencia de prórroga de medidas cautelares. Allí, dice, se indicaron las razones por las cuales la audiencia se llevaría a cabo en el edificio de Tribunales de P.Z.. Asegura que " En el folio 1338 del legajo cautelar el licenciado C.G.S. solicita cambio de señalamiento por existir señalamiento con privado de libertad previamente notificado. En el folio 1341 rola la resolución de las 14:14 horas del cinco de Agosto de 2019 por medio del cual se le rechaza la solicitud de cambio de fecha. 5.-) En el folio 1348 del legajo cautelar rola recurso de Apelación presentado por el licenciado C.G.S. contra la resolución de las 14:14 horas del cinco de Agosto de 2019. En el folio 1353 rola el escrito de adhesión presentado por el recurrente a las 14:10 horas del 06 de Agosto para adherirse al recurso de apelación presentado por el abogado Gamboa Sánchez. Importante hacer ver al señor Magistrado Instructor, que el señalamiento para la audiencia de prórroga de medidas se le notificó al recurrente [Nombre 001] a las 17:49 horas del 26 de Julio de 2019 ( cfr 1298 vuelto ), sin embargo, la apelación adhesiva la presenta el día anterior a la celebración de la audiencia que fuera señalada para los días 7, 8 y 9 de Agosto, la cual es difícil de organizar y ejecutar por ser una causa de Crimen Organizado. En el folio 1356 del legajo de cautelares rola la resolución de las 14:40 horas del 06 de Agosto de 2019, por medio de la cual se resuelven los escritos presentados por los abogados defensores solicitando cambio de señalamiento. En ella se indica al abogado [Nombre 001] que el recurso de apelación será conocido por el Tribunal de Juicio, debido a que el señalamiento se mantendría por cuanto el Juzgado Penal de P. había hecho saber a este Juzgado Penal de Golfito que el licenciado C.G.S. no figuraba como Defensor en la causa 19-000548-283-PE, invocada por éste para solicitar que el señalamiento en la causa de Guardacostas fuera cambiado para otra fecha. 6.-) Importante hacer ver al señor Magistrado Instructor, que por este señalamiento de audiencias de prórroga de prisión preventiva en la causa de Guardacostas, el licenciado C.G.S. presentó recurso de habeas corpus que fue resuelto por la Sala Constitucional en el expediente 19-013972-0007-CO. 7.-) En los folios 1378 a 1392 rola la resolución de las 17:00 horas del catorce de Agosto de 2019 por medio de la cual se prorrogaron las medidas cautelares a un grupo de imputados. Precisamente en el folio 1379 vuelto, en el primer párrafo, que es continuación del resultando II, se puede leer que el licenciado C.G.S. fungiría como abogado del imputado F.C.E., quien manifestó estar de acuerdo cuando se le preguntó. Como se aprecia, el defendido C.E. tuvo patrocinio letrado del licenciado C.G.S. mientras el recurrente [Nombre 001] no estaba en la audiencia del 07 de Agosto de 2019. Posteriormente el J.P. acogió la petición del licenciado G.S. de realizar otra audiencia para conocer la prórroga de prisión preventiva y fue así como se señaló para audiencia de prórroga de medidas el día 14 de Agosto de 2019. El señor Magistrado Instructor podrá ver en el folio 1384 del legajo cautelar, en el resultando XVI de la resolución, que en la audiencia celebrada el 14 de Agosto de 2019, el abogado recurrente [Nombre 001], participó en defensa de los intereses del señor Francisco Campos Espinoza. O sea, que al final se terminó realizando una segunda audiencia para atender a los Abogados G.S. y [Nombre 001] . Observe el señor Magistrado Instructor, que el día 07 de Agosto de 2019, el recurrente [Nombre 001] no se apersonó a la audiencia de prórroga de medidas, pero sí lo hizo en la audiencia que se celebró el día 14 de Agosto. Por lo anteriormente expuesto, el gravamen invocado no tiene lugar, su punto de vista está afectado por razones que a él como abogado apoderado de su representado le concierne, es su actuación como L., en ningún momento atribuible a este Juzgado Penal y por ello solicito de la manera más respetuosa que este recurso sea declarado sin lugar y se archive ".
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima que con la actuación del despacho judicial recurrido, fueron lesionados derechos fundamentales. Explica que figura como abogado defensor en los procesos penales números 16-000112-1219-PE y 19-000868-1275-PE. Indica que debido a que dentro de ambos procesos fueron señaladas diligencias que coincidían en los días, solicitó al Juzgado Penal de Golfito, se procediera a la suspensión y reprogramación de la audiencia para conocer la prórroga de medidas cautelares de sus representados. Sin embargo, acusa que su gestión fue denegada sin fundamento alguno.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1) El recurrente [Nombre 001] ejerce la defensa de los tutelados G.M. y B.M. en la causa No. 19-000868-1275-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal de Pavas. Asimismo, figura como codefensor de los tutelados [Nombre 002] y C.E., dentro de la causa No. 16-000112-1219-PE, que se conoce en el Juzgado Penal de Golfito (autos).
2) En la causa penal No. 19-000868-1275-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal de Pavas, por resolución notificada al petente el 22 de julio de 2019, se programó para el 7 de agosto siguiente, un acto procesal de reconstrucción de hechos y preinspección urgente, en el Aeropuerto Internacional T.B. (escrito de interposición).
3) Por resolución de las 10:09 horas del 26 de julio de 2019, el Juzgado Penal de Golfito, señaló audiencia de prórroga de medidas cautelares en el proceso 16-000112-1219-PE, fijando para ello los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019; de lo cual, fue notificado el recurrente ese mismo día (autos).
4) Por resolución de las 14:14 horas del 5 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Penal de Golfito, se rechazó la gestión para reprogramar la audiencia para conocer la prórroga de medidas cautelares, presentada por el recurrente, bajo el argumento que la misma correspondía a un expediente de tramitación compleja, con 20 personas privadas de libertad (autos).
5) La resolución del 5 de agosto de 2019, fue notificada al petente ese mismo día (autos).
6) De lo resuelto el 5 de agosto de 2019, el recurrente por escrito presentado ante el Juzgado recurrido el 6 de agosto, se adhirió a un recurso de apelación presentado por otro defensor, ese mismo día (autos).
7) Por resolución de las 14:40 horas del 6 de agosto de 2019, el Juzgado Penal de Golfito, en atención la adhesión del licenciado [Nombre 001] , hizo ver que "POR TANTO. Se mantiene el señalamiento de Prórroga de Prisión Preventiva" (autos).
8) A la audiencia de 7 de agosto de 2019, el codefensor del recurrente en el proceso penal tramitado en Golfito, se apersonó en defensa de los intereses del tutelado C.E., ejerciendo en ese acto su patrocinio letrado, ello, en razón que el recurrente [Nombre 001] , no se apersonó a la audiencia. Asimismo, en ese acto, el Juzgado Penal acogió la petición incoada "(...) de realizar otra audiencia para conocer la prórroga de prisión preventiva y fue así como se señaló para audiencia de prórroga de medidas el día 14 de Agosto de 2019" (informe).
9) El 14 de agosto de 2019, se realizó la audiencia de prórroga de prisión preventiva en el Juzgado Penal de Golfito, de los tutelados C.E. y [Nombre 002], donde se contó con la presencia del gestionante [Nombre 001] (autos).
10) El 26 de agosto de 2019, la autoridad recurrida fue notificada del auto de curso de este proceso (acta de notificación).
III.- Sobre el fondo. Del estudio de los autos, este Tribunal descarta que en la especie, se hubiesen lesionado derechos fundamentales. Para arribar a dicha conclusión, se tomó en cuenta que, en efecto, el recurrente [Nombre 001] ejerce la defensa de los tutelados G.M. y B.M. en la causa No. 19-000868-1275-PE, que se tramita ante el Juzgado Penal de Pavas. Asimismo, figura como codefensor de los tutelados [Nombre 002] y C.E., dentro de la causa No. 16-000112-1219-PE, que se conoce en el Juzgado Penal de Golfito. Bajo ese orden de ideas, se tiene que en la causa penal No. 19-000868-1275-PE, por resolución notificada al petente el 22 de julio de 2019, se programó para el 7 de agosto siguiente, un acto procesal de reconstrucción de hechos y preinspección urgente, en el Aeropuerto Internacional T.B.. Más adelante, y según se desprende de la resolución de las 10:09 horas del 26 de julio de 2019, el Juzgado Penal de Golfito señaló audiencia de prórroga de medidas cautelares en el proceso 16-000112-1219-PE, fijando para ello los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019, situación de la cual, el recurrente fue notificado ese mismo día. Entonces, ante la colisión de diligencias para el día 7 de agosto de 2019, fue que el gestionante requirió ante el Juzgado de Golfito el cambio de fecha de la audiencia para conocer la solicitud de prórroga de medidas cautelares. No obstante, por resolución de las 14:14 horas del 5 de agosto de 2019, del Juzgado Penal accionado, se rechazó la gestión presentada por el recurrente, bajo el argumento que la audiencia para conocer de la prórroga de prisión preventiva, correspondía a un expediente de tramitación compleja con 20 personas privadas de libertad. De esa forma, aun cuando consta que la audiencia programada para el día 7 de agosto de 2019, se llevó a cabo sin la presencia de la defensa técnica que recurre en este proceso; lo cierto es que la codefensa del recurrente, no solo se apersonó en defensa de los intereses del tutelado C.E., ejerciendo en ese acto su patrocinio letrado, sino que también, requirió al Juzgado Penal en cuestión, la reprogramación de la fecha de ese trámite, lo que, en efecto, fue acogido por la parte accionada, de la siguiente forma: "(...) de realizar otra audiencia para conocer la prórroga de prisión preventiva y fue así como se señaló para audiencia de prórroga de medidas el día 14 de Agosto de 2019". De ahí que, el 14 de agosto de 2019, se realizara la audiencia de prórroga de prisión preventiva en el Juzgado Penal de Golfito, de los tutelados Campos Espinoza y [Nombre 002], donde se contó con la presencia del gestionante [Nombre 001]. Conforme lo explicitado, comprueba esta Sala que, en respeto de los derechos fundamentales de los tutelados, en su condición de indiciados, estos contaron con patrocinio letrado en la audiencia para conocer acerca de la prórroga de la prisión preventiva. Bajo dicha virtud, al no constarse la lesión de derechos referida, es que procede la declaratoria sin lugar de este recurso. No omite reseñar esta Sala que cualquier disconformidad que pueda tener el gestionante, a raíz de las decisiones vertidas en el seno de la jurisdicción penal, debe ser presentada ante las instancias de legalidad respectivas.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.



Fernando Castillo V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.



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