Sentencia Nº 2019018933 de Sala Constitucional, 04-10-2019
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de expediente | 14-012705-0007-CO |
Número de sentencia | 2019018933 |
*140127050007CO*
Exp: 14-012705-0007-CO
Res. Nº 2019018933
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Alajuela,
contra el Ministro de Hacienda y el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 11:56 hrs. del 8 de
agosto de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ministro de
Hacienda y el ministro de Trabajo y Seguridad Social y expresa que por medios de
circulación nacional se procedió a informar que las carteras de Trabajo y Hacienda
procederán a aplicar un tope que no corresponde al Régimen del Magisterio
Nacional, lo cual se constituye en una amenaza, y además en un hecho cierto
porque existe la instrucción expresa que asàlo dispone, la cual es la No.
MTSS-010-2014. Indica que según constancia extendida por el Departamento de
Atención al Usuario de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, se pensionó a partir del 1 de abril de 1991, bajo los términos y
condiciones de la Ley No. 2248. Expone que el artÃÂculo 44 de la Ley No. 7531
establece claramente una referencia expresa para el Magisterio Nacional como
lÃÂmite, el cual indica: "Montos máximos y mÃÂnimos de pensión. Los derechos de
vejez, invalidez o supervivencia que se otorguen no superarán el monto
equivalente al salario de un catedrático de la Universidad de Costa Rica, con la
sola consideración de treinta anualidades y dedicación exclusiva." Expresa que
esa referencia tiene además interés en relación impositiva a la tasa referida en el
numeral 71 de la Ley No. 7531 y sus reformas, referente a la contribución especial,
solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados, pues las contribuciones
ahàestablecidas, surgen a partir del tope establecido en el artÃÂculo 44 de cita,
cuando expresamente señala: "ArtÃÂculo 71.- Contribución especial, solidaria y
redistributiva de los pensionados y jubilados. Además de la cotización común
establecida en el artÃÂculo anterior, los pensionados y los jubiladas cuyas
prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial,
solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla: a) Sobre el exceso
del tope establecido en el artÃÂculo 44, y...â€