Sentencia Nº 2019018982 de Sala Constitucional, 04-10-2019
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de expediente | 19-014072-0007-CO |
Número de sentencia | 2019018982 |
*190140720007CO*
Exp: 19-014072-0007-CO
Res. Nº 2019018982
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita
en el expediente n.º
19-014072- 0007-CO,
interpuesto por [Nombre 001]
,
cédula de identidad [Valor 001]
, a favor de [Nombre 002],
[Nombre 003] y
[Nombre 004], contra TELEVISORA DE
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 9:36 horas de 7 de agosto de 2019, el recurrente
interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], en contra Televisora de Costa
Rica S.A. Indica que la FiscalÃÂa de Guatuso sigue una investigación contra los amparados,
por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de [Nombre 025], la cual se encuentra en etapa preparatoria. Señala
que, al tenor del artÃÂculo 295, el proceso preparatorio es privado y sus actuaciones solo podrán ser examinadas
por las partes directamente o por medio de sus representantes, asàcomo que cualquier persona que tenga
conocimiento de las actuaciones tendrá la obligación de guardar secreto. Reclama que dicha privacidad fue
violentada por periodistas de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, puntualmente en los noticieros
transmitidos por canal 7 los dÃÂas 31 de julio y 1° de agosto del 2019. Refiere que en el contenido noticioso se
revelaron los nombres completos de las personas que supuestamente participaron en el hecho que se investiga, lo
cual no está demostrado por cuanto la causa se encuentra en etapa preparatoria. Arguye que en las noticias se
menciona especÃÂficamente a los agentes del OIJ de Upala de nombres [Nombre 002]
, [Nombre 003]
y [Nombre 004]
como las personas que golpearon a la vÃÂctima [Nombre 025]
y que lo iban a matar a él y a los miembros de su familia.
Expone que lo anterior le genera un grave daño a la imagen de ellos. Sostiene que el derecho a
la imagen es una extensión del derecho a la intimidad, protegido en el artÃÂculo 24 de la Constitución PolÃÂtica, cuyo fin
es resguardar el ámbito o esfera privada de las personas del público y limitar la intervención de otras personas o de
los poderes públicos en la vida privada de las personas. Considera que lo expuesto es violatorio de los derechos
fundamentales de los amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de las 9:09 horas de 12 de agosto de 2019, se previno al recurrente aportar personerÃÂa
jurÃÂdica vigente de Televisora de Costa Rica S.A. y una dirección exacta para notificarla.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:34 horas de 13 de agosto de 2019, el recurrente aporta
personerÃÂa jurÃÂdica y dirección para notificar a la recurrida.
4.- Mediante resolución de las 15:16 horas de 21 de agosto de 2019, se dio curso al proceso y se dio traslado al
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de
Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima.
5.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 13:22 horas de 29 de agosto de 2019, se apersona René
Picado Cozza, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima. Indica que la Sala, mediante
resolución de las 11:20 horas de 19 de junio de 2019 dictada en el expediente n.º 19-009867-0007-CO, declaró con lugar
un recurso de habeas corpus a favor de [Nombre 026], en contra del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Señala que en ese proceso se conocieron hechos gravÃÂsimos cometidos por funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones (todos del OIJ), quienes se encuentran aquàamparados. Cita los hechos probados 1 y 2 de
esa sentencia: “
II.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos: 1. Contra el recurrente se ordenó su de detención dentro del
expediente [Valor 002], misma que fue girada mediante dirección funcional por
parte del Ministerio Público el 3
de junio del 2019. El recurrente fue abordado para su detención, a las 19: 30 horas
aproximadamente, por parte de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Upala,
[Nombre 004],
[Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 027] y [Nombre 028] (hecho no controvertido); 2. En el momento de
ejecutar la detención, los investigadores del Organismo
de Investigación
Judicial de la Delegación de Upala, hicieron uso de fuerza
lo que le produjo múltiples lesiones al detenido
(múltiples contusiones
simples (excoriaciones y equimosis) dolorosas en la cabeza, rostro, cuello,
espalda, tórax,
abdomen y las cuatro extremidades. (ver documentación e
informe rendido y Dictámen Médico Legal DML N°
2019-000622 del 11 de junio de 2019)â€