Sentencia Nº 2019018121 de Sala Constitucional, 20-09-2019

Número de sentencia2019018121
Fecha20 Septiembre 2019
Número de expediente19-016087-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*190160870007CO*

Exp: 19-016087-0007-CO

Res. Nº 2019018121

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No.19-016087-0007-CO, interpuesto por JESÚS MARÍA CHACÓN ARGUEDAS, cédula de identidad 0702040844, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado mediante el sistema de fax de la Secretaría de la Sala a las 03:17 horas de 3 de setiembre de2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: a finales de mayo de 2019, fue nombrado en el Liceo Nocturno de Río Frío con dos lecciones adicionales a las 24 lecciones que venía cumpliendo, desde febrero del mismo año, en el Liceo La V. y en el Liceo Diurno de Río Frio. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le han pagado los montos correspondientes a las dos lecciones otorgadas a partir de mayo. Asimismo, su nombramiento no se encuentra actualizado en las acciones de personal ni en el sistema digital de nombramientos del MEP. Alega que en múltiples ocasiones, ha solicitado ante las instancias correspondientes información referente a la falta de pago, pero solamente le han indicado que no ha sido posible solucionar la situación y que no hay un tiempo estimado para resolver el problema. Reclama que la omisión reclamada resulta arbitraria, contraria a lo dispuesto por este Tribunal en referencia al derecho al salario y por consiguiente, resulta lesivo de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 15:56 horas de 4 de setiembre de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:29 horas del 11 de setiembre de 2019, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública que de previo a la notificación del presente recurso de amparo y con vista en el sistema Integra2, se registra a nombre del recurrente la acción de personal No.201909-MP-4775169, confeccionada el día cinco de setiembre de 2019, correspondiente al nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Informática en Programación, por 2 lecciones en el Colegio Nocturno de Río Frío perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, con rige 02/05/2019 y vence 10/12/2019, mismo que se encuentra para pago retroactivo en la Primera Quincena del mes de setiembre del 2019. Así las cosas, se logra registrar que al recurrente ya se la tramitaron en sistema Integra-2 los movimientos de personal asignados en el presente curso lectivo. Recalca que la parte recurrente no discute su derecho constitucional al salario, sino un rubro proporcional del mismo ya que el Ministerio de Educación Pública, como patrono, nunca ha dejado de pagar su salario. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la M....P.B.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente estima lesionado su derecho fundamental al salario. Aduce que fue nombrado en el Liceo Nocturno de Río Frío con dos lecciones adicionales a las 24 lecciones que venía cumpliendo, desde febrero del mismo año, en el Liceo La V. y en el Liceo Diurno de Río Frio. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le ha cancelado los montos correspondientes a las dos lecciones otorgadas a partir de mayo.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El recurrente se desempeña como docente en el Liceo Nocturno de Río Frío con dos lecciones adicionales a las 24 lecciones que venía cumpliendo, desde febrero del mismo año, en el Liceo La V. y en el Liceo Diurno de Río Frio (hecho no controvertido); b) El sistema Integra-2 del MEP tiene registrada la Acción de Personal No. 201909-MP-4775169 mediante la cual se le incrementó al tutelado dos lecciones interinas como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Informática en Programación, en el Colegio Nocturno de Río Frío, con un fecha rige del 2 de mayo de 2019 al 10 de diciembre de 2019 y cuyo pago retroactivo se hará efectivo en la primera quincena de setiembre (informe rendido bajo fe de juramento y prueba adjunta al expediente electrónico); c) La resolución de curso de este amparo fue notificado a la autoridad recurrida el 6 de setiembre de 2019 (ver acta de notificación agregada al expediente electrónico); d) ) La Acción de Personal No. 201909-MP-4775169 fue confeccionada y aprobada el 5 de setiembre de 2019 (Ver acción de personal aportada al expediente electrónico); e) Según constancia agregada al expediente electrónico el 13 de setiembre de 2019, al recurrente se le canceló el monto que se le adeudaba desde mayo del presente año (constancia agregada al expediente electrónico).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Esta Sala reconoce, que este tipo de nombramientos, conlleva una serie de trámites internos, que pueden retrasar en ocasiones su pago. Sin embargo, la Sala ha indicado que estos retrasos no pueden demorar plazos desproporcionados. En el caso que nos ocupa, se acreditó que a finales de mayo de 2019, el tutelado fue nombrado en el Liceo Nocturno de Río Frío con dos lecciones adicionales a las 24 lecciones que venía cumpliendo, desde febrero del mismo año, en el Liceo La V. y en el Liceo Diurno de Río Frio y, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le ha cancelado los montos correspondientes a las dos lecciones otorgadas a partir de mayo. No obstante, bajo juramento se indica que el amparado ha recibido en todo momento el pago oportuno de su salario y se envió el pago de las lecciones adicionales que se le debían, mediante la Acción de Personal No. 201909-MP-4775169, la cual se confeccionó el 5 de setiembre de 2019, es decir, antes de la notificación de curso de este amparo, la cual se notificó el 6 de setiembre de 2019. Además, mediante constancia elaborada por la Técnica Judicial encargada del caso, ciertamente, el tutelado recibió el pago de lo que se le adeudaba y que es objeto de discusión en este amparo, el pasado 13 de setiembre. Así las cosas, este Tribunal descarta el reclamo del recurrente, pues contrario a lo que se acusa, se extrae de la prueba aportada que al recurrente se le cancela el salario con normalidad y las lecciones que se le adeudaban ya fueron saldadas. Así las cosas, lo procedente es desestimar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

Lucila Monge P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*CF003RTKF47O61*

CF003RTKF47O61

EXPEDIENTE N° 19-016087-0007-CO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR