Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-03-2023

Número de sentencia202
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente17-000552-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
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Res: 2023-125

Exp: 17-000552-0058-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Causa penal 17-000552-0058-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Robo agravado y otro en perjuicio de [Nombre 003].

Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada M.S.S. en calidad de defensora pública del encartado. Resuelven los jueces J.R.G.érrez y M.M.N., así como la jueza X.G.érrez Cruz;

RESULTANDO:

1. Que mediante sentencia 451-2022 de las quince horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución Política; 1, 6, 12, 142, 244, 265, 324, 360, 361, 363, 364, 365 Y 367 del Código Procesal Penal; 24, 30, 45, 213 inciso 2) y 316 del Código Penal; se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de UN DELITO ROBO AGRAVADO Y UN DELITO DE AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO EN CONCURSO MATERIAL, cometido en perjuicio de [Nombre 003] Y A.O.M., y en tal carácter se le impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y UN MES DE PRISIÓN por el segundo delito para un total de CINCO AÑOS UN MES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el Centro Penitenciario correspondiente. Se le impone la medida cautelar de firmar una vez al mes a partir del 30 de setiembre y así hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Firme esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Registro Judicial y al Instituto Nacional de Criminología, efectúese el auto de liquidación de la pena. Para la lectura integral de la sentencia, se señalan las quince horas del siete de Setiembre del dos mil veintidós.- WALTER ROLANDO MORALES VALLADARES - JUEZ/A DECISOR/A, S.M. TORRES - JUEZ/A DECISOR/A, S.W.S. - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."

Redacta el Juez de Apelación de S..R.G.érrez, y

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada M.S.S., defensora pública de [Nombre 001], con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 14.3 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 142, 184, 363 y 365 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia 451-2022 de las 15:15 horas del 31 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Penal de Cartago, mediante la cual se declaró a [Nombre 001], autor responsable de un delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 004] y un delito de amenazas a funcionario público en daño de la Función Autoridad Pública en concurso material, imponiéndole la pena de cinco años de cárcel por el primer hecho y un mes de prisión por el segundo, para un total de cinco años y un mes de aprisionamiento. La defensora aduce como primer motivo de apelación violación al debido proceso por quebranto al principio de correlación entre acusación y sentencia y vulneración al derecho de defensa como consecuencia. La recurrente cita en lo conducente el voto número 10328 del 22 de noviembre del 2000, de la Sala Constitucional, que alude al principio que alega como violentado. La queja se invoca con relación al delito de amenazas a funcionario público, y la parte reclamante indica que la acusación reza: 5. Finalmente el acusado fue trasladado a la delegación policial de San Rafael de O., por los oficiales de la Fuerza Pública A..O.M. y L.O.M.ía, siendo que al momento en que el acusado [Nombre 001] fue ingresado a celdas, con la intención de amenazar al oficial O.M., como consecuencia de su actuación legítima en el caso, en razón de su cargo, le manifestó " que él sabía donde vivía, lo conocía, sabía donde trabajaba y que esto no se quedaría así", ocasionando temor sobre el ofendido. (sic) [sic]. La defensora menciona que en la fundamentación intelectiva del fallo, el Tribunal asentó que: Dicha situación molesto al imputado, mismo que es trasladado al principio a las celdas de la Delegación Policial de San Rafael de O. y una vez ahí procede a amenazar al oficial A.O.M. a quien le dijo que sabía donde vivía y que lo iba a matar, lo cual evidencia las amenazas que le realizó a un funcionario público [sic]. La parte quejosa alega que la acusación fiscal no contiene ninguna amenaza de muerte, y aduce que la sentencia tuvo ese hecho por probado, por lo que se cometió el vicio invocado supra, lo que violenta además el derecho de defensa. Se solicita que se declare ineficaz la resolución impugnada se ordene el juicio de reenvío para una debida sustanciación. El reclamo no es de recibo: Lo indicado por la recurrente no es el hecho que se tuvo por demostrado en la sentencia impugnada. En efecto, en el I.- EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO del fallo, lo que los jueces tuvieron por acreditado en concordancia con el hecho 5 de la pieza acusatoria fue lo siguiente: 5. Finalmente el acusado fue trasladado a la delegación policial de San Rafael de O., por los oficiales de la Fuerza Pública A.O.M. y L.O.M.ía, siendo que al momento en que el acusado [Nombre 001] fue ingresado a celdas, con la intención de amenazar al oficial O.M., como consecuencia de su actuación legítima en el caso, en razón de su cargo, le manifestó " que él sabía donde vivía, lo conocía", ocasionando temor sobre el ofendido [sic]. De lo anterior se colige con claridad que no se verifica el vicio de falta de correlación que acusó la defensa, por lo que el reclamo no puede prosperar; el alegato que realizó la impugnante fue tomar un aparte de la motivación intelectiva del fallo y tratar de sustituir el hecho probado con esa cita fuera de contexto, siendo que además, omitió mencionar que el testigo A.G.O.M.ís, declaró en el debate que: Luego de esto llamamos al OIJ y procedieron a ingresar al mismo y encontraron el teléfono celular en la guantera. Me amenazó de muerte, me dijo que sabía por dónde caminaba yo, a donde vivía y que me iba a matar. Cuando me dijo esto me sentí ofendido, yo estaba cumpliendo un deber al igual que ustedes, me imagino que él lo dijo por la cólera que se tenía, pero nadie lo mando a hacer eso [sic]. De tal manera, que el afectado O.M.ís, detalló las amenazas que recibió del imputado e incluso brindó una explicación del porqué cree haberlas recibido, lo que acredita que la motivación analítica del a quo está fundamentado en el testimonio del oficial de policía afectado que narró los hechos, pero de forma ninguna se varió el núcleo de los hechos acusados por el Ministerio Público, de tal manera que no se causó ningún agravio al encartado, ni se vio afectado su derecho de defensa, pues existe plena correspondencia entre el cuadro fáctico descrito en la pieza fiscal y el hecho por el que resultó condenado por el delito de amenazas a funcionario público. Además, no lleva razón la defensora al alegar que si se omitiera la amenaza de muerte incluida en la fundamentación, no sería posible considerar que el hecho acusado encuadra en el tipo penal aplicado, pues las manifestaciones realizadas al funcionario público evidencian en sí mismas un afán intimidatorio al hacerle saber qué lo conoce y conoce su domicilio, las que se dieron en el contexto de su ingreso a las celdas y fueron emitidas en actitud agresiva y en conjunto con otras palabras que, aunque por el paso del tiempo no fueron repetidas con exactitud en el debate, fueron conocidas desde el inicio del proceso y no dejaron lugar a dudas del propósito intimidatorio existente, que derivó de la prueba conocida por la defensa y discutida en el debate. En consecuencia, se declara sin lugar este extremo de la impugnación.

II.- Violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación ilegítima de la sentencia. Quebranto a las reglas de la sana crítica. La defensora cita en lo conducente el voto número 233-2001 del 10 de enero del 2001 de la Sala Constitucional. Se cuestiona las razones por las cuales se dio credibilidad a la prueba de cargo en cuanto al delito de robo agravado; se critica que el a quo partió de la premisa de que la ofendida está diciendo la verdad, y que no se cuestionó la credibilidad de la misma, ni de los testigos que incriminan a su representado. De igual manera, la defensora critica la motivación brindada por las personas juzgadoras, que negaron credibilidad a la versión dada por el imputado [Nombre 001]; la reclamante afirma que su defendido no mostró arrepentimiento porque es coherente con su afirmación de que él no cometió el hecho que se le imputa. El criterio de la defensora, es que, si se hubiese analizado la prueba conforme a la lógica, entonces los juzgadores habrían arribado a una duda razonable que los habría orillado a aplicar el principio in dubio pro reo en favor de su representado. Se solicita que se declare ineficaz la sentencia impugnada y se ordene un juicio de reenvío para una debida sustanciación. Sin lugar el reparo: en la sentencia, los juzgadores analizaron de manera detallada que, a) la ofendida, [Nombre 003], declaró que un día lunes en el año 2017, mientras atendía la [...] como a las seis de la mañana, fue sorprendida por un sujeto con un pasamontañas que la amenazó con un arma de fuego apuntándola en la cabeza, que sustrajo un dinero y un celular que tenía como fondo de pantalla una foto de su hija, siendo que ella vio a través de las cámaras previamente un vehículo rojo que se acercaba. La perjudicada reconoció al asaltante y le dijo: J., no me haga nada; b) poco después del robo, se presentó el imputado a la pulpería para decirle a la perjudicada que él no había sido quien la asaltó, ya sin el suéter, vistiendo una camisa negra, y la víctima pudo ratificar por la voz que sí fue el encartado quien cometió el atraco; c) el Tribunal ponderó matices, como que el sindicado parecía haber consumido alguna sustancia para explicar una...

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