Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-05-2023

Número de sentencia202
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente23-000030-0811-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2023-0059

Expediente: 23-000030-0811-PJ (4)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta minutos, del nueve de mayo de dos mil veintitrés.-

Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.C.C., en contra de la resolución del Juzgado Penal Juvenil de H. de las catorce horas del treinta de abril del dos mil veintitrés y la solicitud de desistimiento, se resuelve

CONSIDERANDO:

I.-) El Juzgado Penal Juvenil de H. mediante resolución dictada en la audiencia oral realizada a partir de las catorce horas del treinta de abril del año en curso, impuso, entre otras medidas cautelares no privativas de la libertad personal, la prohibición para el menor [Nombre 001], de tener algún tipo de contacto con su madre, la señora [Nombre 002], por el plazo de seis semanas, computadas a partir del seis de marzo al dieciocho de mayo, ambas del dos mil veintitrés. El recurso de apelación se limita a esa única orden de orientación y supervisión cautelar.

II.-) El Juzgado Penal Juvenil de H., en audiencia realizada el cuatro de mayo de los corrientes, se aprobó la suspensión del proceso a prueba a favor de la persona menor de edad, y se dejó sin efecto la medida cautelar que era objeto de protesta por parte de la defensa.

III.-) Por correo electrónico recibido en la cuenta oficial de este Tribunal, el cuatro de mayo del dos mil veintitrés, a las once horas con seis minutos, el licenciado A.C.C., desiste del recurso interpuesto, así como de la audiencia oral, dado que la resolución que en su momento se impugnó, fue cesada, según se observa a folio 46 del legajo de medidas cauterales. En atención a lo dispuesto por el artículo 445 del Código Procesal Penal, norma según la cual las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, se admite el desistimiento formulado por cumplir con los requisitos legales, máxime en este caso donde ya la resolución apelada fue privada de efectos jurídicos, decisión que se adoptó dentro de una audiencia oral y privada en la que la persona acusada tuvo participación y fue escuchado. Se ordena remitir el expediente a la oficina de origen. Por lo anterior se deja sin efecto el señalamiento para audiencia oral previsto para las nueve horas del nueve de mayo del año en curso.

POR TANTO:

Se acoge la solicitud de desistimiento formulada por la defensa técnica en contra de la resolución del Juzgado Penal Juvenil de H., dictada dentro de la audiencia oral realizada a partir de las catorce horas del treinta de abril del año en curso. Se ordena devolver el expediente a la oficina de origen. D. sin efecto el señalamiento para la realización de la audiencia oral y privada, prevista para las nueve horas del nueve de mayo del año en curso. NOTIFÍQUESE.-

Erick Alonso Calvo Rojas

Helena Ulloa Ramírez Esteban Amador Garita

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