Sentencia Nº 2019020618 de Sala Constitucional, 29-10-2019

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente19-010246-0007-CO
Fecha29 Octubre 2019
Número de sentencia2019020618

*190102460007CO*

Exp: 19-010246-0007-CO

Res. Nº 2019020618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-010246-0007-CO, interpuesto por L.A.G., defensora pública coordinadora de la Unidad de Ejecución de la Pena, a favor de la POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD EN LOS CENTROS PENALES RECURRIDOS, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:07 horas de 13 de junio de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y manifiesta que el sistema penitenciario nacional presenta una condición de hacinamiento general. Sostiene que, según consultas realizadas el 10 de junio de 2019 a la Central de Radiocomunicaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la población del Centro de Atención Institucional (CAI) San José es de 864 personas, la del CAI Vilma Curling es de 676 mujeres, la del CAI G.R.E. es de 1138 personas, la del CAI J.A.M.C. es de 3528 personas, la de la Unidad de Atención Integral R.V. es de 855 personas, la del CAI L.P.M. es de 964 personas, la del CAI N.M. es de 655 personas, la del CAI de Limón es de 669 personas, la del CAI 26 de J. es de 930 personas, la del CAI de Liberia es de 1322 personas, la del CAI J.D. es de 526 personas y la del CAI C.L.F. es de 1455 personas. Expone que en consulta realizada el día 10 de junio de 2019 a la Central de Radiocomunicaciones del Ministerio de Justicia y Paz, se informó que la población del CAI S.J. era de 864 personas, a pesar de la orden judicial dictada por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José el 20 de julio de 2016, Sentencia 1023-2016 que dispuso el cierre técnico del centro penitenciario, el no ingreso de nuevos privados de libertad y la reubicación de la población existente hasta alcanzar la capacidad real del centro, que a la fecha no ha sido modificada. Alega que las condiciones actuales de hacinamiento y la precaria infraestructura de los centros penales citados, así como las limitaciones que generan la administración de un centro en ese estado, irrespetan de forma grosera los derechos de la población penal y provocan que se le brinde un trato inhumano y degradante al privado de libertad. Afirma que el hacinamiento, provoca que perdonas deban dormir en el suelo, debajo de las camas, en baños contiguo a los servicios sanitarios y orinales e incluso compartir espumas porque no hay espacio. Además, viven con poca ventilación e iluminación, deben realizar filas de hasta cuatro horas para poder bañarse, deben pagar por camas, espumas y acceso al teléfono. Sufren de restricción de agua potable, no se les brinda ninguna atención técnica por falta de capacidad del personal. No llevan dietas balanceadas y variadas conforme necesidades por perfiles etarios y tienen problemas para acceder a servicios de salud. Refiere que en el caso de las mujeres privadas de libertad, no se cumple con las especificidades requeridas en razón de género. Aduce que la infraestructura del CAI V.C.R. no cumple con Principios Estructurales y, tampoco satisface las necesidades de Atención Integral, a saber: Convivencia, Atención integral y de calidad, C. sobrepoblación y hacinamiento, Normalidad, Reconocimiento de méritos. Igualdad y diversidad, Dignidad y no a la tortura, Educación, Trabajo, Formación Técnica y Emprendedurismo. Estima que en Centro de Atención V.C.R. se debe tomar en cuenta los siguientes ejes temáticos: Salud Integral, Espiritualidad, Deporte y Recreación, Educación, Desarrollo Laboral, Familia y Maternidad y Servicios Básicos. Añade que las áreas sanitarias (duchas y servidos sanitarios) con frecuencia presentan desperfectos. No cuenta tampoco con agua tibia, las pilas de lavado de trastos se utilizan también para la higiene bucodental y tienen problemas con la provisión de toallas sanitarias, ya que solo se entregan cada dos meses o dos meses y medio en pequeñas cantidades. Adicionalmente detalla que las privadas de libertad que se ubican en el módulo F, en caso se de ser egresadas, se les colocan grilletes en piernas y manos. Arguye que el Área de Salud de ese CAI no cuenta con permisos del Ministerio de Salud. Considera que es Estado Costarricense violenta las Reglas de Bangkok en lo relativo a la regionalización de espacios carcelarios. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.

2.- Mediante resolución de las 14:55 horas de 18 de junio de 2019 se le concedió audiencia al Director General del Centro de Atención Institucional San José, al Director General del Centro de Atención Institucional V.C.R., al Director General del Centro de Atención Institucional G....R., al Director General del Centro de Atención Institucional J.A.M.C., al Director General de la Unidad de Atención Integral R.V., al Director General del Centro de Atención Institucional L.P.M., al Director General del Centro de Atención Institucional N.M.(.C., al Director General del Centro De Atención Institucional de Limón, El Director General del Centro de Atención Institucional C....L.F.(., al Director General del Centro de Atención Institucional 26 de Julio (Puntarenas), al Director General del Centro de Atención Institucional de Liberia y al Director General del Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago), así como a la Ministra de Justicia y Paz, al Director del Instituto Nacional de Criminología y al Director General de Adaptación Social, sobre los hechos alegados por la recurrente.

3.- Informa bajo juramento V.Z.C., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional San José, que en relación a los problemas de infraestructura que plantea la recurrente, las estructuras de los diferentes módulos del C.A.I. no son las que afectan la problemática de la población penitenciaria nacional. Estima, que el perjuicio lo causa la falta de construcción de espacios a fin de brindar a la población penal el espacio que está estipulado en los diferentes convenios de derechos humanos a los que Costa Rica se ha suscrito. En el caso concreto de ese centro penal, explica que está destinado para albergar 594 personas y a la fecha cuenta 346 privados de libertad más de lo que la capacidad real permite, para un total de 870. Agrega que no puede indicarse que la infraestructura del C.A.I. es precaria, ya que ha recibido remodelaciones constantes que amplían su vida estructural útil, según los cánones establecidos para esos electos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Considera, que mientras se pueda realizar remodelaciones, ese centro penal mantendrá la vida útil. Menciona que dentro de las recomendaciones emanadas por el Mecanismo Nacional contra la tortura, se estipuló la necesidad de que en los módulos se hicieran ventanales que permitieran el ingreso de aire, los cuales fueron realizados ya hace algún tiempo, lo que permite la ventilación de estos lugares. Se hicieron remodelaciones consistentes en ampliación de las ventanas, de manera tal que se permitiera mayor recepción del aire en los módulos. La remodelación total de la cocina, el mantenimiento de los sectores como baños de la población privada de libertad y paredes demuestran que la estructura es apta para albergar privados de libertad. Apunta que se falta a la verdad al indicar que la población hace fila hasta de 4 horas para poder bañarse, siendo que la población se divide por módulo, y en cada módulo por dormitorios. En cada dormitorio, se cuenta con varios baños y servicios sanitarios, por lo que la población define el momento en que desea bañarse. Expone que es falso que la población dure horas sin agua potable, ya que ese centro recibe agua directamente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, en caso de un faltante de agua, se utiliza el tanque de agua. Refiere, que el diseño que tiene el centro, permite que los privados de libertad puedan estar seguros y mantener una custodia adecuada sobre estos, ingresando policías penitenciarios constantemente a los módulos, mismos que están distribuidos en dormitorios, quedando espacio entre cada sector, de manera que los recorridos que se realizan permiten ver las situaciones que acontecen en los diferentes dormitorios del módulo y tomar acciones inmediatas en caso de requerirse. Sobre la sobrepoblación carcelaria, agrega que desde el año 2000 se han tomado acciones para mitigar el problema. Primero, se construyeron los Centros de Atención Institucional G.R. y L.P.M.. Se trasladaron todos los privados de libertad en condición de sentenciados hacia esos otros nuevos espacios carcelarios. Luego, se remodeló ese centro penal para que cada privado de libertad contara con cama y locker. Empero, rápidamente los espacios no dieron abasto, pues al generarse nuevas leyes sin prever presupuesto destinado a la construcción de centros penales y la contratación de funcionarios para atenderlos, el Ministerio tuvo que realizar acciones tales como ir distribuyendo la población entre los diferentes centros, lo que llevó al problema carcelario actual, en donde todos los establecimientos penales están sobrepoblados. Acota que entre el año 2016 y 2017 se ampliaron varios módulos en centros penales como A.B. de Paz (P.Z., J.A.M.C. (Reforma), C.L.F.(. y otros. Además, se construyeron tres centros penales conocidos como Unidades de Atención Integral para la población sentenciada. Solo en los tres centros nuevos se generaron 1634 espacios, mismos a los que se les instalaron más camas, permitiendo más ingresos. No obstante, debido a la demanda de ingresos, dichos centros se vieron sobrecargados. Dice que en el 2017 se dio inició al Sistema de Monitoreo Electrónico, optándose por el no ingreso a prisión, el cual a la fecha tiene más de 1500 personas adscritas en arresto domiciliario y sigue en aumento. Arguye que en el proceso de eliminar la sobrepoblación carcelaria, se realizaron los estudios de la población sentenciada que tuviera un buen comportamiento y se les ubicó en el Programa Semi-Institucional. Adicionalmente, se presentaron incidentes de libertad condicional de los casos que se consideraban positivos, de manera que también egresaran de prisión, pero no resolvió en mucho el problema social que aqueja a nuestro país. En este año, se determinó trasladar la población sentenciada del C.A.I. C.L.F.(. a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre y así utilizar dicho centro penal para ingresar a población en prisión preventiva (indiciados). Sin embargo, la demanda del ingreso de personas en esa condición siempre sigue en aumento, por lo que ese centro también terminó con exceso de personas en prisión preventiva. Esta conflictiva no es solo institucional, sino que también es producto del exceso de leyes nuevas que ordenan prisión, y de la poca posibilidad de dar medidas cautelares alternas. Sobre las condiciones en que descansan los privados de libertad, menciona que el exceso de sobrepoblación siempre va a provocar que haya personas durmiendo en el suelo, y en espacios no adecuados. Solo en ese centro institucional, los módulos B son los que tienen mayor sobrepoblación, siendo que superan el 90%. En relación a los módulos A y C, el Consejo de Análisis del Centro los destinó para la ubicación de privados de libertad no fumadores y de buena conducta, por lo que en los mismos la sobrepoblación es poca. Estima que se debe ejecutar una revaloración ante la sobrepoblación exacerbada de privados de libertad en los módulos B, presentando entre las posibles soluciones la realización del estudio de los casos de aquellos privados de libertad de esos módulos, rescatando la importancia de determinar perfiles de ubicación de acuerdo a la condición legal, manteniendo la decisión de que no haya fumadores en ciertos espacios en pro de velar por la salud de aquellos privados de libertad que presentan problemas de alergias. Añade que en contra de ese centro penal, se han emitido resoluciones de la Sala Constitucional para que no se permita tener más de 594 privados de libertad. Aunado a lo anterior, el Juzgado Ejecución de la Pena ha permitido que se mantenga en el centro un total de 724 privados de libertad; así como una orden sanitaria del Ministerio de Salud. Considera que la obligación no compete únicamente al Director del C.A.I ya que, únicamente se cumple con las órdenes emanadas por los superiores en cuanto a la cantidad de privados de libertad que se deben recibir, así como el nombramiento de las plazas para brindar la atención administrativa, profesional y de seguridad. Por lo anterior, argumenta que remitió vía correo a los jerarcas institucionales sus inquietudes para que, conjuntamente se formule un plan remedial a la sobrepoblación de ese centro. En cuanto a la falta de capacidad del personal de abordar a la población privada de libertad, indica que, si bien es poco el recurso de seguridad, profesional y administrativo que tienen, se hace un gran esfuerzo para brindar la atención a los administrados. Al respecto, arguye que se han topado con conflictos de contratación de nuevos funcionarios para brindar la atención que se exige por parte de los Convenios Internacionales en materia penitenciaria, que aseguren a la población penal un trato adecuado, asesoría y capacitación, lo cual no se ha venido generando con las creaciones de estos nuevos espacios, pues los presupuestos aprobados, aunque pocos, han sido únicamente para construcción. Menciona que ese es un centro con condiciones cerradas, en donde la población pasa gran parte del tiempo en el módulo. Se tiene patios en el mismo sector convivencial donde la población puede salir por una hora diaria. Pese a ello, gran parte de la población penal solicita permanecer en el Centro de Atención Institucional San José y al ser trasladados, reclaman por mantenerse ubicados ahí. De igual manera quienes están en otros centros penales, y con anterioridad han tenido ingresos a ese centro, piden ser trasladados, no solo por la cercanía familiar, sino por la atención profesional que reciben y la tranquilidad a nivel de seguridad. Manifiesta que la atención que se da a la población penal indiciada, conlleva a que las personas detenidas se encuentren tranquilas en el centro, sin generar conflictos convivenciales. Los privados de libertad desde su ingreso, piden atención a las diferentes disciplinas profesionales. De igual manera, solicitan atención para visita íntima, carné de menores, por problemas depresivos que les surgen por el ingreso a prisión o, por circunstancias familiares que traen desde afuera. Además de ubicación laboral, incorporación a cursos o estudio y, a talleres interdisciplinarios de drogas y violencia doméstica, que les permiten estar ocupados y recibir algún tipo de terapia para la problemática que enfrentan. Sin embargo, preocupa que el personal profesional y administrativo se ha ido reduciendo, lo que conlleva a una carga laboral extrema para quienes trabajan en el centro debido a la cantidad de demanda de trabajo a realizar, tomándose en cuenta que es uno de los centros de mayor movimiento respecto al ingreso y egreso de población. Añade que por tratarse de personas indiciadas, el trabajo se incrementa, pues, debe tramitarse todo “tener a la orden”, remitiendo la información a la nueva autoridad que asumirá el caso o proceder con la valoración inicial para cada caso que cambie la condición legal. Apunta que en la actualidad la población penal es de 870 privados de libertad, y siempre están en procesos de traslados de población que cambia su condición legal de procesada a sentenciada, lo que conlleva a que de un día a otro la cantidad de población cambie. Ahora bien, siendo que es uno de los dos centros penales receptores de la mayor parte de la población en condición indiciada, es también donde mayormente se da el cambio de condición legal de los sujetos que se encontraban en prisión preventiva, para un promedio mensual de 62 personas, a quienes se les debe realizar la valoración inicial para proceder con su traslado hacia otra institución. Esta modalidad es constante y debe indicarse que la permanencia de la población no es por tiempos largos, ya que los procesos penales hoy día no tardan mucho tiempo. Explica que es verdad que no todos los privados de libertad cuentan con camas, siendo que solo 594 privados de libertad la tienen asignada. Sin embargo, a todo privado de libertad se le brinda al ingreso una colchoneta, las cuales se cambian constantemente. Si la persona ingresa a un módulo sobrepoblado, a la hora del descanso nocturno debe colocar la colchoneta en un espacio en el suelo, según el orden de cada dormitorio, pero esta problemática solo se observa en los módulos B. Las colchonetas que utilizan los que duermen en el suelo, son levantadas en las mañanas y colocadas en un sector aéreo de manera que el espacio queda transitable. La población cuenta con televisores dentro de los módulos al igual que teléfonos públicos. Manifiesta que por parte de la población penal no ha habido quejas presentadas y cuando solicitan su traslado hacia otro módulo o centro, se trata de resolver a la mayor brevedad pero dentro de la prontitud que la Institución pueda generar. Estima que la recurrente falta a la verdad respecto a que existe escasez de alimentación o dificultad de brindar dietas balanceada y variadas. Al respecto, comenta que en ese centro, tal y como lo pudo observar los funcionarios del Ministerio de Salud y del Mecanismo Nacional contra la Tortura, se brinda una buena alimentación, tanto a nivel general como de dietas. A efecto de tener orden y aseo en la distribución de la alimentación, se optó por la consecución de bandejas cerradas en donde se distribuye la comida y se entrega una a cada privado de libertad. Lo anterior, evita que otros privados de libertad se aprovechen y quiten el alimento al más débil. También, se evita cualquier faltante, ya que desde la cocina salen la cantidad de bandejas según la cantidad de personas privadas de libertad. Se brindan 5 tiempos de comida: desayuno, fruta, almuerzo, café y cena. De igual modo, según las indicaciones médicas, se entrega la comida de dieta a quienes han sido referidos. Esto se venía realizando desde hace años atrás. No obstante, en la actualidad se emitió la Circular 2-2019 que regula el procedimiento para la administración de las dietas terapéuticas para el sistema penitenciario, dejando claridad sobre el tipo de comidas que corresponde a cada tipo de dieta. A nivel de salud, refiere que al igual que en las diferentes comunidades, en el centro se brinda atención médica a un nivel más bajo que los EBAIS, siendo que lo aprobado es únicamente para consulta médica, inyectables y curaciones, no permitiéndose realizar suturas ni otros procedimientos que se permiten en esos establecimientos. Se atienden diariamente aproximadamente 24 pacientes en consulta de medicina general y 10 en odontología. Además, se realizan en todos los casos diferentes procedimientos médicos y de enfermería que son permitidos. Señala que las personas en prisionalización suelen generar mayores padecimientos que las personas en libertad, ello significa que generaran más demanda médica. Aunado a ello, muchos de los privados de libertad a su ingreso no llevaban controles médicos de ninguna índole. Esto implica que aprovechen su tiempo en prisión para que se les efectúen los exámenes de laboratorio y los controles que habían abandonado o no tenían por falta del pago del Seguro Social. Precisa que es un servicio constante, pese a que correspondería a la Caja Costarricense del Seguro Social brindarlo ya que es lo exigido por Ley. En horas no hábiles y en caso de presentarse una emergencia o dolencia de un privado de libertad, el paciente es trasladado al Hospital Dr. R.Á.C.G. para su atención, al igual que ocurriría con aquellos pacientes que presentan dolencias. En esa Sección, se brinda una atención asertiva y de acuerdo a las solicitudes de los privados de libertad o a referencia de los policías penitenciarios que conocen si hay algún privado de libertad que no hiciera solicitud de atención, pero que se encuentra enfermo. Concluye que la sobrepoblación de ese centro penal es un problema país, no exclusivo de ese C.S. que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento F.R.Z., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional V.C.R., que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se aplican a todos ellos sin discriminación, pero que el sistema penitenciario nacional no solo tiene claridad de las necesidades especiales de las mujeres en calidad de privadas de libertad, sino también las pone en práctica diariamente en apego a las normas nacionales e internacionales. Señala que en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, se cuenta con una totalidad de aproximadamente 58 funcionarios, los cuales integran las disciplinas técnica de psicología, orientación, derecho, trabajo social y educativo. Además, se tiene empleados de cocina, administración, secretaría y salud. En el área de seguridad se cuenta con 218 oficiales. Respecto a la población penal, indica que se cuenta con una totalidad de 663 mujeres, las cuales se encuentran distribuidas en cuatro módulos para sentenciadas, cuatro módulos para indiciadas, un módulo para apremiadas corporales, un módulo materno infantil y el módulo F. Todos los módulos cuentan con el mismo diseño de infraestructura, donde se encuentra un patio central. Los profesionales a cargo activan los procedimientos de ingreso a la institución tomando en cuenta su vulnerabilidad. Indica que desde el momento en que ingresa la mujer a ese centro, se realiza una entrevista de ingreso en donde se les indican los derechos y deberes que poseen como personas privadas de libertad. Refiere que tomando en cuenta que la mujer privada de libertad cuenta con múltiples y distintas necesidades en comparación con un hombre, la Administración Penitenciaria vela por proporcionar todos los implementos necesarios, entre ellas toallas sanitarias, papel higiénico, pasta dental, desodorante, cobijas, cremas, cepillos de dientes, entre otros. Indica que la citada entrevista, también tiene fines en materia de salud, tanto para enfermedades de transmisión sexual, salud mental, salud reproductiva y abuso sexual. Arguye que en caso de ingresar la mujer privada de libertad con su hijo menor de edad, el personal médico brinda acompañamiento al niño, realizando el reconocimiento médico, pudiendo tener claridad de las necesidades médicas y los tratamientos que utiliza en algunos casos. El personal a cargo está destinado a brindar sus servicios profesionales en las consultas relacionadas directamente en la atención a la mujer, de acuerdo con la “Oferta Básica de Servicios de Salud” en la cual se encuentran la atención integral del niño/a, atención integral de la mujer, atención con respecto a las infecciones de transmisión sexual, atención en salud mental, atención a los problemas de adicciones, atención en salud a la población LGBTI y la indicación de dietas por prescripción médica. En cuanto al recurso humano en salud, alega que en el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 20 de junio de 2019 los servicios de salud han brindado atención a 2479 privadas de libertad, lo que representa una cobertura de consulta general de un 393%. Con la finalidad de atender la demanda diaria, se remite a cada uno de los módulos de convivencia un listado con cuatro o tres espacios, de acuerdo con el número de la población privada de libertad que se encuentre en dicho espacio físico. Apunta que en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, se cuenta con las secciones de medicina general, odontología, enfermería obstétrica, enfermería general, inyectables y curaciones. Añade que al 20 de mayo de 2019 el área de seguridad ha realizado 329 salidas a urgencias a distintos centros médicos, para un total de 992 salidas médicas externas en una población de 630 privadas de libertad. Estima que no resulta cierto que el equipo profesional del CAI V.C. no contemple la atención integral de las mujeres privadas de libertad, siendo que reiteradamente en su plan de trabajo, priorizan y promueven el desarrollo de estrategias para la atención integral y específica a grupos minoritarios y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. En virtud de lo expuesto, se crearon distintas comisiones, como la de Derechos Humanos, Regionalización de las Mujeres, Inserción Social, Atención a personas LGBTI, Desarrollo del Cooperativismo, entre otras. Aunado a esto, se realizan valoraciones sociales para asuntos variados, coordinaciones interinstitucionales, valoraciones de visitas especiales y de salidas por excepción. En relación con los avances de infraestructura, expone que la Clínica Médica aún tiene pendiente el permiso del Ministerio de Salud para la habilitación de funcionamiento en las áreas de vacunación, observación, consultorio, obstetricia, y odontología. En adición a lo anterior, se lleva a cabo la construcción del edificio técnico-administrativo, el cual espera su recepción definitiva para principios de enero 2020. Asimismo, se concluyó satisfactoriamente el edificio de oportunidades A4, así como remodelaciones en el edificio administrativo y construcción de Sala de Lactancia. El 24 de junio de 2019 se inició con la construcción de tres aulas y una batería de baños. Actualmente, se está remodelando el nuevo espacio destinado para llevar a cabo las videoconferencias. Añade que el Centro recibe agua potable del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, dispone además de un tanque de almacenamiento del recurso en casos de escasez. Comenta que por medio de los fondos recaudados por parte de la Junta de Protección Social, se suministra a los menores que permanecen con sus madres en el Centro Penitenciario insumos necesarios para su higiene y alimentación. Respecto al uso de grilletes o esposas, aclara que las mismas se utilizan únicamente cuando se efectúan salidas médicas o salidas de excepción a las privadas de libertad. Con respecto a la cantidad de oficiales destacados en el Centro, detalla que se cuenta con 218 en total. Apunta que como garantes del derecho a la educación, el Departamento Educativo del CAI impulsa una educación S. escolarizada gratuita en alfabetización, primaria, secundaria y bachillerato por madurez. De igual manera, se brinda la posibilidad de integrarse en los procesos de educación universitaria a distancia con la UNED. En julio 2019 se tenía programada la realización de un Consejo Interdisciplinario Profesional con la participación directa del INC con la finalidad principal de dar celeridad y eficacia a la valoración de los Planes de Atención Profesional de las mujeres privadas de libertad que cuentan con el derecho para esa valoración, ya sea inicial, ordinaria o extraordinaria. Precisa que ese nivel de atención ha venido trabajando desde hace más de dos años en la creación de un modelo de atención a las mujeres, el cual fue elaborado en conjunto con todas las funcionarias que laboran con población penal femenina. En este orden de ideas, también se han realizado videoconferencias con la defensa pública para expresar inconformidades en la atención que brindan, por lo que considera que se ha actuado en garantía de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Informa bajo juramento W.P.M., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional G....R.E., que en virtud de la orden judicial dictada en la Sentencia No. 2019-8715 se encuentran en ejecución de las acciones requeridas para alcanzar el objetivo ahí ordenado. En relación con los argumentos de la recurrente, señala que el 25 de junio de 2019 la Oficialía de Guardia del Centro recurrido informó que se cuenta con una capacidad real de 794 con una población de 1131 privados de libertad, por lo que desde esos datos la sobrepoblación alcanza el 42,44%. Indica que la población penal ha variado en relación con el momento en que la Sala Constitucional concediera un plazo de 6 meses para disminuir el hacinamiento crítico, pues en esa fecha la población era 1178 y a la fecha de este amparo, es de 1131 privados de libertad. Manifiesta que la problemática de las prisiones, y en particular de ese entro penal no es un fenómeno espontáneo ni un asunto de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia y Paz. Añade que en el Centro G.R.E. se encuentran en la implementación de una nueva circular (4-2019) del Instituto Nacional de Criminología, que flexibiliza las posibilidades de egreso a las unidades de atención integral. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Informa bajo juramento R.L.R., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional J.A.M.C., que el ámbito de convivencia A se encuentra dividido en seis módulos y cuenta con una capacidad real de 504 privados de libertad. En dicho ámbito, se realizan constantes esfuerzos para disminuir el índice de hacinamiento; no obstante, los resultados no son los que se quiere. Señala que dentro de las medidas que han tomado, se tiene las reubicaciones de privados de libertad de un ámbito a otro, o de un Centro Penal a otro, por lo que muchas de esas personas trasladadas se convierten luego en nuevos ingresos. Añade que del mes de febrero al 19 de junio de 2019 se han recomendado 22 privados de libertad a la UAI R.V.. Adicionalmente, se han recomendado ante el INC 10 privados de libertad para cambio de nivel, de los cuales 7 fueron trasladados a un centro Semi institucional. Se han valorado 28 privados de libertad para libertad condicional, de los cuales han egresado 3 bajo ese beneficio. Se han valorado 5 privados de libertad para monitoreo electrónico y se han trasladado a otros ámbitos de convivencia a lo interno del centro a 216 privados. Se han trasladado a otros centros 129 privados y han cumplido su pena 26 personas. No obstante lo anterior, los diversos Juzgados Penales o Tribunales de Justicia envían diariamente personas a prisión, con el agravante de que una gran parte de ellas deben ser recibidas en el ámbito de convivencia E, Indiciados de ese CAI, mismas que una vez su sentencia adquiere firmeza deben ser reubicadas en los diversos ámbitos que albergan población sentenciada, siendo los ámbitos A y B, por ser los que albergan población sentenciada de menor contención, los que por lo general tienen que recibir esa nueva población sentenciada que a la postre, prácticamente anula el trabajo que constantemente se lleva a cabo en pro del egreso y reducción del hacinamiento. Menciona, que se ha dado un ingreso de población penal de 379 privados de libertad desde febrero 2019 al 19 de junio de 2019. En esta misma línea, detalla que para el 5 de febrero de 2019 la población total existente en el ámbito A era de 931 privados de libertad. De modo que, de no haberse registrado ingresos en ese período, se estaría contando con una población actual de 548 privados de libertad. No obstante, indica que al último reporte sobre movimientos y recuento de la población penal realizado el 23 de junio de 2019 el Departamento de Seguridad del ámbito A, reportó un total de 883 privados de libertad, así como el cierre de enero con 1056 personas, cuando la capacidad real del ámbito era solo de 688. Manifiesta que los demás centros penales mantienen una política de que solo reciben privados con perfiles de sentencias bajas, generalmente menores a 10 años de prisión, lo que agrava la situación cuando proponen a una persona para que sea ubicada a lo externo, pero su monto de sentencia no se lo permite. Añade que se cuenta, específicamente en el ámbito de convivencia A, con una gran cantidad de personas privadas de libertad, a quienes se les ha concedido un beneficio penitenciario o judicial que al ser incumplidos, retornan con periodos de evasión e incluso, con nuevas causas por descontar. En cuanto al ámbito de convivencia B, explica que este divide a su población en siete módulos, cuatro de ellos con cuatro dormitorios cada uno, y los restantes, que se ubican en puesto 2, con tres dormitorios cada uno. Al 24 de junio de 2019 se informó que se cuenta con 564 privados de libertad, siendo su capacidad real de 560. En relación con el ámbito de convivencia C arguye que para agosto del 2018 la población penal albergada allí superó los 700 reclusos, por lo que se elaboró un plan remedial. Agrega que durante las sesiones realizadas interdisciplinariamente en el ámbito de marras, y desde la llegada del nuevo director, se han enviado un total de 15 privados de libertad a las unidades de Atención Integral, con el fin de liberar un poco los espacios físicos en los pabellones. Aclara que la población albergada en el ámbito C se caracteriza por poseer altas sentencias por delitos violentos, lo que provoca en gran medida que los recomendados a cambios de nivel no sea una cantidad más cuantiosa. El 11 de julio de 2019 se realizará una sesión extraordinaria con el INC, y tomando los criterios de la circular 04-2019 cuentan con 4 personas para ser enviadas a un cambio en la modalidad de custodia. Por otro lado, asegura que según el informe No. ACC-1769-2019 la estructura del ámbito C no imposibilita que la población penal siga ahí ubicada. En cuanto al ámbito de convivencia D, detalla que cuenta con una población penal de 659 privados, siendo la capacidad real de 450 espacios, por lo que la Dirección ha realizado distintos esfuerzos para reducir la sobrepoblación. De igual manera, se han realizado valoraciones ordinarias para considerar si los privados de libertad cuentan con las posibilidades de un cambio de programa al nivel Semi institucional. En lo que va de este año 2019 un total de 8 privados de libertad cumplían con los requisitos necesarios para un cambio de modalidad de custodia, casos que fueron remitidos al INC para su respectiva valoración. Aunado que la infraestructura se encuentra en buen estado, no existiendo en las instalaciones problemas de insalubridad. En relación con el ámbito de convivencia E manifiesta que cuenta con una infraestructura nueva que alberga población privada de libertad en condición de indiciados, teniendo una capacidad real de 362 privados, distribuida en cuatro módulos, los cuales se dividen en dos dormitorios que albergan una capacidad real por módulo de 90 personas privadas, para un total de 362. De esas, 82 personas se encuentran durmiendo en colchonetas y no en cama. Esta población cuenta con un plan de acciones inmediatas, brindado desde las disciplinas profesionales de Trabajo Social, Orientación y Derecho entre otras. Concluye que desde hace varias semanas, todos los ámbitos de ese centro penal están realizando una revisión de la población que tienen bajo su custodia, con el fin de identificar casos de personas que puedan ser valoradas de forma extraordinaria y posibilitar su ubicación en el nivel Semi institucional. Solicitan que se exima de toda culpa y responsabilidad a ese Centro Penal y se desestime el recurso planteado.

7.- Informa bajo juramento C.B.Q., en su condición de al Director General de la Unidad de Atención I....R.V., que la capacidad de esa Unidad es para 704, distribuidos de la siguiente forma: 11 residencias en la que existen 8 dormitorios para 8 personas. En el mes de abril de los corrientes, por disposición de las autoridades superiores, cada dormitorio se aumentó en 10 personas al introducirles un camarote más. De ese modo, la capacidad por residencia aumento en 16 personas para un total de 80 personas por residencia, lo que al final traduce que la capacidad de esa Unidad pasa de 704 a 880 espacios. Señala que a la fecha, esa unidad de atención integral alberga un total de 867 residentes que cuentan con cama, es decir ninguna persona duerme en el suelo, según se desprende del informe realizado por la Policía Penitenciaria N° U.A.I.SEG-2932-2019. En relación a los objetivos de la creación del Nivel de las Unidades de Atención Integral indicados por la recurrente, aduce que se debe tener claro que lo establecido en el Reglamento del sistema penitenciario nacional en el artículo 41 y 42. Agrega que el Nivel de las Unidades de Atención Integral llegan al sistema penitenciario con el objetivo de brindar las herramientas necesarias que potencien una efectiva inserción socio laboral de la población penal, de acuerdo al tiempo que los ejecutores penales y profesionales especializados en la materia determinen, objetivo que a la fecha se ha venido cumpliendo a cabalidad. Estima que gracias a la planificación que ha realizado esa Dirección, una gran cantidad de población se ha visto impactada con los procesos interdisciplinarios. Es así como a través de un diagnóstico, se establece un Plan de Intervención para que el sujeto durante su periodo de prisionalización analice su conducta delictiva que lo trajo a prisión, brindándole la oportunidad de adquirir herramientas por medio de la educación, la capacitación, la formación, el arte, la cultura y el deporte que lo lleven a vivir una vida en sociedad lejos de la actividad delictiva. En relación al desmejoramiento de la calidad de atención profesional, si bien es cierto se aumentó la población penal, se tiene el compromiso por parte del Despacho Ministerial de aumentar las plazas profesionales con el objetivo de mantener la calidad de la atención y continuar así con el Programa de Atención Personalizado que ha venido a cambiar el abordaje de la población penal. Manifiesta que en la actualidad, con el esfuerzo de las y los profesionales se han atendido en promedio un total de 500 personas por semana desde el punto de vista grupal e individual. Indica que a la fecha faltan por nombrar plazas de profesionales que la Autoridad Presupuestaria autorizó para la Unidad de Atención Integral, tendiendo pendiente nombrar un profesional en criminología, un profesional en terapia ocupacional, un profesional como promotor artístico y un profesional en ingeniería industrial, plazas que están pendientes de nombrar por parte de la Dirección de Recursos Humanos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

8.- Informa bajo juramento M.L.M., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional L.P.M., que la población reportada por el Departamento de Seguridad al 20 de junio de 2019 corresponde a 973 privados de libertad. Añade, que con base en los estudios realizados se ha determinado que el total de capacidad real con la que cuenta el CAI L.P.M.M., corresponde a 715 privados de libertad, por lo que se han habilitado espacios en los que se han ingresado camarotes y cuentan con el espacio mínimo de ubicación, dato correspondiente a la capacidad instalada de 868 privados de libertad que se pueden ubicar en ese centro y contar con las condiciones mínimas establecidas. Alega que aunque los niveles de población son elevados, no hay razón para señalar que las condiciones actuales de hacinamiento y precaria infraestructura irrespetan los derechos de la población penal y provocan que se le brinde un trato inhumano y degradante al privado de libertad. Por lo contrario, aduce que se les brinda la atención necesaria, así como los insumos y espacios básicos requeridos en acatamiento a las reglas mínimas dirigidas al respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Manifiesta que desde el 1º de enero de 2019 al 20 de junio de 2019 se reportan los siguientes ingresos y egresos: en cuanto a los ingresos se reportaron 113 privados de libertad; en relación con las libertades por cumplimiento 40 privados de libertad; 27 privados de libertad por egresos a la U.A.I.; 6 privados de libertad por egresos por libertades condicionales; 1 privado de libertad por egreso por incidentes de enfermedad; 24 privados de libertad por egresos a Centros de Atención Semi institucional; 2 privados de libertad en egresos de Unidad de Mecanismos Electrónicos; y 208 egresos institucionales, datos que ejemplifican que se trabaja en función de una desinstitucionalización apegada a la norma. Apunta que en este año, ya se efectuó un taller con un total de 27 privados de libertad, así como un segundo taller con 29 privados de libertad. Adicionalmente, se tiene programado un tercer taller para el último cuatrimestre del presente año. En relación con violencia intrafamiliar, durante el 2018 se inició la primera fase correspondiente a sensibilización con 20 privados de libertad. En la segunda fase asistieron 12 privados, y en el 2019 se inició una nueva fase de sensibilización con 15 privados de libertad. En violencia sexual se impartió a un grupo de 17 privados de libertad y, posteriormente se impartirá a un grupo de 30 privados de libertad. En cuanto a la atención a la drogadicción, concluyeron dos procesos con un total de 25 privados de libertad cada uno. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

9.- Informa bajo juramento H.P.C., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional N.M.(.C., que en el pabellón B correspondiente a personas privadas de libertad indiciadas es donde hay privados de libertad que aún no se le ha asignado cama, pero si tienen una colchoneta limpia y en buen estado para dormir. Señala que al detectar que hay problema con la colchoneta, se les cambia por otra nueva. Explica que lo anterior, obedece a que el sistema penitenciario ha tenido un serio incremento en la población penal, produciendo hacinamiento y sobrepoblación en ese centro penitenciario, situación que obedece a factores inevitables, como el aumento por parte de los diferentes Jueces de la Corte Suprema de Justicia y a la aplicación del instituto de medida cautelar de la prisión preventiva. Manifiesta que estas acciones, causan una serie de efectos y consecuencias que afectaron directamente el sistema penitenciario como ente ejecutor de las penas privativas de libertad, siendo que se vio reflejado en un incremento paulatino y abrumador de la cantidad de las personas privadas de libertad que ingresan al sistema. En el caso del Centro penal N.M., siendo consciente de la situación de hacinamiento que se vive a nivel nacional, ha realizado grandes esfuerzos para combatir esta problemática y se ha realizado diferentes traslados de personas privadas de libertad a las Unidades de Atención integral R.V. de Alajuela y la 20 de Diciembre en Pococí, así como los traslados a otros centros institucionales y los monitoreos electrónicos, la valoración preliminar, los cambios de nivel a los Semi Institucionales y la libertad condicional, lo cual ha permitido bajar el hacinamiento que presentaban. Aclara que, actualmente se encuentran al día en las valoraciones por lo cual no presentan atrasos en las mismas. La atención y/o abordajes que realiza cada profesional hacia la persona privada de libertad van a depender de las necesidades del mismo o del plan de atención profesional que se realizan en las oficinas o locutorios del centro. Por su parte, los procesos de atención interdisciplinaria se imparten de un espacio con una infraestructura adecuada para ese fin. Concluye que, si bien es cierto existe faltante de personal profesional y personal policial, no se ha dejado de cubrir y brindar dicha atención y abordajes profesionales o procesos interdisciplinarios. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

10.- Informa bajo juramento G.C.C., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional de Limón, que el C.A.I. de Limón alberga población con la condición jurídica de indiciado y sentenciado y, está conformado por ocho ámbitos (seis de mediana contención y dos de mínima contención). Entre los ocho ámbitos se dispone de un total de 542 camas para el alojamiento de la población, siendo que en la actualidad se tiene una población que asciende a 673 personas privadas de libertad. Señala que el sistema penitenciario ha ideado estrategias para reducir la sobrepoblación, tal como la ubicación de personas en los espacios de la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre. Indica que el 14 de junio del 2019 el Coordinador del Nivel de Atención Institucional autorizó el traslado de 50 personas privadas de libertad a la unidad antes citada. El 17 de junio de 2019 se presentó en las instalaciones de ese del C.A.I. de Limón un equipo de profesional de la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre para la preselección de casos. Añade que a la fecha de este amparo, el equipo interdisciplinario del centro penal se encuentra efectuando los informes técnicos de la población seleccionada, con el fin de cumplir con el procedimiento preestablecido para la ejecución de los traslados, y que posteriormente se hará efectivo el traslado de las 50 personas. Acota que, aunque el establecimiento penal data de 1980 (constituido por tres ámbitos: A, B y C), los ámbitos A y B fueron demolidos en 2014 y construidos en ese mismo año con una mayor dimensión. En el 2018 se remodeló el ámbito C, y se amplió su capacidad de alojamiento. En 1994 se dio en licitación la construcción del ámbito D. En el 2004 se construyeron los ámbitos E1 y E2. En el 2012 se construyeron las infraestructuras de mínima contención (F1 y F2), las infraestructuras no han alcanzado su vida útil. Aclara que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el que provee el servicio de agua potable al establecimiento penitenciario, por lo que cuando dicha institución interrumpe el servicio de agua, el centro penal dispone de dos tanques de abastecimiento de agua. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

11.- Informa bajo juramento T.V.S., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional C....L.F.(., que para el 20 de junio de 2019 existía una población total de 1504 personas privadas de libertad, cuando la capacidad real es de 881, con una sobrepoblación de 623 personas, las cuales duermen en el piso con su respectiva colchoneta. Reconoce que en algunos ámbitos de convivencia, deben hacer fila para ducharse. El personal técnico se ve limitado en la atención de los privados; sin embargo, se hace el mayor esfuerzo para que todos sean atendidos en todas las áreas necesarias. Se hacen todos los esfuerzos necesarios para brindar la alimentación como corresponde a cada uno de los privados de libertad, tomando en cuenta dietas y las condiciones de salud entre otros. Reconoce que los privados de libertad tienen algún problema para acceder a los servicios de medicina y odontología, ya que solo se cuenta con una doctora quien atiende todo tipo de situaciones, medicina general y emergencias, mientras que solo se cuenta con una odontóloga dos días por semana, lo que evidentemente no es suficiente para cubrir la demanda en esta disciplina. Reconoce que ha existido en algún aumento de conatos de violencia física dentro del CAI, pero son todos controlados y los responsables han sido aislados en los casos que se necesita tomar esta medida, de acuerdo con el Reglamento del Sistema Penitenciario nacional. Afirma que existe una imposibilidad de gestionar la reinserción de todos los privados de libertad, pero se realizan todos los esfuerzos por que sean favorecidos por los procedimientos técnicos. Alega que se han tomado medidas paliativas para intentar solucionar el problema de sobrepoblación en el centro. De ese modo, se están buscando 32 casos para ser trasladados a la UAI 20 de Diciembre y que esta tenga el 100% de su capacidad. Adicionalmente, se abrió un nuevo pabellón en donde era un área de taller artesanal y se habilitó para albergar privados sentenciados y así dar mayor capacidad real al centro; sin embargo, añade que el ingreso es aproximadamente de 18 a 21 personas por día, cifra superior a los egresos por libertad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

12.- Informa bajo juramento D.M.S., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional 26 de J.(., que ese centro cuenta con una capacidad de alojamiento de 526 personas privadas de libertad. Señala que al lunes 24 de junio de 2019 ese centro contó con una población de 938 personas, distribuidas en 10 ámbitos, sobrepoblación de 412 personas, lo que representa un 78,5%. Indica que la problemática de las prisiones no es un fenómeno espontáneo y, tampoco es un asunto de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia y Paz. Desde 1994 el Poder Legislativo ha generado una serie de L. y reformas a la normativa vigente en materia penal y procesal penal que han impactado severamente el flujo de ingreso y los tiempos de permanencia en prisión de población sentenciada e indiciada, lo que conlleva que los centros penitenciarios acrecienten cada vez más la cantidad de personas en ellos. Agrega que con ocasión a la medida correctiva impuesta por el Juzgado de Ejecución de la Pena de P., con el propósito de eliminar el hacinamiento en el centro y en razón de dicha medida, mensualmente se remite a ese despacho un informe comunicando al respecto. Cita que el 20 de junio de 2019 se rindió un informe indicando que al 20 de abril de 2018 el centro contaba con una población de 1069 privados de libertad, y para el 20 de junio de 2019 se contaba con una población de 928 privados, es decir, una disminución de 141 personas. Con la promoción de dicha medida correctiva, afirma que con los esfuerzos que se han venido realizando por parte del personal que labora en ese centro, se espera a mediano plazo no sobrepasar el 20% de la capacidad instalada. Indica que en el centro se está recibiendo población privada de libertad, ello por instrucciones del Director del Nivel Institucional y conforme a Circular Nº DG-03-04-2018 del 20 de abril de 2018. En dicha circular se acuerda en el apartado D que los directores de centros están en la obligación de recibir las personas remitidas por autoridad judicial, previa coordinación de nivel institucional, siendo como se ha dicho que ello hace obligatorio seguir recibiendo personas en el centro, pero que aún así se continúa haciendo lo pertinente para reducir los niveles de población en ese centro. Manifiesta que tanto la dirección del centro como el personal profesional y administrativo que desempeña funciones, están comprometidos en brindar la mejor atención a la población residente así como de garantizar el derecho a la salud como derecho fundamental. Aunado a lo anterior, se fomenta la participación de los privados en actividades deportivas, recreativas, religiosas y culturales. Además, se les brinda la atención profesional individual como grupal. El acercamiento con sus familiares y amigos a través de la visita general los fines de semana ha colaborado para dar estancia más sana y adecuada. Afirma, que actualmente se encuentran con la implementación de normas a lo interno que colaboran con la valoración de cada privado de libertad para que así puedan ser objeto o no de cambios de modalidad de custodia para reducir los niveles de población en el centro. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

13.- Informa bajo juramento S.U.T., en su condición de D. General del Centro de Atención Institucional de Liberia, que la distribución del C.A.I son los módulos A, B1, B2, C1, C2, C3, C4, C5 y la Comunidad Terapéutica, denominados de "Baja contención", en los cuales, como bien lo indica el nombre, son los lugares donde se ubica a población penal que ya han pasado por los otros módulos y que han logrado tener una convivencia mejor, amén a que poseen un comportamiento adecuando al ajuste de la dinámica institucional, adecuadas relaciones interpersonales, un perfil de sentencia que no pase los diez años o le falte por descontar diez años de prisión, que no tenga sentencias pendientes de descuentos ni causas en investigación que pongan en riesgo la seguridad institucional y un factor muy importante es que no tenga consumo activo de drogas. Señala que los módulos D3 y D4, son de mediana contención pero con los parámetros de baja contención, es decir son personas con perfiles para estar en baja contención pero por las sentencias entre otros aspectos no pueden ubicárseles en baja contención. Todos los anteriores requisitos deben ser cumplidos por la población privada de libertad que pretende ser ubicada en estos espacios, en los cuales como "estímulo" por el buen comportamiento y en aras de poder mantener un lugar con un perfil criminológico adecuado, es que se mantienen con la capacidad real asignada para cada una de ellos. Manifiesta que la ubicación en esos módulos se produce mediante la solicitud expresa del privado de libertad que considere reunir estos requisitos, la cual es analizada en primer término por las disciplinas de Seguridad, Orientación, Derecho, Educación y Trabajo Social, para posteriormente pasar por un último filtro que es el Consejo Técnico Interdisciplinario, quien toma la decisión de ubicarlos en estos espacios. Menciona que las reuniones del Consejo se realizan semanalmente, por lo que constantemente se encuentra en revisión los casos de privados de libertad que pueden acceder a estos módulos siempre y cuando se cuente con espacio. En todos estos módulos, todos los privados de libertad tienen su cama. Respecto a los módulos D1A, D1B, D2A y D2B, explica que los primeros son para sentenciadas y los otros para indiciados. Añade que ahí es donde hay privados de libertad sin cama, pero si tienen un colchón limpio y en buen estado para dormir que cada cierto periodo se les cambia. Añade que el sistema penitenciario costarricense, ha tenido un serio incremento en la población penal, produciendo hacinamiento y sobrepoblación en ese centro penitenciario, situación que obedece a factores inevitables, como el aumento desmedido por parte de los diferentes Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la aplicación del instituto de medida cautelar de la prisión preventiva, asociado a múltiples factores judiciales como la creación de Tribunales de Flagrancia, la fuertes intervenciones del crimen organizado y la implementación de una política criminal de mayor persecución y cero tolerancia hacia la criminalidad y la impunidad. No obstante, estas acciones colateralmente causaron una serie de efectos y consecuencias que afectaron directamente nuestro sistema penitenciario como ente ejecutor de las penas privativas de libertad, siendo que se vio reflejado en un aumento paulatino y abrumador de la cantidad de los privados de libertad que ingresaban a nuestro sistema carcelario. En concordancia con las políticas institucionales de desinstitucionalización y mediante un trabajo coordinado y responsable con el Órgano Técnico de la Dirección General de Adaptación Social -sea Instituto Nacional de Criminología- al interior del Centro de Atención Institucional de Liberia se realizan valoraciones ordinarias y extraordinarias de la población penal, que permiten a los diversos equipos técnicos que operan en ése centro, valorar el perfil criminológico y condiciones adecuadas de los privados de libertad para poder recomendar ante el Órgano Técnico Superior, la ejecución de las penas privativas de libertad en una modalidad de custodia diferente a la del Programa Institucional (en espacios conocidos como Centros de atención de nivel Semi institucional). En el mes de abril del presente año se ha realizado valoraciones extraordinarias para recomendar a varios privados de libertad a los Semi Institucionales y de esa manera, bajar un poco el nivel de hacinamiento. Añade que es conocido la sobrepoblación y el hacinamiento que tienen todos los centros penales del país y ese centro no está exento de ello. Esta realidad evocó que la licenciada V.C.H., jueza de Ejecución de la Pena de Guanacaste, sede Liberia, acordara como medida restrictiva, no permitir el ingreso de personas privadas de libertad con causas penales que están fuera de Guanacaste, medida que también ha contribuido a bajar la sobrepoblación, pues, solamente ingresan a ese centro a personas privadas de libertad que se encuentran a la orden de Autoridades del Circuito Judicial de Guanacaste. Aclara que tiene privados de libertad extranjeros sin arraigo en el país que solicitan repatriación a su país de origen, pero solo Guatemala ha aceptado la repatriación que ya se hicieron efectivos. Actualmente, tienen once privados de libertad extranjeros de diferentes países con solicitudes de repatriación en espera de resolverse. Detalla que las personas que no están durmiendo en camas, se les provee colchonetas nuevas y en buen estado que son cambiadas periódicamente. La Institución los puede dotar de los camarotes que les faltan, pero no hay espacios donde ponerlos. Estima que se necesitan la construcción de más módulos para contrarrestar el hacinamiento, pero dicha solución se sale de sus manos. Estima que la Administración Penitenciaria y ese Centro, han sido diligentes en cuanto en proveer a los privados de libertad que duermen en el suelo colchones limpios y objetos como la cobija, por lo que no ha violentado derecho humano alguno. Tampoco, ha violentado la integridad física de la población penal, ya que en ningún momento se les ha dejado de entregar implementos de aseo del dormitorio, módulo y de aseo personal como jabón, papel higiénico y pasta dental. Expone que ese centro de atención integral, siendo consciente del grave problema de hacinamiento que se vive a nivel nacional, ha realizado grandes esfuerzos para combatir esta problemática y lo han hecho de la siguiente manera: se han egresado 40 privados de libertad al nivel Semi institucional, 5 privados de libertad salieron con libertad condicional, 82 privados de libertad han egresado por cumplimiento de su sentencia, 1 repatriado, 67 privados de libertad trasladados a otros centros penales, 1 extraditado, 71 privados de libertad a las UAI y un privado de libertad murió por muerte natural. Sin embargo, esos esfuerzos en comparación con los ingresos que tienen diariamente se vuelven prácticamente invisibles. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

14.- Informa bajo juramento R.C.R., en su condición de Director del Centro de Atención Institucional Jorge de Bravo (Cartago), que en relación a los procesos de Atención Técnica a la Población Privada de Libertad manifiesta lo siguiente: H. para la Vida, en el presente año a la fecha se han concluido cuatro procesos, en los que han participado 80 privados de libertad; Curso de Competencias para Resolución Alterna de Conflictos impartido por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz (DINARAC) en la cual participaron 40 privados de libertad; Proceso de Drogodependencia: En el primer semestre se concluyó un proceso, en el que participaron 36 privados de libertad; Proceso de Violencia Sexual: En este año se están desarrollando dos procesos de Violencia Sexual, en la que participan 17 privados de libertad por cada grupo, el cual tiene una duración de un año; Atención a la población adulta mayor mediante el taller denominado M. en la Calidad de Vida del Adulto Mayor, en el que participan actualmente 10 personas adscritas. Respecto a la accesibilidad al derecho de la educación, expone que de conformidad con el informe del área educativa, en la actualidad aproximadamente 250 privados de libertad acceden a la educación en Alfabetización, Primaria, Tercer Ciclo, Bachillerato por Madurez, Universidad Estatal a Distancia. En relación al acceso al Trabajo, agrega que ese centro cuenta con diferentes espacios que permiten a la población privada de libertad desarrollar proyectos autogestionarios y de emprendedurismo, en concreto: A., en concreto lo que se indica a continuación: Autogestionarias, A. 110; Fundación TO, Operarios 35; Huerta Orgánica, Peón Agrícola 8; Finca Agrícola, Peón Agrícola 11; C., Mandaderos 3, Mesas 9, Dependientes de pulpería 5; Mantenimiento, Operarios 3, Maestro de obras 2, Soldadores 2, Albañiles 1, Jardineros 5, Carpintero 1, Pintor 1, Electricista 1; Cocina, Asistentes 15; M., Misceláneos 18; Centro de Acopio, Recicladores 5; Total 235. Actividades de Formación Profesional con el Instituto Nacional de Aprendizaje: Actividades de formación profesional. Cultivo de Chile y Tomate 11; Operador de Aplicaciones Ofimáticas 12 (Power Point); Operador de Productor de Madera y sus Derivados 14; Total 37”. Expone que ese centro tiene habilitado los días miércoles de cada semana, el ingreso de materiales y herramientas, siendo que, la solicitud se remite los días lunes para que sea analizada y revisada por personal de orientación y seguridad para su respectivo aval. A nivel de acceso a las oportunidades laborales, por primera vez se accede a un espacio de exposición y ventas de artesanías en el City Mall de Alajuela los días 21 y 22 de junio, así como la participación en la Expo Pymes, en el Centro de Convecciones de Costa Rica, los días 28, 29 y 30 del mes de junio de los corrientes. Como parte de la estrategia “Construyendo Oportunidades Laborales”, se logró las coordinaciones respectivas con el Instituto Mixto de Ayuda Social a través del Proyecto de Auto Consumo para la Generación de Emprendimientos, favoreciendo con todo esto, los procesos de emprendimiento. Sobre el acceso al Derecho de Salud, comenta que el centro penal cuenta con un médico de planta de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas, una enfermera, servicios de odontología, servicios de laboratorio una vez al mes que brinda el Hospital Maximiliano Peralta de Cartago, existe Tele Consulta en Psiquiatría cada ocho días los días martes y con proyección a otras especialidades. Se tiene la Unidad de clínica de crónicos donde se les brinda control y seguimiento a todos los pacientes de ingreso como hipertensos, diabéticos, cardiópatas entre otros. Explica que en la parte preventiva, se cumple con los programas de sobrepoblación que rige los programas del Ministerio de Salud y además educación en salud a la población privada de libertad. Se lleva un cronograma establecido de todas aquellas salidas medicas hacia a la CCSS y o privadas. Existe un funcionario del área administrativa del área de salud quien tiene la coordinación a su cargo de las citas para programar su fecha de atención. Referido a la accesibilidad al Deporte, Cultura y Recreación, manifiesta que el centro cuenta con un gimnasio donde se realizan actividades deportivas; en el último mes de acuerdo al reporte de seguridad han participado en actividades deportivas 1617 privados de libertad. Se propician espacios para el desarrollo de actividades culturales como la celebración del día del deporte, día del padre, festividad de fin y principio de año etc, las cuales promueven la buena convivencia entre sus iguales y, favorecen las relaciones interpersonales y la liberación del estrés. Apunta que hay grupos voluntarios que apoyan al Centro Institucional como Alcohólicos Anónimos, Narcóticos Anónimos, Iglesia Vida Abundante, Rescatando Almas, Pastoral Católica Penitenciaria, Hombres de Negocios, Grupo de Teatro por medio del Trabajo Comunal Universitario de la Universidad de Costa Rica, coordinación con universidades del país que apoyan el trabajo profesional, como la Universidad de Costa Rica, Universidad Católica, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Fidélitas y el Colegio Universitario de Cartago. Expone en relación al derecho de Petición de la población penal que existe un protocolo para el derecho de respuesta de los privados de libertad, los días sábados se recogen de los diferentes ámbitos, las peticiones de la población, mismas que se entregan a los profesionales los días lunes para su debido trámite y atención. Cuando se trata de Recursos de Revocatoria, A., Incidentes de Queja o situaciones urgentes, se atiende diariamente por parte del personal de secretaría y de seguridad del centro. Respecto a la Comunicación con el Exterior, detalla que cada módulo, se encuentran servidos de telefonía pública que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, los cuales son de acceso al privado de libertad, donde existe un control para uso del mismo, que es llevado a cabo por un privado de libertad, que tiene el roll de telefonista a nivel organizativo dentro de cada ámbito con el fin de llevar un orden en el acceso de las llamadas, así como, abarcar a toda la población en el uso del teléfono, con el tiempo establecido para cada uno de ellos. Indica que este servicio es gratuito. En el ámbito A se ubican 4 teléfonos públicos, en el ámbito B, 4 teléfonos públicos, en el ámbito C hay 8 teléfonos públicos y en el ámbito D 4 teléfonos públicos. En los espacios de trabajo, como en el Taller de Artesanos, existe un teléfono público, dentro del Proyecto TO, 2 teléfonos públicos y en las áreas verdes, como son cocina y gimnasio, se ubican 2 teléfonos públicos. D.A. a la Visita General e íntima, precisa que la visita general se realiza en el Centro los días viernes, sábado y domingo, de las 08.00 horas a las 12:00 horas, la misma se hace en forma rotativa. En dicha visita se cuenta con equipo de mesas y bancas para recibir a los visitantes, así mismo, se tienen a disposición tres micros ondas para uso de los visitantes. Así mismo se tiene un espacio dentro de la visita general, para que se expongan y se comercialicen los trabajos de artesanías que la misma población elabora en los proyectos de emprendedurismo y auto gestión. La visita íntima es de domingo a domingo en tres horarios. De 08:00 a 12:00; de 12:00 a 16: 00 y de 16:00 a las 20:00 horas; el centro cuenta con seis aposentos. Los dormitorios para la visita se encuentran debidamente acondicionados, (televisión, agua caliente y acceso al horno de microondas al ingreso del centro cuando este se requiera) para un total de 144 privados de libertad que gozan de este derecho. Para los espacios de convivencia también se cuentan con 2 hornos de microondas industriales por ámbito, para uso y facilidad de la población en el consumo de sus alimentos. En relación al problema de hacinamiento y capacidad del centro penal, informa que se cuenta con 4 espacios, módulos A y B, con una capacidad real de 88 cada uno y ampliada a una capacidad de 96. Ámbito C, con una capacidad real de 170 y ámbito D con una capacidad real de 48 personas. En la actualidad, los módulos C y D no tienen hacinamiento, este, se presenta en los módulos A y B. Respecto a este punto, el Centro Institucional ha venido y trabaja para disminuir el hacinamiento de estos módulos a través de los mecanismos administrativos y de legalidad, que son estudios para libertad condicional, monitoreo electrónico y valoraciones profesionales. En relación a lo indicado, el 04 de junio de 2019 se dirigió nota al Director General en la cual se indicó lo siguiente: "(…) En atención a su solicitud de informe para dar respuesta a incidente 00-000624-0067-PE interpuesto por el señor M.R.J. al respecto le indico: Desde el momento en que se dictó la resolución se han implementado las siguientes estrategias en el marco de mis competencias: Se ha extendido la cantidad de procesos de atención técnica a la población de personas privadas de libertad en: Violencia sexual, drogodependencia y habilidades para la vida; los cuales a su vez se convierten en un mecanismo esencial para fortalecer la consolidación del plan de egreso, permitiendo que mayor población privada de libertad tengan posibilidad de cambio de modalidad en custodia. Asimismo en el contexto educativo tanto formal como técnico se ha ampliado la oferta, lo cual favorece que más personas privadas de libertad tengan acceso a mejores oportunidades en el afuera. Se ha buscado alianzas estratégicas con Universidades para ampliar la oferta técnica, entre las cuales están la Universidad de Costa Rica, Colegio Universitario, Universidad Fidélitas, Universidad, Católica entre otra; fortaleciendo los procesos de atención. Actualmente se está realizando un trabajo de atención especializado dirigido a las personas adultas mayores. Igualmente se están implementando las directrices emanadas por el Instituto Nacional de Criminología. Lo antes citado tiene injerencia directa en la disminución del hacinamiento carcelario, por cuanto mayor población y en menor tiempo accede a atender su Plan de Atención Profesional, efecto que se ve reflejado en las respectivas valoraciones; ordinarias, extraordinarias, artículos 64 y 486 del Código Penal, libertad condicional y monitoreo electrónico respectivamente, por otro lado hay un porcentaje de la población privada de libertad que no cuenta con la evidencia técnica profesional que permita favorecer la posibilidad de egreso, esta información se ha logrado recabar gracias al esfuerzo que ha realizado los Consejos de valoración para poner al día las respectivas valoraciones. En un esfuerzo por mejorar se ha analizado los elementos presentes en la no recomendación de un cambio de modalidad en custodia; se pueden citar: no viabilidad de la oferta laboral, débil recursos familiares y/o de apoyo, el resultado de participación en los procesos de atención específica no refleja cumplimiento de los objetivos propuestos. En el presente año a la fecha se han analizado 338 valoraciones de personas privadas de libertad de este proceso valorativo han sido recomendadas 27 personas. La población en este Centro se ha mantenido a un 20 por ciento sobre la capacidad instalada, esta cifra se ha logrado gracias a estrategias como las antes citadas; cabe destacar que la sobrepoblación está concentrada básicamente en los Ámbitos A y B, recalcando que los Módulos C y D están a la capacidad real. El centro de atención J.D. tiene gran disposición para responder a las necesidades tanto institucional como de la población privada de libertad en pro de disminuir el hacinamiento que hoy tenemos no obstante la solución no depende exclusivamente del Centro, sino a un esfuerzo institucional y de Estado, en el cual se está trabajando (...)". Explica que se ha propuesto para los próximos seis meses, una calendarización para las valoraciones técnicas de la toda la población privada de libertad que permita, a partir de los estudios técnicos, la posibilidad de recomendar al Instituto Nacional de Criminología para un posible cambio de modalidad, a un Centro de Atención Semi Institucional. Dentro de este proceso de valoraciones también están identificando sectores específicos de la población, para estudio y valoración de un posible cambio de medida, población que comprende: adultos mayores, privados de libertad con enfermedades crónicas que imposibiliten su atención en el espacio cerrado, I., y personas con situación de discapacidad. Así mismo, se está reconociendo casos para valorar su posible ubicación a las personas privadas de libertad en las Unidades de Atención Integral: R.V., P.P. y 20 de Julio. Así como también, se pretende a través de estas valoraciones, reubicar por cercanía familiar, población privada de libertad que se encuentran en ese centro y que pertenecen a otra región del país, con el fin de garantizar su derecho de cercanía a su núcleo familiar y de apoyo. Por otra parte, en relación al proceso a la alimentación, suministro de agua, suministro de espumas, acota que el centro cuenta con un protocolo para la entrega de alimentación para los diferentes tiempos de comida de acuerdo a la directriz VGE-003-2019. La misma es entregada en sus respectivas bandejas a cada privado de libertad, con la supervisión del área de seguridad. Referente a la entrega de espumas, se acatan lineamientos establecidos por el área de administración y seguridad con el fin de llevar a cabo los procesos respectivos y garantizar el suministro de los artículos pertinentes. En relación al tema de abastecimiento de agua, el centro cuenta con suministro continuo y de calidad en ese producto, así mismo, se cuenta con tanque de agua potable en caso de alguna suspensión sea por reparación o mantenimiento de red. Concluye que el Centro de Atención Institucional J.D., mantiene un respeto y compromiso con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, así como a la dignidad humana. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

15.- Informa bajo juramento J.V.A., en su condición de Ministro de Justicia y Paz, que la atención del hacinamiento carcelario ha sido la prioridad número uno desde que inició esa administración. Para el efecto, señala que se definieron tres ejes de acción que están dando resultados y que, aunque lejos de resolver el problema en su totalidad, han contribuido a mantenerlo bajo control en el corto y mediano plazo, como lo son la metodología técnica y homogénea para determinar la capacidad real de los centros penitenciarios que permita contar con información precisa y certera para la toma de decisiones; la habilitación de nuevos espacios por medio de proyectos desarrollados por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes y el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social; y las medidas concretas basadas en las mejores experiencias internacionales para mitigar los efectos nocivos del hacinamiento penitenciario. En cuanto a la primera de ellas, señala que según oficio ARQ-0641-2019 dicho estudio fue sustentado en la legislación nacional como lo es el Reglamento de Construcciones, así como también el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, la cual consiste en una medición técnica, con base científica y de cálculo, elaborada por arquitectos e ingenieros del Departamento de arquitectura y que puede corroborar que los metros cuadrados mínimos por privado de libertad definidos por Costa Rica superan los mínimos recomendados por dicha instancia. Para completar el proceso de medición del hacinamiento, el Departamento de Arquitectura certifica la capacidad de cada uno de los centros penitenciarios y remite dicha información a la Dirección General de Adaptación Social, quien de manera oficial remite dicho informe al Departamento de Estadística, de esta manera se tiene la base para determinar el hacinamiento o sobrepoblación penitenciaria. Por su parte, la Policía Penitenciaria diariamente lleva el conteo pormenorizado de la población privada de libertad en los diferentes centros. Acota que esta metodología ha permitido estandarizar la información que se maneja en el sistema penitenciario, realizar comparaciones válidas en el tiempo y mejorar la información para la toma de decisiones. Afirma que el Ministerio de Justicia y Paz, es la única instancia que puede establecer oficialmente la capacidad real de alojamiento de un centro penitenciario, dado que cuenta con un Departamento Técnico con las capacidades necesarias y suficientes para esos efectos. Alega que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, contrario a lo que deja ver la recurrente, no establece ni ha establecido nunca las capacidades de los centros penales, sino que se basa en los datos brindados oficialmente por el Ministerio de Justicia y Paz. En ese sentido, las diferencias que señala la recurrente se deben a cambios físicos surtidos por la infraestructura penitenciaria o a cambios producidos a partir de inspecciones realizadas por el Departamento de Arquitectura que sigue trabajando para perfeccionar esta nueva metodología. En relación con la habilitación de nuevos espacios y mejoras generales en la infraestructura penitenciaria, expone que se mejoró la condición entre el Departamento de Arquitectura de la DGAS y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes. De dicha coordinación, se derivó un Plan Único de Infraestructura Penitenciaria, que es un instrumento que contiene las principales acciones sobre construcción de nuevas obras y el mantenimiento de las ya existentes, sí como la construcción de obras complementarias del sistema penitenciario nacional. Este instrumento contiene los proyectos a desarrollar para el período 2019 al 2021, los cuales han sido priorizados a partir de las condiciones estructurales de las edificaciones, las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Infraestructura Penitenciaria, órdenes sanitarias y judiciales emitidas. También se incluyen tres unidades terapéuticas para la atención de población con consumo problemático de sustancias que se ubicarán en los centros penales de Puntarenas, Pococí, y Centro de Formación Juvenil Zurquí. Agrega que el Plan Único de Infraestructura Penitenciaria tiene identificados 42 proyectos en diversos componentes, los cuales no cuentan con contenido presupuestario, por lo que actualmente se está buscando el financiamiento de la menos 13 de estos proyectos por medio de un empréstito con un organismo financiero internacional. Indica que, actualmente el PUIP tiene 33 proyectos para implementar entre los años 2019 al 2021, con un total de presupuesto de ¢27.929.287.232, cerca de 46 millones de dólares. El proyecto de mayor magnitud es “Terrazas”, el cual incluye la dotación de 1248 nuevos espacios carcelarios, con un ciclo de vida del proyecto de poco más de dos años entre la elaboración del perfil del proyecto hasta la ejecución de obra. Explica que si bien es cierto que la construcción de nuevos espacios de alojamiento carcelario está estrechamente relacionado con la ejecución presupuestaria del Patronato de Construcciones; que para el periodo 2014-2015 esta instancia tuvo una ejecución presupuestaria promedio de 24.5%, lo cierto también es que el mismo informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del 2011 realizó los cambios necesarios a lo interno del P. y la ejecución presupuestaria había mejorado notablemente. Señala que para la tercera semana de junio de 2019 el Plan Único de Infraestructura Penitenciara presentó un 89% en etapas avanzadas del ciclo de proyectos, a saber proyectos concluidos, en ejecución, licitación, y solo presenta un 11% de avance sobre los proyectos en etapas tempranas como tramitología y permisos, así como en razonabilidad de precios y presupuesto. No obstante, las necesidades constructivas del SPN son múltiples y difícilmente pueden ser abarcadas en periodos anuales, para lo cual debe contemplarse en este tema los recortes presupuestarios que la institución ha experimentado y que limitan la capacidad de respuesta a estas necesidades, así como el proceso de trámites que conlleva cada uno de los proyectos y que suele complejizarse de acuerdo con las acciones que se propongan en cada uno de ellos. Manifiesta que una vez aprobados los proyectos, se brindara el respectivo seguimiento por parte de MIDEPLAN en la ejecución, el cual incluye la actualización trimestral de los avances de las obras y ejecución presupuestaria. La implementación de estos proyectos requieren de la elaboración de diseños y planos y su inicio está sujeto a la conclusión del proceso de contratación administrativa, donde existe la posibilidad de que las empresas puedan presentar recursos de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica, de acuerdo con la normativa vigente, sean elevados a la Contraloría General de la República para obtener respuesta, lo cual sucede en un plazo de 3 meses que incide en la continuidad del proceso de contratación y en consecuencia, en el inicio de las obras. En cuanto a las medidas para la mitigación de los efectos negativos del hacinamiento, menciona que su debida solución requiere de medidas a largo plazo; se impone tomar medidas en el corto plazo para mitigar los efectos negativos de estas condiciones. Para lo anterior, se han ejecutado acciones basadas en buenas prácticas internacionales, incluyendo el “Manual Sobre Estrategias Para Reducir El Hacinamiento En Las Prisiones” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Dentro de las medidas, se encuentra en primer lugar la redistribución de la población, tomando en consideración las capacidades de cada centro, así como otros factores de importancia, tales como el arraigo familiar; el perfil criminológico y las órdenes de los jueces de ejecución de la pena entre otros. También, se encuentran las actividades educativas y laborales. En estas, considera, se tiene una necesidad de participación en actividades de trabajo, educación, capacitación y demás que aprovechen el tiempo en prisión y aumenten las posibilidades de una reintegración exitosa con posterioridad a la liberación. En materia educativa, refiere que en coordinación con el MEP, se ampliaron los horarios vespertinos para cubrir a la población que, por razones de trabajo, atención profesional o cualquier otra, no pueden asistir a procesos educativos durante el día. Añade que en materia de trabajo penitenciario, se desarrolló la Estrategia de Ocupación Laboral Penitenciaria “Construyendo Oportunidades”, que tiene como objetivo aumentar la calidad, cantidad y variedad de la oferta laboral en los centros penitenciarios. Adicionalmente, manifiesta que se está trabajando en la modernización del Departamento Industrial y A. de la Dirección General de Adaptación Social, para hacerlo más eficiente, auto sostenible y que emplee a la mayor cantidad posible de personas privadas de libertad. En cuanto a las actividades al aire libre, expone que se está mejorando el aseo y la limpieza de todas las áreas, en especial las áreas comunes. Se está poniendo en práctica un nuevo sistema de manejo de desechos mediante proyectos de compostaje para productos orgánicos y reciclaje de los desechos que sean susceptibles de utilizar esta técnica. Respecto a la aplicación de medidas de sustitutivas a la prisión, alega que el Ministerio ha avanzado a ritmo acelerado para ponerse al día en las valoraciones ordinarias y extraordinarias que realiza el Instituto Nacional de Criminología con el fin de tener una base técnica sólida para las reubicaciones de personas privadas de libertad en nivel de menor contención física tales como el nivel de atención Semi institucional, el nivel de atención en comunidad y el monitoreo electrónico. Estos ejes, afirma, han empezado a dar buenos frutos, en el tanto el informe MNPT-INF-086-2019 reconoce los esfuerzos realizados por la Administración para poner al día las valoraciones iniciales, mejorar los procesos de atención profesional, y reducir la cantidad de personas recluidas en un 24% entre mayo 2018 y abril 2019. En cuanto a los procesos de atención profesional por parte del Departamento Técnico y el Instituto Nacional de Criminología, informa que este año 2019 el INC emitió la circular 04-2019, en la cual se establecen una serie de mecanismos de valoración profesional de las personas sujetas a ejecución penal, del Plan de Atención Profesional de cada ejecutor penal, plan que se desarrolla bajo los lineamientos legales establecidos al efecto; con estricta objetividad y responsabilidad; de esta manera, los objetivos que contrae son lograr incrementar los índices de desinstitucionalización de la población penal que a su vez repercute en la disminución de las tasas de sobrepoblación penal. Agrega que esta sobrepoblación es un aspecto tomando en cuenta por el INC, para la realización de sus procesos; de manera que se potencializan los espacios, las actividades de los profesionales y la cooperación interna. Añade que la coyuntura de sobrepoblación en los diferentes centros penitenciarios del país supone sin lugar a dudas un desafío para la institución penitenciaria que, bajo el principio de no lesividad y garantía de derechos fundamentales, concreta el esfuerzo del INC, jefaturas nacionales, de unidades, coordinadores de nivel, directores de centros y equipos profesionales con el fin de monitorear la dinámica institucional, definir así como estructurar todas aquellas acciones necesarias para responder al imperativo de la atención integral de la persona en condición de privación de libertad. Indica que desde el ingreso de esa Administración en el mes de marzo de 2019 varios centros aún presentaban importantes retrasos en sus valoraciones, razón por la cual se dio todo un proceso de acompañamiento de parte del INC, con el objeto de que bajaran sus rezagos y pudiesen tener la población al día; es así que se han hecho esfuerzos inminentes para lograr vencer esas brechas. En ese mismo mes, añade, se inició todo un proceso de reorganización del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro y Centro de Atención Institucional San José; logrando que el JAMC tuviera un solo ámbito de indiciados y no dos como se venía realizando; lo que hacía que fuera mayor el desgaste del talento humano; ya que los mismos se encontraban diametralmente opuestos en el centro. Asimismo, se empezó a hacer todo un plan de atención por perfiles de población, valoración de ingreso y potencialización de las actividades de atención entre módulos; de manera que se logró un mejor resultado al tener todo un comportamiento como sistema y no como “islas” al actuar cada ámbito de manera independiente. En el caso del CAI S.J., se reubicaron los sentenciados y en lo sucesivo se está procurando que los sentenciados que adquieren esa condición estando en el centro se ubican con prioridad con el objeto de no retrasar sus procesos de atención y el centro se especializa de esta manera en población indiciada, ya que al tener la doble condición no se logran los objetivos institucionales, pues los planes de atención según la situación jurídica son diferentes y la dinámica de trabajo igualmente es diferente. Indica que el INC ha aprobado 422 casos para cambio de nivel institucional al Semi Institucional en el período de enero a mayo 2019, de estos 382 casos son del sexo masculino y 40 femeninos, representando la población femenina un 9% de la cantidad de casos y la masculina un 91%. Sin embargo, manifiesta que se ha promovido más la desinstitucionalización de las mujeres, concluyéndose que las acciones del Ministerio de Justicia y Paz en pro de los derechos de las personas privadas de libertad, en todos sus ejes transversaliza la objetividad, la integridad y otros principios que informan la función pública. En cuanto a la atención a la población femenina privada de libertad, informa en los mismos términos que el CAI V.C.R.. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

16.- Informan bajo juramento D.E.M.Z., en su condición de Director General a.i de Adaptación Social y K.G.S., en su condición de Directora a.i del Instituto Nacional de Criminología, en similares condiciones por los/as representantes de los centros penales recurridos. Agregan que no es cierto que exista escasez de alimentación a causa de la sobrepoblación de los centros penitenciarios; dado que la Coordinadora Nacional de Nutrición emitió una Guía Práctica para la Atención de Dietas en el Ministerio de justicia y Paz 2019, considerando la circular 2-2019 "Procedimiento para la Administración de las Dietas Terapéuticas en el Sistema Penitenciario Nacional"; todo ello en base a la R. No. 22 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y, la Ley General de Salud. Con respecto a la supuesta dificultad de acceder a los servicios de salud, informan que existen Protocolos de Atención en Medicina General y Odontología en los diversos centros penitenciarios, con lineamientos muy bien definidos y establecidos, bajo los Criterios Administrativos de la Caja Costarricense del Seguro Social y Servicios Penitenciarios de Salud del Ministerio de Justicia, por ser éstos entes estatales con Convenio Bilateral activo a la fecha. Con respecto a la salud integral, indican que dentro del perfil profesional se encuentra la prevención y promoción de la salud a través de sus ejes temáticos. En referencia a los permisos de funcionamiento de los emitidos por el Ministerio de Salud, indicaron que se encuentran en su etapa final de habilitación. Explican que el procedimiento para brindar atención médica los pacientes privados de libertad consiste en que éstos se apuntan en una lista de consulta externa diaria, con el nombre completo, cédula de identidad y su padecimiento; la cual es entregada al médico para que éste considere la prioridad en su atención y no es por percepción del policía penitenciario, como se apunta en el recurso. Agrega que existe otro mecanismo de comunicación en la relación médico-paciente, el cual es escrito y se remite al área de salud para ser leído. Resalta que el médico de cada centro penal conoce bien a sus pacientes, ya que son individuos contenidos en un espacio físico y en la mayoría de casos poli consultantes. En el caso de las emergencias, éstas podrán ser reportadas en cualquier momento por parte del personal de seguridad hacia el servidor en salud en cualquier momento del día del horario laboral establecido. Con respecto a la obligación de brindar atención especializada en salud mental, el sistema penitenciario nacional cuenta con un eje interdisciplinario entre los cuales se puede citar Psicología, Trabajo social, Derecho, Educación, Salud, Orientación, Administración y Policía Penitenciario a nivel intramuros. Por otra parte, a nivel extramuros existe el apoyo de Segundo y Tercer nivel, llámense hospitales, clínicas mayores y áreas de salud local, donde existen profesionales que también le dan curso a la atención, seguimiento y hospitalización de los privados de libertad en caso necesario. Respecto a la infraestructura en general; dado que el Despacho de la Señora Ministra, es quien lidera el “PLAN ÚNICO DE INFRAESTRUCTURA”, los planes de inversión así como la cooperación externa; ese tema será abordado en el informe rendido por dicho despacho. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

17.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada E.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente, en su condición de defensora pública coordinadora de la Unidad de Ejecución de la Pena, manifiesta que el sistema penitenciario nacional presenta una condición de hacinamiento general. Sostiene que, según consultas realizadas el 10 de junio de 2019 a la Central de Radiocomunicaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la población del Centro de Atención Institucional (CAI) San José es de 864 personas, la del CAI Vilma Curling es de 676 mujeres, la del CAI G.R.E. es de 1138 personas, la del CAI J.A.M.C. es de 3528 personas, la de la Unidad de Atención Integral R.V. es de 855 personas, la del CAI L.P.M. es de 964 personas, la del CAI N.M. es de 655 personas, la del CAI de Limón es de 669 personas, la del CAI 26 de J. es de 930 personas, la del CAI de Liberia es de 1322 personas, la del CAI J.D. es de 526 personas y la del CAI C.L.F. es de 1455 personas. Estima que dicha problemática, más la precaria infraestructura de los centros penales citados, generan el irrespeto grosero los derechos de la población penal y provocan que se le brinde un trato inhumano y degradante. Adicionalmente, reclama que las privadas de libertad del Centro de Atención Institucional Vilma Curling, no reciben la correcta atención integral y además, sufren de problemas de aseo y falta de insumos para su higiene personal. Solicita la intervención de la Sala.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Centro de Atención Institucional San José

a) El centro penal está destinado para albergar 594 personas y a la fecha cuenta 346 privados de libertad más de lo que la capacidad real permite para un total de 870 (véase el informe adjunto).

b) Los módulos del CAI cuentan con ventanales que permitieran el ingreso de aire (véase el informe adjunto).

c) El centro penal recurrido ha sufrido remodelaciones en la cocina, los baños de la población privada de libertad y las paredes, lo cual demuestra que la estructura todavía es apta (véase el informe adjunto).

d) Cada dormitorio del CAI accionado cuenta con varios baños y servicios sanitarios, por lo que la población define el momento en que desea bañarse (véase el informe adjunto).

e) El centro penal recurrido recibe agua directamente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en caso de un faltante de agua utiliza un tanque (véase el informe adjunto).

f) El diseño arquitectónico del centro penitenciario permite que los privados de libertad puedan estar seguros y mantener una custodia adecuada sobre estos, ingresando policías constantemente a los módulos, los cuales están distribuidos en dormitorios, quedando espacio entre cada sector, de manera que los recorridos que se realizan permiten ver las situaciones que acontecen en los diferentes dormitorios del módulo y tomar acciones inmediatas en caso de requerirse (véase el informe adjunto).

g) Los módulos B, del Centro de Atención Institucional San José son los que tienen mayor sobrepoblación, ya que supera el 90%. Por su parte, en los módulos A y C la sobrepoblación es poca (véase el informe adjunto).

h) En contra del CAI se han emitido resoluciones judiciales y una orden sanitaria respecto al tema de la sobrepoblación (véase el informe adjunto).

i) El Centro penal cuenta con patios en el mismo sector convivencial donde la población puede salir por una hora diaria (véase el informe adjunto).

j) Actualmente, 594 privados de libertad cuentan con camas asignadas. A la restante población penal se le brinda una colchoneta que se cambia constantemente (véase el informe adjunto).

k) La población penal del centro de atención accionado cuenta con televisores y teléfonos públicos dentro de los módulos (véase el informe adjunto).

l) En el centro penal se brinda una buena alimentación, tanto a nivel general como de dietas. La distribución de la alimentación se brinda en bandejas cerradas en donde se distribuye la comida y se entrega una a cada privado de libertad. Se brindan 5 tiempos de comida: desayuno, fruta, almuerzo, café y cena. Según las indicaciones médicas, se entrega la comida de dieta a quienes han sido referidos (véase el informe adjunto).

m) A los privados de libertad se les brinda atención médica a un nivel más bajo que los EBAIS, siendo que lo aprobado es únicamente para consulta médica, inyectables y curaciones. En horas no hábiles y en caso de presentarse una emergencia o dolencia, el paciente es trasladado al Hospital Dr. R.Á.C.G. para su atención (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional V.C.R.

a) El Centro de Atención Institucional cuenta con una totalidad de aproximadamente 58 funcionarios, los cuales integran las disciplinas técnica de psicología, orientación, derecho, trabajo social y educativo. Además, cuenta con empleados de cocina, administración, secretaría, salud y 218 oficiales en el área de seguridad (véase el informe adjunto).

b) En centro penal recurrido cuenta con una población de 663 mujeres, quienes se encuentran distribuidas en cuatro módulos para sentenciadas, cuatro módulos para indiciadas, un módulo para apremiadas corporales, un módulo materno infantil y el llamado módulo F (véase el informe adjunto).

c) La Administración Penitenciaria proporciona a todas las privadas de libertad los implementos necesarios como toallas sanitarias, papel higiénico, pasta dental, desodorante, cobijas, cremas y cepillos de dientes, entre otros (véase el informe adjunto).

d) Desde su ingreso, la mujeres son entrevistadas a fin de verificar necesidades en materia de salud, enfermedades de transmisión sexual, salud mental, salud reproductiva y abuso sexual (véase el informe adjunto).

e) En caso de ingreso de una privada de libertad con su hijo menor de edad, el personal médico del CAI brinda acompañamiento al niño, realizando el reconocimiento médico a fin de determinar sus necesidades médicas y los tratamientos que utiliza (véase el informe adjunto).

f) El personal del centro penal accionado se encarga de brindar servicios profesionales en las consultas relacionadas directamente en la atención a la mujer, de acuerdo con la “Oferta Básica de Servicios de Salud” donde se incluye la atención integral del niño/a, la atención integral de la mujer, la atención con respecto a las infecciones de transmisión sexual, la atención en salud mental, la atención a los problemas de adicciones, la atención en salud a la población LGBTI y la indicación de dietas por prescripción médica (véase el informe adjunto).

g) Del 1º de enero de 2019 y el 20 de junio de 2019 los servicios de salud han brindado atención a 2479 privadas de libertad, lo que representa una cobertura de consulta general de un 393%. Además, se cuenta con secciones de medicina general, odontología, enfermería obstétrica, enfermería general, inyectables y curaciones (véase el informe adjunto).

h) Al 20 de mayo de 2019 el área de seguridad ha realizado 329 salidas a urgencias a distintos centros médicos para un total de 992 salidas médicas externas en una población de 630 privadas de libertad (véase el informe adjunto).

i) El equipo profesional priorizan y promueven en su plan de trabajo el desarrollo de estrategias para la atención integral y específica a grupos minoritarios y, en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social (véase el informe adjunto).

j) En el CAI accionado existen Comisiones de Derechos Humanos, Regionalización de las Mujeres, Inserción Social, Atención a Personas LGBTI y Desarrollo del Cooperativismo, entre otras. Además, constantemente se realizan valoraciones sociales para asuntos variados, coordinaciones interinstitucionales, valoraciones de visitas especiales y de salidas por excepción (véase el informe adjunto).

k) La Clínica Médica actualmente tiene pendiente el permiso del Ministerio de Salud para la habilitación de funcionamiento en las áreas de vacunación, observación, consultorio, obstetricia y odontología (véase el informe adjunto).

l) En la actualidad, se lleva a cabo la construcción del edificio técnico-administrativo, la remodelación el nuevo espacio para videoconferencias, la construcción de tres aulas y la construcción de una batería de baños. Asimismo, se concluyó la construcción del edificio de oportunidades A4, las remodelaciones del edificio administrativo y la construcción de la Sala de Lactancia (véase el informe adjunto).

m) El centro penal recurrido recibe agua potable del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, dispone de un tanque de almacenamiento del recurso en casos de escasez (véase el informe adjunto).

n) A través de fondos recaudados por parte de la Junta de Protección Social, se suministra a los menores que permanecen con sus madres en el centro penitenciario los insumos necesarios para su higiene y alimentación (véase el informe adjunto).

o) Las privadas de libertad utilizan grilletes o esposas, únicamente cuando se efectúan salidas médicas o salidas de excepción (véase el informe adjunto).

p) El Departamento Educativo del CAI impulsa una educación S. escolarizada gratuita en alfabetización, primaria, secundaria y bachillerato por madurez. De igual manera, se brinda la posibilidad de integrarse en los procesos de educación universitaria a distancia con la UNED (véase el informe adjunto).

q) Desde hace más de dos años, la administración ha venido trabajando en la creación de un modelo de atención a las mujeres, el cual fue elaborado en conjunto con todas las funcionarias que laboran con población penal femenina (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional G.R.

a) La Unidad recurrida cuenta con una capacidad real de 794 privados de libertad. No obstante, al 25 de junio de 2019 contaba con una población penitenciaria de 1131 personas (véase el informe adjunto).

b) Actualmente, el Centro de Atención Institucional G.R.E. se encuentra implementando la circular No. 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología, la cual flexibiliza las posibilidades de egreso a las unidades de atención integral (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional J.A.M.C.

a) El ámbito de convivencia A se encuentra dividido en seis módulos y cuenta con una capacidad real de 504 privados de libertad. Sin embargo, para el 5 de febrero de 2019 la población total existente era de 931 privados de libertad (véase el informe adjunto).

b) El 23 de junio de 2019 el Departamento de Seguridad del ámbito A del centro de atención institucional accionado reportó un total de 883 privados de libertad (véase el informe adjunto).

c) En aras de combatir la sobrepoblación, del mes febrero al 19 de junio de 2019 se recomendaron 22 privados de libertad a la UAI R.V.; se recomendaron al INC 10 privados de libertad para cambio de nivel, de los cuales 7 fueron trasladados a un centro Semi institucional; se valoraron 28 privados de libertad para libertad condicional, de los cuales han egresado 3 bajo ese beneficio; se valoraron 5 privados de libertad para monitoreo electrónico y se trasladaron a otros ámbitos de convivencia a lo interno del centro a 216 privados. Adicionalmente, se trasladaron 129 privados de libertad a otros centros y 26 más fueron egresados por cumplir su condena (véase el informe adjunto).

d) El ámbito de convivencia B, se divide en siete módulos. Cuatro de ellos con cuatro dormitorios cada uno, y los restantes, que se ubican en puesto 2, con tres dormitorios cada uno (véase el informe adjunto).

e) Al 24 de junio de 2019, el ámbito de convivencia B contaba con 564 privados de libertad, siendo su capacidad real de 560 (véase el informe adjunto).

f) En el mes de agosto del 2018 el ámbito de convivencia C, llegó a tener una población penal cerca de 700 reclusos. Por lo anterior, a fin de liberar un poco los espacios físicos en los pabellones se elaboró un plan remedial. Asimismo, se envió un total de 15 privados de libertad a las unidades de Atención Integral (véase el informe adjunto).

g) El ámbito de convivencia D, cuenta con una población de 659 privados, siendo la capacidad real de 450 reclusos (véase el informe adjunto).

h) El ámbito de convivencia E, cuenta con una infraestructura nueva que alberga a la población privada de libertad en condición de indiciados, teniendo una capacidad real de 362 reclusos, distribuida en cuatro módulos, los cuales se dividen en dos dormitorios que albergan una capacidad real por módulo de 90 personas, para un total de 362 reclusos. De esos privados de libertad, 82 se encuentran durmiendo en colchonetas y no en cama (véase el informe adjunto).

i) La infraestructura del Centro de Atención Institucional J.A.M.C. se encuentra en buen estado y es apta para albergar a la población penal recluida (véase el informe adjunto).

j) Desde hace varias semanas se realiza una revisión de la población penal de todos los ámbitos con el fin de identificar casos de personas que puedan ser valoradas de forma extraordinaria y posibilitar su ubicación en el nivel Semi institucional (véase el informe adjunto).

Unidad de Atención Integral R.V.

a) La capacidad de esa unidad es de 704 privados de libertad distribuidos en 11 residencias en la que existen 8 dormitorios diseñados para 8 personas. No obstante, desde el mes de abril de 2019 cada dormitorio se aumentó en 10 personas al introducirles un camarote más. De ese modo, la capacidad real aumentó a 880 espacios (véase el informe adjunto).

b) La unidad alberga un total de 867 residentes que cuentan con cama. Es decir, ninguna persona duerme en el suelo (véase el informe y la prueba adjunta).

c) Los profesionales de la unidad recurrida emiten un diagnóstico que establece un Plan de Intervención para que el sujeto durante su periodo de prisionalización, brindándole la oportunidad de adquirir herramientas por medio de la educación, la capacitación, la formación, el arte, la cultura y el deporte (véase el informe adjunto).

d) En la actualidad se han atendido en promedio un total de 500 personas por semana desde el punto de vista grupal e individual. Empero, faltan por nombrar plazas en criminología, terapia ocupacional, promotor artístico y profesional en ingeniería industrial (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional L.P.M.

a) Al 20 de junio de 2019 la población reportada por el Departamento de Seguridad del centro era de 973 privados de libertad, siendo la capacidad real de 715 reclusos (véase el informe adjunto).

b) A la población penal se les brinda la atención necesaria, los insumos y los espacios básicos requeridos en acatamiento a las reglas mínimas dirigidas al respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (véase el informe adjunto).

c) Del 1º de enero al 20 de junio de 2019 en el CAI accionado se reportaron 113 privados de libertad egresados; 40 reclusos puestos en libertad por cumplimiento de la pena; 27 privados de libertad egresados a la U.A.I.; 6 privados de libertad egresados por libertades condicionales; 1 privado de libertad egresado por incidentes de enfermedad; 24 privados de libertad egresados a Centros de Atención Semi institucional; 2 privados de libertad egresados a la Unidad de Mecanismos Electrónicos y 208 egresos institucionales (véase el informe adjunto).

d) Durante el año 2018 se inició la primera fase correspondiente a la sensibilización en temas de violencia intrafamiliar con 20 privados de libertad. En la segunda fase, asistieron 12 reclusos. En el 2019 se inició una nueva fase de sensibilización con 15 privados de libertad. Además, materia de violencia sexual, se impartió el taller a un grupo de 17 privados de libertad. A futuro, se impartirá a un grupo de 30 privados de libertad. En cuanto a la atención a la drogadicción, se concluyó dos procesos con un total de 25 privados de libertad en cada uno (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional N.M.(.C.)

a) El pabellón B, de indiciados tiene privados de libertad que duermen una colchoneta limpia y en buen estado, la cual se cambia por otra nueva en caso de daño (véase el informe adjunto).

b) El centro penal ha realizado diferentes traslados de personas privadas de libertad a las Unidades de Atención integral R.V. de Alajuela y 20 de Diciembre en Pococí; así como traslados a otros centros institucionales, monitoreos electrónicos, valoraciones preliminares, cambios de nivel a los Semi Institucionales y libertades condicionales (véase el informe adjunto).

c) Las valoraciones de los privados de libertad por parte de los equipos profesionales del C.A.I se encuentran al día. La atención y/o abordajes que realiza cada profesional hacia la persona privada de libertad van a depender de las necesidades del mismo o del plan de atención profesional que se realizan en las oficinas o locutorios del centro. Los procesos de atención interdisciplinaria se imparten de un espacio con una infraestructura adecuada para ese fin (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional de Limón

a) El centro penal está conformado por 8 ámbitos -6 de mediana contención y 2 de mínima contención-. Entre los 8 ámbitos se dispone de un total de 542 camas, siendo que en la actualidad se tiene una población que asciende a 673 personas privadas de libertad (véase el informe adjunto).

b) El 14 de junio del 2019 el Coordinador del Nivel autorizó el traslado de 50 personas privadas de libertad a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre (véase el informe adjunto).

c) El Centro de Atención Institucional de Limón data de 1980 (constituido por 3 ámbitos: A, B y C). En el 2004 se construyeron los ámbitos E1 y E2. En el 2012 se construyeron las infraestructuras de mínima contención F1 y F2. Los ámbitos A y B fueron demolidos en 2014 y construidos en ese mismo año con una mayor dimensión. En el año 2018 se remodeló el ámbito C, y se amplió su capacidad de alojamiento (véase el informe adjunto).

d) La infraestructura del centro penal recurrido conserva su vida útil para alojar a los privados de libertad que se encuentran recluidos (véase el informe adjunto).

e) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provee el servicio de agua potable al establecimiento penitenciario. Asimismo, dispone de dos tanques de abastecimiento (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional C.L.F.(.

a) Al 20 de junio de 2019 existía una población penal total de 1504 reclusos, cuando la capacidad real es de 881 (véase el informe adjunto).

b) Actualmente, 623 privados de libertad duermen en el piso con su respectiva colchoneta (véase el informe adjunto).

c) En algunos ámbitos de convivencia se debe hacer fila para ducharse (véase el informe adjunto).

d) El centro penal cuenta con una doctora que atiende todo tipo de situaciones, medicina general y emergencias. Además, cuenta con una odontóloga dos días por semana (véase el informe adjunto).

e) En la actualidad, se pretende trasladar 32 casos a la UAI 20 de Diciembre. Adicionalmente, se abrió un nuevo pabellón donde era un área de taller artesanal y se habilitó para albergar privados sentenciados (véase el informe adjunto).

f) El ingreso en el CAI es de aproximadamente 21 personas por día (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional 26 de Julio (Puntarenas)

a) El centro penal cuenta con una capacidad de alojamiento de 526 personas privadas de libertad. No obstante, al lunes 24 de junio de 2019 se contó una población de 938 reclusos, distribuidos en 10 ámbitos (véase el informe adjunto).

b) La administración del CAI fomenta a la población privada de libertad a participar en las diversas actividades deportivas, recreativas, religiosas y culturales que se imparten. Se les brinda la atención profesional individual como grupal y el acercamiento con sus familiares y amigos a través de la visita general los fines de semana (véase el informe adjunto).

c) El centro penal recurrido se encuentra en la implementación de normas a lo interno que colaboran con la valoración de cada privado de libertad para que puedan ser objeto de cambios de modalidad de custodia y así reducir los niveles de población del centro (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional de Liberia

a) Se distribuye en los módulos A, B1, B2, C1, C2, C3, C4, C5 y Comunidad Terapéutica, denominados de "Baja contención". Además, cuenta con los módulos D3 y D4 que son de mediana contención (véase el informe adjunto).

b) Todos los privados de libertad ubicados en los módulos A, B1, B2, C1, C2, C3, C4, C5, Comunidad Terapéutica, D3 y D4 cuentan con cama (véase el informe adjunto).

c) Los módulos D1A, D1B, D2A y D2B cuenta con privados de libertad que duermen en un colchón limpio y en buen estado (véase el informe adjunto).

d) El Centro de Atención Institucional realiza valoraciones ordinarias y extraordinarias de la población penal que permite a los diversos equipos técnicos valorar el perfil criminológico y las condiciones adecuadas para recomendar ante el Órgano Técnico Superior la ejecución de las penas privativas de libertad en una modalidad de custodia diferente (véase el informe adjunto).

e) En el mes de abril de 2019 se realizaron valoraciones extraordinarias para recomendar a varios reclusos a los Semi Institucionales (véase el informe adjunto).

f) El CAI cuenta 11 privados de libertad extranjeros de diferentes países con solicitudes de repatriación en espera de resolverse (véase el informe adjunto).

g) La administración penitenciaria entrega periódicamente implementos de aseo del dormitorio y del módulo. Asimismo, entrega insumos de aseo personal como jabón, papel higiénico y pasta dental (véase el informe adjunto).

h) En atención al problema de hacinamiento, se ha egresado 40 privados de libertad al nivel Semi institucional, 5 privados de libertad salieron con libertad condicional, 82 privados de libertad han egresado por cumplimiento de su sentencia, 1 repatriado, 67 privados de libertad trasladados a otros centros penales, 1 extraditado, 71 privados de libertad a las UAI y un privado de libertad murió por muerte natural (véase el informe adjunto).

Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago)

a) En el presente año, se han impartido procesos de Atención Técnica a la Población Privada de Libertad de la siguiente manera: 1- Habilidades para la Vida: Se han concluido cuatro procesos, en los que han participado 80 privados de libertad. 2- Curso de Competencias para Resolución Alterna de Conflictos impartido por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz (DINARAC): Participaron 40 privados de libertad. 3- Proceso de Drogodependencia: En el primer semestre se concluyó un proceso en el que participaron 36 privados de libertad. 4- Proceso de Violencia Sexual: En este año se están desarrollando dos procesos de Violencia Sexual, en la que participan 17 privados de libertad por cada grupo, el cual tiene una duración de un año 5- Mejora en la Calidad de Vida del Adulto Mayor: Actualmente, participan 10 personas adscritas (véase el informe adjunto).

b) En la actualidad, aproximadamente 250 privados de libertad acceden a la educación en Alfabetización, Primaria, Tercer Ciclo, Bachillerato por Madurez, Universidad Estatal a Distancia (véase el informe adjunto).

c) El centro de atención accionado cuenta con diferentes espacios que permiten a la población privada de libertad desarrollar proyectos autogestionarios y de emprendedurismo, en concreto: Autogestionarias, A. 110; Fundación TO, Operarios 35; Huerta Orgánica, Peón Agrícola 8; Finca Agrícola, Peón Agrícola 11; C., Mandaderos 3, Mesas 9, Dependientes de pulpería 5; Mantenimiento, Operarios 3, Maestro de obras 2, Soldadores 2, Albañiles 1, Jardineros 5, Carpintero 1, Pintor 1, Electricista 1; Cocina, Asistentes 15; M., Misceláneos 18; Centro de Acopio, Recicladores 5; Total 235. Actividades de Formación Profesional con el Instituto Nacional de Aprendizaje: “Actividades de formación profesional. Cultivo de Chile y Tomate 11; Operador de Aplicaciones Ofimáticas 12 (Power Point); Operador de Productor de Madera y sus Derivados 14; Total 37” (véase el informe adjunto).

d) El CAI cuenta con un médico de planta de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas, una enfermera, servicios de odontología y servicios de laboratorio una vez al mes que brinda el Hospital Maximiliano Peralta de Cartago. Además, existe Tele Consulta en Psiquiatría cada ocho días los días martes y con proyección a otras especialidades. Se cuenta con una unidad de clínica de crónicos donde se les brinda control y seguimiento a todos los pacientes de ingreso como hipertensos, diabéticos y cardiópatas entre otros (véase el informe adjunto).

e) El centro accionado cumple con los programas de sobrepoblación que rige los programas del Ministerio de Salud y educación en salud a la población privada de libertad. Adicionalmente, se lleva un cronograma establecido de todas aquellas salidas medicas hacia a la CCSS y/o privadas de libertad (véase el informe adjunto).

f) El centro penitenciario cuenta con un gimnasio donde se realizan actividades deportivas. En el último mes, han participado en actividades deportivas 1617 privados de libertad. Se propician espacios para el desarrollo de actividades culturales como la celebración del día del deporte, día del padre, festividad de fin y principio de año, las cuales promueven la buena convivencia entre sus iguales y favorecen las relaciones interpersonales y la liberación del estrés (véase el informe adjunto).

g) El CAI cuenta con grupos voluntarios como Alcohólicos Anónimos, Narcóticos Anónimos, Iglesia Vida Abundante, Rescatando Almas, Pastoral Católica Penitenciaria, Hombres de Negocios, Grupo de Teatro por medio del Trabajo Comunal Universitario de la Universidad de Costa Rica. También, cuenta con diferentes coordinaciones con universidades del país que apoyan el trabajo profesional como la Universidad de Costa Rica, Universidad Católica, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Fidélitas y el Colegio Universitario de Cartago (véase el informe adjunto).

h) Los días sábados se recogen de los diferentes ámbitos las peticiones de la población penal, las cuales se entregan a los profesionales los días lunes para su debido trámite y atención. Los recursos de revocatoria, amparo, incidentes de queja o situaciones urgentes, se atiende diariamente por parte del personal de secretaría y de seguridad del centro (véase el informe adjunto).

i) Cada módulo cuenta con servidos de telefonía pública que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, los cuales son gratuitos y de acceso al privado de libertad. El ámbito A, cuenta con 4 teléfonos públicos; el ámbito B, cuenta con 4 teléfonos públicos, el ámbito C, cuenta con 8 teléfonos públicos y el ámbito D, cuenta con 4 teléfonos públicos. el Taller de Artesanos cuenta con un teléfono público. Dentro del “Proyecto TO” hay 2 teléfonos públicos y en las áreas verdes, como la cocina y el gimnasio, hay otros 2 teléfonos públicos (véase el informe adjunto).

j) La visita general se realiza en el Centro los días viernes, sábado y domingo de las 08.00 horas a las 12:00 horas de forma rotativa. Se cuenta con equipo de mesas y bancas para recibir a los visitantes y se tienen a disposición 3 microondas para uso de los visitantes. Además, se tiene un espacio dentro de la visita general para que se expongan y se comercialicen los trabajos de artesanías que la misma población elabora en los proyectos de emprendedurismo y auto gestión (véase el informe adjunto).

k) La visita íntima en el CAI es de domingo a domingo en tres horarios. El centro cuenta con 6 aposentos para el efecto (véase el informe adjunto).

l) El centro penal recurrido cuenta con 4 espacios. Los módulos A y B cuentan con una capacidad real de 88 reclusos cada uno, ampliada a una capacidad de 96 reclusos. El ámbito C, cuenta con una capacidad real de 170 privados de libertad y el ámbito D, tiene una capacidad real de 48 personas. En la actualidad, los módulos C y D no tienen hacinamiento; empero, los módulos A y B sí (véase el informe adjunto).

m) El Centro Institucional ha venido y trabaja para disminuir el hacinamiento a través de los mecanismos administrativos y de legalidad como estudios para libertad condicional, monitoreo electrónico y valoraciones profesionales. Se ha propuesto para los próximos 6 meses una calendarización para las valoraciones técnicas de la toda la población que permita la posibilidad de recomendar al Instituto Nacional de Criminología un posible cambio de modalidad o egreso a un Centro de Atención Semi Institucional. También, se están identificando sectores específicos de la población para estudio y valoración de un posible cambio de medida, población que comprende adultos mayores, privados de libertad con enfermedades crónicas que imposibiliten su atención en el espacio cerrado, indígenas y personas con situación de discapacidad. Se están reconociendo casos para valorar su posible ubicación en las Unidades de Atención Integral R.V., P.P. y 20 de Julio (véase el informe adjunto).

n) El centro recurrido cuenta con un protocolo para la entrega de alimentación para los diferentes tiempos de comida, la cual es entregada en sus respectivas bandejas con la supervisión del área de seguridad (véase el informe adjunto).

o) El centro cuenta con suministro continuo y de calidad de agua potable. Además, cuenta con un tanque de líquido en caso de escasez (véase el informe adjunto).

Ministerio de Justicia y Paz

a) El Ministerio de Justicia y Paz elaboró un Plan Único de Infraestructura Penitenciaria que actualmente tiene 33 proyectos para implementar entre los años 2019 al 2021, con un total de presupuesto de ¢27.929.287.232, con los que pretende dotar de nuevos espacios a los centros carcelarios del país (véase el informe y la prueba adjunta).

b) Para la tercera semana de junio de 2019 el Plan Único de Infraestructura Penitenciara presentó un 89% en etapas avanzadas del ciclo de proyectos en ejecución y licitación. Sin embargo, solo presenta un 11% de avance sobre los proyectos en etapas tempranas como tramitología, permisos y, razonabilidad de precios y presupuesto (véase el informe adjunto).

c) Para mitigar el hacinamiento en los centros penales, el Ministerio de Justicia y Paz ha ejecutado acciones basadas en buenas prácticas internacionales incluyendo el “Manual Sobre Estrategias Para Reducir El Hacinamiento En Las Prisiones” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, donde se propone la redistribución de la población tomando en consideración las capacidades de cada centro, así como el arraigo familiar; el perfil criminológico, las órdenes de los jueces de ejecución de la pena y, las actividades educativas y laborales entre otros (véase el informe adjunto).

d) El Instituto Nacional de Criminología ha aprobado 422 casos para cambio de nivel institucional al Semi Institucional en el período de enero a mayo 2019. De estos casos, 382 son del sexo masculino y 40 del sexo femenino (véase el informe adjunto).

Dirección General de Adaptación Social e Instituto Nacional de Criminología.

a) En los diferentes centros penales del país existen Protocolos de Atención en Medicina General y Odontología con lineamientos muy bien definidos y establecidos bajo los Criterios Administrativos de la Caja Costarricense del Seguro Social y los Servicios Penitenciarios de Salud del Ministerio de Justicia (véase el informe adjunto).

b) El sistema penitenciario nacional cuenta con un eje interdisciplinario donde destacan Psicología, Trabajo social, Derecho, Educación, Salud, Orientación, Administración y Policía Penitenciario a nivel intramuros. A nivel extramuros, existe el apoyo de Segundo y Tercer nivel, llámense hospitales, clínicas mayores y áreas de salud local, donde existen profesionales que también le dan curso a la atención, seguimiento y hospitalización a los privados de libertad en caso necesario (véase el informe adjunto).

III.- RESPECTO AL HACINAMIENTO EN LOS CENTROS PENALES. Esta Sala, en relación al hacinamiento de los centros penales costarricenses y sus problemas conexos (falta de camas, servicios sanitarios y duchas, en la Sentencia No. 2016-014430 de las 09:05 horas de 06 de octubre de 2019 se pronunció en los siguientes términos: “… Reiteradamente este Tribunal ha dispuesto que la Administración Penitenciaria tiene la obligación ineludible de respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, por lo que ha señalado que aquellos lugares o establecimientos destinados a albergar a esta población, deben reunir condiciones que sean compatibles con su dignidad como seres humanos. Precisamente, uno de los problemas sobre el que ha hecho mayor hincapié esta Sala ha sido el denominado “hacinamiento crítico”, que se origina en aquellos casos en los que los centros penitenciarios albergan a un número mayor del máximo de privados de libertad posible en un determinado espacio, pues ello conlleva a una serie de problemas que vulneran diversos derechos fundamentales de estas personas. En esta línea, este Tribunal ha sostenido la posición de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales. De esta manera, para determinar si un centro penitenciario sufre hacinamiento crítico, se ha acudido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por lugares realmente disponibles (véase la sentencia Nº 7484-2000 de las 9:21 horas del 25 de agosto de 2000); “… En otras palabras, la insuficiencia de los servicios sanitarios y duchas deviene del hacinamiento que aqueja este centro penal. Toda vez que en la parte dispositiva de esta sentencia se ordenará a los accionados solventar el hacinamiento del CAI, resulta inviable disponer ampliar las áreas sanitarias ya que hay una imposibilidad espacial para hacerlo. No sobra señalar que, de los informes rendidos bajo juramento se colige que, semanalmente, se realiza un mantenimiento preventivo en los servicios sanitarios y duchas del CAI a fin de garantizar su buen funcionamiento. En el mismo sentido, la accionante alega falta de camas en el CAI San José. Sin embargo, se acredita que en el centro penal hay 664 camas. Así las cosas, se verifica que la insuficiencia de camas también deviene del hacinamiento que está afectando el centro carcelario. Es decir, la resolución del problema del hacinamiento implicará, a su vez, la solución de la falta de camas, por cuanto, por un lado, la cantidad actual resulta suficiente para la capacidad instalada, y, por otro, hay una imposibilidad espacial para instalar más”. En similar sentido, respecto al hacinamiento y a los privados de libertad que duermen en el suelo, en la Sentencia No. 018-021466 de las 09:20 horas de 21 de diciembre de 2018, este Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente: "IV.- SOBRE LA SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA Y EL HACINAMIENTO CRÍTICO: En reiterada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional ha recurrido al término de hacinamiento crítico para analizar las eventuales violaciones a los derechos fundamentales de los privados de libertad, por las denuncias de sobrepoblación penitenciaria. Es decir, se recurre a este criterio objetivo para determinar si se está en una situación extrema que amerite la intervención de este Tribunal para resguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Para ello, se han desarrollado las condiciones que se consideran mínimas o humanas para poder proteger la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad, pues los derechos de los reclusos se consideran como derechos constitucionalmente protegidos. En general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles; de manera que existe un hacinamiento crítico cuando la población penitenciaria supere en un 120% la capacidad locativa o la infraestructura del respectivo centro penitenciario (en este sentido ver resoluciones número 2012-11765 de las 11:30 del 24 de agosto de 2012-7484-2000 de las 9:21 hrs. de 25 de agosto del 2000). Con fundamento en los criterios expuestos, en el caso concreto, se comprueba la existencia de un hacinamiento crítico que vulnera los derechos fundamentales de los privados de libertad. Vemos que el Centro de Atención Institucional G.R.C. tiene una capacidad real de 958 personas, y actualmente la población es de 1433 privados de libertad, por lo que existe una sobrepoblación de 475 personas. De manera que la capacidad locativa supera el máximo permitido, sea el 120% de la capacidad locativa- cifra que supera holgadamente el máximo permitido por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales (la capacidad real es de 958 personas, para que no exista hacinamiento crítico no debe sobrepasar el 20%, en este caso 190 privados de libertad; de ahí que, la población de privados de libertad no podría sobrepasar a 1148 personas). Por lo anterior, la Sala verifica que las personas privadas del Centro de Atención Institucional G.R.C. se encuentran en condiciones de hacinamiento crítico". Dado que lo señalado en el antecedente de cita resulta plenamente aplicable al sub lite, procede analizar el alegato planteado por la promovente, como se indica a continuación. En su informe rendido bajo juramento, la Directora del Centro de Atención Institucional Calle Real, de Liberia, reconoce que en ese centro penal existe sobrepoblación, sin indicar de forma precisa en que porcentaje. Al tomar en cuenta que la capacidad instalada del centro penal es de novecientos sesenta (960) cupos, y al día de hoy, la población es de mil trescientos cuarenta y cinco (1.345) personas, esto significa un 140.1 % de sobrepoblación, y un total de cinco noventa y tres personas por encima de lo permitido. Con fundamento en lo expuesto, en el caso concreto, se comprueba la existencia de un hacinamiento crítico que vulnera los derechos fundamentales de los privados de libertad. La capacidad locativa supera el máximo permitido, sea el 120% de la capacidad locativa- cifra que supera holgadamente el máximo permitido por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales (la capacidad real es de 960 personas, para que no exista hacinamiento crítico no debe sobrepasar el 20%, en este caso 192 privados de libertad; de ahí que, la población de privados de libertad no podría sobrepasar a 1152 personas). Por lo anterior, la Sala verifica que las personas privadas del Centro de Atención Institucional Calle Real de Liberia, se encuentran en condiciones de hacinamiento crítico, de manera que el amparo resulta procedente en cuanto a este extremo, con las consecuencias, que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- EN CUANTO A LA POBLACIÓN PENITENCIARIA QUE DUERME EN EL SUELO. Esta Sala, en la Sentencia N° 2014-3165 de las 9:05 horas del 7 de marzo de 2014, dispuso: “III.-En cuanto a la situación de los privados de libertad que duermen en el suelo. La recurrente acusa que su esposo privado de libertad se encuentra durmiendo en el suelo, debido a un problema de sobrepoblación penitenciaria. Al respecto, el Director del Centro de Atención Institucional recurrido informa bajo juramento, que efectivamente algunos privados de libertad de ese centro penal duermen en el piso, a los cuales se les asigna una espuma por la sobrepoblación existente. Sobre el particular, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos disponen lo siguiente: “19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.” Asimismo, en la jurisprudencia de este Tribunal se ha establecido, de manera reiterada, que colocar a unas personas privadas de su libertad a dormir en el piso, es una situación que resulta lesiva de su dignidad e integridad personal (ver en este sentido, la sentencia número 2006-02983 de las catorce horas treinta y cuatro minutos de 8 de marzo de 2006) (Criterio reiterado en el voto número 20170-11504). Tomando en cuenta lo dicho en el precedente de cita, y dado que en sus informes los recurridos no desmienten el alegato de la accionante en el sentido de que tanto el recurrente, como los privados de libertad ubicados en los módulos D1A, D1B, D2A y D2B, no cuentan con cama, por lo que duermen en el suelo, en colchones, la Sala constata el reclamo planteado por la recurrente y, por ende, estima procedente acoger el amparo, también en cuanto a este punto”.

IV.- SOBRE EL FONDO. El recurso de amparo es un recurso subjetivo, destinado a garantizar los derechos y libertades fundamentales cuando unos y otras hayan sido o estén siendo violados, o cuando exista una amenaza de hacerlo en virtud de acciones, omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz de los servidores u órganos públicos, cuando estos inciden en la esfera de derechos o libertades de sujetos de derecho determinados. En la Sublite, la recurrente acusa que el sistema penitenciario nacional presenta condiciones de hacinamiento general. Al efecto, aporta información obtenida de consultas realizadas el 10 de junio de 2019 a la Central de Radiocomunicaciones del Ministerio de Justicia y Paz, respecto a la población del Centro de Atención Institucional (CAI) San José; CAI Vilma Curling; CAI G.R.E.; CAI J.A.M.C., la de la Unidad de Atención Integral R.V.; CAI L.P.M., CAI N.M.; CAI de Limón; CAI 26 de Julio; CAI de Liberia; CAI J.D. y CAI C.L.F.. En adición a lo anterior, refiere problemas de infraestructura de los centros penales; así como, la supuesta falta de atención integral y problemas de aseo e insumos que sufre la población penal del Centro de Atención Institucional Vilma Curling. Empero, no indica la accionante que interponga el presente recurso de amparo a favor de alguien en específico, es decir, no individualiza a los (as) presuntos (as) afectados (as), sino que en el líbelo de interposición se refiere -expresamente- a la población penal. Así las cosas, en virtud que los agravios de la accionante fueron planteados de manera general y exponiendo de modo abstracto su reclamo, estima esta Sala que resulta improcedente conocer el recurso de amparo. E., se declara sin lugar el recurso.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente

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