Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-04-2023
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de expediente | 20-001026-0219-PE |
Número de sentencia | 202 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Res: 2023-156
Exp: 20-001026-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónSegunda A las once horas del veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Visto el recurso de aclaración y adición con nulidad concomitante (sic) de la resolución 2023-077 dictada por esta Cámara al ser catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés dentro de la causa penal20-001026-0219-PE seguida contra[Nombre 004]por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edaden perjuicio de [Nombre 002]., interpuesta por el imputado [Nombre 004] mediante escrito autenticado por el licenciado C.A.G., este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G.érrez, así como la jueza X.G.érrez Cruz resuelve
R.e.J. de Apelación M.M.N., y
CONSIDERANDO
I. El imputado [Nombre 004], en ejercicio de su defensa material, plantea solicitud de aclaración y adición con nulidad concomitante con relación al voto número 2023-077, dictado por esta sección a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2023, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia número 55-2022 dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Pérez Z.ón. Fundamenta su petición en los artículos 37 y 41 de la Constitución Política; 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 2, 4, 6. 9, 12, 13, 42, 143, 147, 175, 176, 178, 179, 303 inciso b), 363 incisos b) y c), 365, 465, 466 y 466 bis, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. Indica que la resolución que pide aclarar contiene una indebida fundamentación lo que provoca una violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la seguridad jurídica. Dirige su pretensión con relación al rechazo del segundo motivo de impugnación, en el que se cuestionó la ausencia del registro audiovisual de la declaración de la ofendida en el debate cuando narró que el encartado la besó en la boca, lo cual se le impidió valorar parte de la prueba con la cual se fundamentó el fallo recaído en su contra, así como la correlación y circunstancias de los hechos y por ende se impide plantear los reproches pertinentes [sic]. Aduce que en la resolución dictada por este despacho se comprobó la ausencia de dicha grabación, sin explicarse la razón por la cual ese defecto no produjo los defectos enunciados en la impugnación, por lo que solicita se adicione, aclare y anule dicha decisión pues este error y vicio genera una indebida fundamentación, un quebranto al debido proceso y al derecho de defensa, en la medida que no se valoró el motivo en los dos delitos condenados, por lo que al ser un defecto absoluto invalidez todo lo actuado, vicio que conlleva a lo indefensión, la necesaria nulidad del fallo y del debate que le precedió [sic]. Posteriormente hace referencia a antecedentes jurisprudenciales y doctrinales en apoyo de su pretensión.
II. Sin lugar la solicitud planteada. De conformidad con lo que se establece en el numeral 147 del Código Procesal Penal, las resoluciones pueden ser aclaradas cuando sean confusas u obscuras. Además, la adición se prevé para subsanar la omisión de resolver algún extremo sobre el cual debía emitirse pronunciamiento. Ese mismo artículo es claro al disponer que por medio de aclaración o adición no es posible modificar lo resuelto. Pues bien, esto último es justamente lo que pretende el gestionante, como lo señala la representación del Ministerio Público al contestar la audiencia respectiva. Es decir, el encartado cuestiona el análisis efectuado de uno de los reclamos planteados en el recurso de apelación, es decir, el punto que solicita adicionar y/o aclarar fue debidamente sustentado en la resolución emitida por este despacho, concretamente en elconsiderando II del voto 2023-077, en el que se abordó lo referente a la grabación del testimonio de la ofendida, indicándose, de forma amplia, las razones por las cuales el cuestionamiento planteado no resultaba de recibo, razón de más para que la solicitud incoada no pueda prosperar. Por último y derivado de lo anterior, debe indicarse que no existen defectos procesales o sustantivos que impliquen algún defecto que permita, de forma extraordinaria, anular lo resuelto.
POR TANTO
Se rechaza la solicitud de adición, aclaración y nulidad concomitante, planteada por el imputado [Nombre 004]. NOTIFÍQUESE
|
||
|
|
EXP: 20-001026-0219-PE1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba