Sentencia Nº 2019025318 de Sala Constitucional, 20-12-2019

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha20 Diciembre 2019
Número de expediente19-020790-0007-CO
Número de sentencia2019025318

*190207900007CO*

Exp: 19-020790-0007-CO

Res. Nº 2019025318


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:39 horas del 1° de noviembre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio Público. Alega que el amparado fue imputado en la causa penal No. [Valor 003] que se siguió en su contra por el delito de peculado en perjuicio de los deberes de la función pública, la cual se tramitó en el Juzgado y el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. Indica que su defendido pactó la aplicación del procedimiento especial abreviado en la causa referida, lo que hizo durante la audiencia preliminar celebrada el 18 de setiembre de 2019, donde aceptó una pena de 2 años de prisión, 2 años de inhabilitación y se allanó a la acción civil resarcitoria promovida por la Procuraduría General de la República. Manifiesta que, el 30 de septiembre de 2019, el procedimiento especial abreviado fue acogido en los términos planteados por el Tribunal Penal de Hacienda por sentencia No. 702-2019 de las 14:00 horas del 30 de setiembre de 2019. Narra que la sentencia fue notificada a las partes el 2 de octubre de 2019 y no fue apelada, en razón de lo cual, adquirió firmeza el 24 de octubre de 2019. Agrega que, el 3 de octubre de 2019, el Ministerio Público incorporó a la sección de prensa de su página web la nota que se titula "Ex funcionario judicial condenado por llenar el tanque de carro particular con fondos públicos", noticia relacionada con el proceso judicial seguido contra el amparado y cuyo contenido expresa lo siguiente: "03 de octubre del 2019. Tras dirigir una investigación en su contra, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) consiguió que un ex funcionario judicial aceptara los hechos acusados y se sometiera u un procedimiento especial abreviado, mediante el que fue hallado culpable de un delito de peculado. Con lo anterior, el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública condenó a [Nombre 002] a la pena de dos años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos; además, le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años. Esto significa que, si en ese período, él comete un nuevo delito, deberá ir a la cárcel a cumplir la pena. El imputado laboró como Asistente Administrativo en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, entre el año 2007 y 2008, en condición interina; la FAPTA demostró que el 04 de enero del 2008, C. utilizó una boleta de combustible institucional para beneficio propio. Con esa acción, el exfuncionario consumió un total de c38.574 en combustible, el cual utilizó para llenar el tanque de un vehículo particular perteneciente a su esposa. El Tribunal Penal también lo condenó al pago de los c38.574 por concepto de daño material y c1.000.000 por concepto de daño social: esto dentro de la causa [Valor 004] ". Indica que la nota mencionada permanece aún visible en el vínculo siguiente: http://ministeriopublico.poderjudicial.go.cr/index.php/es/prensa/noticias-judiciales/ítem/4271-exfuncionariojudicial-condenado-por-llenar-tanque-de-carro-particular-con-fondos-publicos. Manifiesta que la publicación es una reseña de la sentencia No. 702-2019 que se mencionó. Narra que al momento de la publicación del artículo de interés, la sentencia No. 702-2019 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José no había adquirido firmeza. Agrega que luego de la publicación en la página web del Ministerio Público, al menos 8 distintos medios de comunicación masiva recogieron la información base que contenía el comunicado y a su vez publicaron nuevamente la información con modificaciones mínimas del contenido que difundió el órgano fiscal. Indica que, el 4 de octubre del 2019, el noticiero Telenoticias publicó la nota que se titula: "Condenan a exfuncionario de OIJ por llenar tanque de gasolina de carro privado con fondos públicos", y el contenido indica el nombre completo del amparado y los hechos por los que fue condenado. Manifiesta que, el 4 de octubre de 2019, el noticiero NCR publicó la nota titulada: "Funcionario del OIJ le condenaron a dos años de prisión por llenar el tanque de su carro con fondos públicos". Narra que en esta nota en particular se indica el nombre completo del amparado y que utilizó los fondos públicos para llenar el tanque de combustible del carro de su esposa. Agrega que, el 5 de octubre de 2019, el Diario Extra publicó la nota titulada: "Condenan a exfuncionario judicial por c38.000" y el contenido de esta nota en particular incluyó el nombre completo de su representado y la indicación que este utilizó una boleta de combustible para cargar combustible en el automóvil de su esposa. Indica que, el 6 de octubre de 2019, el periódico La Nación publicó la nota titulada: "Exfuncionario deberá pagar ¢ 1millón por gastar fondos públicos en combustible para carro de esposa" y esa difusión en particular contiene un resumen de los hechos, el nombre completo del amparado y la indicación que el combustible fue utilizado para llenar el tanque del vehículo propiedad de su esposa. Manifiesta que además de las publicaciones referidas, otros periódicos digitales como la "Voz de Goicoechea", "Noticias al Instante", "The World News" y la página de Facebook "Calles de Guanacaste" recogieron la nota del órgano fiscal en términos similares a los ya expuestos. Narra que la difusión del nombre completo del amparado, presentándolo como autor responsable por el delito de peculado y sugiriendo, además, que fue su cónyuge la persona que obtuvo provecho económico del delito, lesionó irreparablemente su derecho fundamental a la intimidad, daño que se hizo extensivo al resto de su núcleo familiar. Expone que los datos divulgados por el recurrido y reproducido por los distintos medios de comunicación masiva, permiten con relativa facilidad individualizar a su representado y a su entonces esposa, mediante la consulta del nombre y apellido en el sistema de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones. Considera que se pudo haber comunicados los hechos, únicamente indicando el primer apellido o ambos (no el nombre), sin relacionar implícitamente a la propietaria registral del vehículo con el hecho delictivo. Aduce que “A partir de la información difundida podría inferirse que la ahora ex cónyuge del tutelado participó de los hechos delictivos como lo que comúnmente llaman los medios de prensa como una “topadoraâ€

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