Circular Nº 202-2020 de Secretaría General de la Corte, 21-09-2020

Fecha21 Septiembre 2020
Número de sentencia202-2020
Número de circular202
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 202-2020

Asunto: Recomendaciones realizadas por el Subdirector del Hospital Nacional Psiquiátrico, para los egresos de personas del Centro para Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

LA MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 87-2020 celebrada el 8 de setiembre del 2020, artículo LXV, dispuso hacer de conocimiento de los Tribunales, Juzgados Penales y Juzgados de Ejecución Penal de todo el país, que el doctor C.E.S., Subdirector del Hospital Nacional Psiquiátrico, informó que el Centro para Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) permanecerá aislado por orden sanitaria, del 2 al 13 de setiembre de 2020; ante lo cual sugiere lo siguiente:

a.) Tomar en consideración las recomendaciones de los informes clínicos que determinen usuarios en condición de egreso a usuarios con destino protector y usuarios que no tengan criterio clínico para mantenerse en Instalaciones del CAPEMCOL.

b.) El egreso en forma urgente de toda persona en condición de egreso con destino protector.

c.) El egreso de toda persona que no presente patología psiquiátrica (simulación).

d.) Devolver a centros penitenciarios todo usuario que ingresó por descompensación por consumo de drogas y ya se encuentra compensado y no presenta otra patología psiquiátrica.

e.) Que se considere para tales efectos los informes de los especialistas en psiquiatría de CAPEMCOL y no se quede en espera de informes de psiquiatría forense a falta de recurso que ese departamento presenta.

f.) Que el derecho a la Salud prevalezca ante los usuarios de CAPEMCOL que pueden seguir su atención clínica de forma ambulatoria con su red de apoyo y que las personas que no sufren enfermedad mental no sufran el riesgo de contagio en un lugar donde no deben permanecer por no tener condición de salud mental que atenderse.

S..J., 21 de setiembre de 2020

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

L.. Carlos Toscano Mora Rodríguez

Subsecretario General interino

Corte Suprema de Justicia

Refs: (9452, 10208, 10256, 10333-2020)

N.

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