Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-03-2023

Número de sentencia202
Fecha16 Marzo 2023
Número de expediente18-000270-0455-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
D<span class="">[Nombre 001]</span>cument<span class=""><span class="">o</span></span> PJEDIT<span class=""><span class="">O</span></span>R



Res: 2023-115

Exp: 18-000270-0455-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección S.a. A las once horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

Causa penal 18-000270-0455-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Común.

Recursos de apelación de sentencia penal formulados por el licenciado José E.R.R.írez en calidad de defensor público del encartado, y el interpuesto por el imputado en su defensa material. Resuelven los jueces J.R.obleto G.érrez y M.o M.N.o, así como la jueza Xiomara G.érrez Cruz;

RESULTANDO:

1. Que mediante sentencia 125-2022 de las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del S.o Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo solicitado y con base en los artículos 39 y 41 Constitucionales; 1, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 y 208, 212 y 213 en relación con el artículo 261 bis del Código Penal; 1, 4, 5, 6, 7, 267, 269, 363, 365, 367, 373, 375 del Código Procesal Penal, el Tribunal acoge el Procedimiento A.o solicitado y declara a [Nombre 001], AUTOR RESPONSABLE de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA, imponiéndosele el tanto de DIEZ MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. De igual forma se ordena la INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULOS por el período de DOS AÑOS. Se le otorga al imputado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de TRES AÑOS, quedando advertido de los motivos que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia, si cometiere nuevo delito doloso sancionado con una pena superior a los seis meses de prisión durante el período de prueba. Son las costas del juicio a cargo del Estado. Firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse en lo que procede los testimonios de estilo para ante el Instituto N.onal de Criminología, A.ón Social y J.o de Ejecución de la Pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. NOTIFIQUESE. MSC. JUAN ACOSTA ARQUÍN, JUEZ DE JUICIO. (sic)."

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Robleto G.érrez, y

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado José R.R.írez, defensor público de [Nombre 001], con fundamento en los artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 71 y 261 bis del Código Penal; 142, 184, 363, 364, 437, 438, 439, 447, 458, 459, 460, 462, 464, 465 y 466 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia oral número 125-2022 de las 16:00 horas del 14 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio del S.o Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, mediante la cual, a través de un procedimiento abreviado, se le declaró como autor responsable de un delito de conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Pública, imponiéndole el tanto de diez meses de prisión e inhabilitándolo para conducir cualquier tipo de vehículos por dos años. Se le otorgó a [Nombre 001] el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un término de tres años. Como primer motivo de impugnación se alega ausencia de fundamentación intelectiva. El defensor aduce, que independientemente de la aceptación de los hechos acusados, realizado por el imputado mediante el proceso abreviado, en su criterio, no se hizo un juicio de probabilidades [sic], analizando las reglas del debido proceso conforme al artículo 142 procesal, así como de las reglas de la sana crítica. El reclamante critica que, para arribar a un estado de certeza, se utilicen palabras sacras y hartamente repetitivas en las sentencias [sic], en un lapso inferior a los quince minutos de exposición de la sentencia integral, sin que exista un análisis concienzudo del caso. Se solicita declarar con lugar el motivo, anular la sentencia y disponer el reenvío de la causa para que una nueva integración conozca del proceso especial abreviado. El reclamo no es de recibo: a partir del minuto 4:02 segundos del fallo oral, el juez indicó: la prueba documental es específica, es científica también, por lo tanto, es muy poco debatible[] también, el juzgador analizó el parte de la Fuerza Pública sobre la detención del imputado, en donde los oficiales indicaron que el mismo presentaba un fuerte olor etílico, dificultades para hablar y mandaron a llamar a la Policía de Tránsito, quienes lo trasladan al Hospital de Ciudad Neilly. El a quo indicó que fue en el Hospital de Golfito donde se realizó al encausado el análisis de sangre; de igual forma, la persona juzgadora se refirió al envió por parte de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial de las muestras de sangre a los laboratorios forenses, los que arrojaron un resultado recogido en el dictamen CCF-20183075 del Departamento de Toxicología, que indica una concentración de 1,89 gramos por litro de sangre de etanol en la primera prueba y 1,78 gramos por litro de sangre de etanol en la segunda prueba. En el minuto 7:26 segundos el juez afirma que: la prueba es contundente, además de usted haber aceptado los hechos, hay un acta de la Fuerza Pública donde se le hace la detención, llega policía de tránsito, donde lo notan a usted con olor a alcohol, pero la prueba más importante es que le sacan sangre y la misma da positiva, esa sangre fue enviada a San Joaquín de Flores, donde especialistas que no lo conocen a usted y no me conocen a mí, hacen el análisis de la sangre, eh, y dio positivo con un grado alto, el cual la ley no permite. En estos casos es una prueba muy cerrada y una prueba muy directa, muy difícil de debatir, muy difícil de contrariar, es un asunto que tiene por parte de este Tribunal total credibilidad, ni tampoco se expuso en ningún momento que Fuerza Pública tuviera algo en contra suya, o que inventara un parte de estos, o que todo esto de la sangre fuera un asunto inventado, es el trabajo de ellos, usted iba pasando, lo detuvieron, mandaron su sangre y dio positivo. Es sumamente sencillo la comprobación de que su acción eh dio al traste o terminó con la infracción de una ley. S.o así, este Tribunal, valorando toda la prueba documental y, además, la aceptación que usted realizó de los hechos, mediante las reglas de la sana crítica, llega a la conclusión que la prueba documental resulta congruente con lo que se acusa y lo que usted aceptó. Logrando demostrar de manera certera su culpabilidad, igualmente usted aceptó los hechos de manera libre, de manera expresa, siendo asesorado por su defensor, también la pena pactada, siendo así, con todos estos elementos, yo como juez, llego a la certeza, no tengo dudas sino certeza, de que usted es culpable del delito de conducción temeraria y correspondiente a los hechos que se acusan en su contra [sic]. De la motivación brindada por el a quo, se colige que la queja de la defensa no puede prosperar y contextualmente debe tenerse presente que el caso no reviste mayor complejidad probatoria, por lo que el examen de la persona juzgadora es acorde a la realidad de la causa que debe resolver, siendo que lo hizo de manera acorde a la exigencia del mismo y utilizando un lenguaje adecuado, por lo que la queja expresada en el motivo resulta más una inconformidad de quien impugna y lo denunciado no se traduce en un vicio de la sentencia que cuestiona. Sin lugar el reproche.

II.- Sentencia carente de valoración de la prueba en detrimento de los principios de inocencia e in dubio pro reo. Se acusa que el Tribunal de Juicio inició la fundamentación intelectiva de la sentencia, haciendo alusión a los hechos acusados por la Fiscalía. De seguido, según la defensa técnica del encartado, el a quo dejó entrever de manera lacónica y completamente sesgada que, el imputado, acogiéndose a su derecho de defensa material de propiciar un abreviado derribó su inocencia, que en todo es conteste con los elementos probatorios admitidos para debate que resultan irrefutables. Además de lo anterior, el Tribunal de instancia, ni siquiera de manera lacónica o escueta, realiza un estudio profuso de los elementos de prueba. Se fustiga que la persona juzgadora, una vez admitido el proceso especial abreviado, solo disertó que los elementos de prueba resultan irrefutables o de difícil derribo defensivo, sin entrar siquiera a realizar un recuento de las circunstancias en la cadena de custodia o en la necesidad de si la detención fue o no legal, por ejemplo. Se riposta que no se valoró la totalidad de la prueba. Además de ello, quien impugna, teoriza acerca del significado de lo que significa la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, al respecto, cita en lo conducente la resolución 2013-00051, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de las 16;10 horas del 31 de enero de 2013. El defensor solicita que se proceda a declarar con lugar el recurso, y que se disponga conforme lo establecido en el artículo 466 del Código Procesal Penal. El alegato no puede prosperar: No existe ningún elemento objetivo en el expediente que haga suponer, sospechar o dé lugar a un reclamo, de que cuando al imputado [Nombre 001], se le dio la orden de alto en un control de carretera el 13 de julio de 2018, se haya actuado arbitrariamente o de forma ilegal por parte de la Fuerza Pública; de igual manera, no existe ninguna prueba o indicio de que haya existido alguna irregularidad en la cadena de custodia de la sangre del sindicado enviada al L.oratorio Forense del Organismo de Investigación judicial y recibida por este, de tal manera, que es en esta sede, que la defensa introduce esas posibilidades especulativas sin asidero real alguno, pero que la persona juzgadora no tenía por qué valorar en instancia dado que no existe ningún dato que haga factible que ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR