Sentencia Nº 2019024843 de Sala Constitucional, 13-12-2019
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 19-021962-0007-CO |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | 2019024843 |
*190219620007CO*
Exp: 19-021962-0007-CO
Res. Nº 2019024843
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior promovida por W.B.S., cédula de identidad 0206450800, en el recurso de amparo No. 19-021962-0007-CO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 09 de diciembre de 2019, el recurrente solicita a esta Sala, que se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Vida Silvestre (SINAC), que se elabore un registro de estudios que apunten a identificar en estado de la población de cocodrilos a nivel nacional.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada E.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- En la Sentencia No. 2019024345 de las 09:30 horas de 06 de diciembre de 2019, se dispuso: “De conformidad con el artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado S.A. salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas”.
II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. El recurrente presenta gestión posterior y solicita a este Tribunal, que se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Vida Silvestre (SINAC), que elabore un registro de estudios que apunten a identificar en estado de la población de cocodrilos a nivel nacional. Lo anterior, francamente, significaría reconducir a la vía del amparo una discusión que no está relacionada directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Así las cosas, no le corresponde a este Tribunal usurpar las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Vida Silvestre (SINAC) y, ponderando criterios de oportunidad y conveniencia, ordenarle que realice el estudio que pretende el tutelado. Por ello, lo propio es que aquél, exponga sus inconformidades y propuestas ante las autoridades competentes. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Nancy Hernández L. |
Jorge Araya G. |
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Marta Eugenia Esquivel R. |
Anamari Garro V. |
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Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*G2MLOVVJZVK61*
G2MLOVVJZVK61
EXPEDIENTE N° 19-021962-0007-CO
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